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  • Plan Estratégico de Subvenciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en PYMES de la Comunidad de Madrid

    El pasado mes de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 12 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para implantación de sistemas voluntarios de gestión en PYMES de la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién podrá acogerse a las ayudas?

    Las empresas que tengan la consideración de PYME y que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

    ¿Qué acciones son las subvencionables?

    Se consideran como actividades susceptibles de obtener una ayuda los gastos relacionados con la implantación de los siguientes sistemas de gestión para toda la actividad del emplazamiento:

    • Sistema de gestión de calidad certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 9001.
    • Sistema de gestión ambiental certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 14001.
    • Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
    • Sistema de gestión Energética certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 50001.
    • Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo certificado conforme a lanorma ISO-45001.
    • Sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria certificado conforme a la norma UNE-EN ISO 22000.
    • Sistema de gestión de la seguridad de la información certificado conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 27001.
    • Otros sistemas de gestión correspondientes a sectores específicos:
      • Sector de aviación, espacial, defensa y aeronáutica (UNE-EN 9100, UNE-EN 9110, UNE-EN 9120. ).
      • Sector ferroviario (UNE-ISO/TS 22163, UNE-EN 15085-2.).
      • Sector minero y metalúrgica (UNE 22480).

    ¿Cuál es la cuantía prevista para las ayudas?

    Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos. La cuantía de la ayuda concedida será, con carácter general, del 30% de la inversión subvencionable, estableciéndose un máximo de 10.000 euros por sistema de gestión y de 10.000 euros por beneficiario y ejercicio presupuestario.

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    (+ INFO)

  • Nuevo RD 553/2020 que regula el traslado de residuos dentro del territorio

    El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo RD553/2020, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y que deroga el anterior RD180/2015. El objetivo principal de esta normativa es mejorar la trazabilidad y control de residuos desde su origen hasta el destino final, y garantizar plena coherencia con el reglamento comunitario.

    PRINCIPALES NOVEDADES

    • Gestión electrónica de todos los trámites vía plataforma electrónica de cada CCAA (en Catalunya SDR), o de la sede electrónica eSIR, Sistema de Información de Residuos que incluye el registro de producción i gestión, el registro de traslados (NT i DI) y las memorias anuales de los gestores.
    • Contratos de tratamiento (CT): Se añade respecto al RD180/2015:
      • Identificar la instalación de origen
      • Explicar las condiciones de aceptación del residuo por la instalación de destino
    • Documento de identificación (DI): Los DI sujetos a NT deberán enviarse a e-SIR desde la CCAA de origen antes de la realización del traslado. Queda pendiente que les administraciones establezcan cómo será el flujo de la devolución de la copia autenticada para que el operador pueda realizar el traslado.
    • Notificación de traslado (NT): El almacenamiento de residuos (D15 o R13) como vía de gestión queda limitado a un máximo de 2 almacenamientos sucesivos. En el caso de que la vía de gestión del residuo sea un tratamiento intermedio (D13, D14 o R12) o almacenamiento (D15 o R13), deberá informarse de todos los destinos subsiguientes hasta el gestor final. Este cambio es muy importante de cara a los centros de transferencia, donde en ocasiones se tienen diversas alternativas de gestión posterior. Deberá respetarse la cadena de gestión en todo momento, y en caso de requerir de alternativas deberán tramitarse tantas NT con el productor como alternativas se requieran, respetando siempre la cadena de gestión del residuo desde el origen, en el momento de generar los DI de cada traslado.

    PLAZO

    Se dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor para adaptarse a los requisitos establecidos.

  • Auditorías internas remotas

    Siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, DEPLAN se adapta a la situación mediante el teletrabajo.

    En este ámbito, desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías internas de su sistema de gestión, de forma remota, asegurando la objetividad e independencia a la hora de evaluarlo.

    Para tomar la mejor decisión, DEPLAN ha contado con las entidades de acreditación, las cuales han validado nuestra solución.

    El procedimiento a seguir pasa por el uso de espacios digitales de trabajo durante todo el proceso. Además, DEPLAN les ofrece la posibilidad de almacenar las evidencias documentales relacionadas con el cumplimiento de requisitos legales, y otros requisitos que la organización suscriba, a través de nuestro servicio de actualización on line DEPLANLEGISLACIÓN, garantizando la seguridad y confidencialidad de esta información en todo momento.

    De esta forma DEPLAN ofrece el servicio de auditorías internas remotas apoyado en los siguientes puntos:

    • Realización de las auditorías remotas por parte de personal con contrastada experiencia.
    • Uso de espacios digitales de trabajo durante todo el proceso.
    • Confirmación por parte de entidades de certificación de la validez del proceso.
    • Posibilidad de apoyo de nuestro servicio de actualización on line DEPLANLEGISLACIÓN para almacenar las evidencias documentales.

    Desde DEPLAN les animamos a seguir afrontando la situación con determinación, ofreciendo servicios adaptados al contexto actual para facilitar la búsqueda de soluciones que permitan hacer frente a la consecución de sus objetivos anuales.

  • Revisión de la autorización ambiental integrada por publicación de las conclusiones relativas a las MTD’s (mejoras técnicas disponibles)

    En el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establece un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD’s en cuanto a la actividad principal de una instalación, para que el órgano competente revise y garantice que la instalación cumple dichas condiciones.

    CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD A APLICAR

    • La empresa debe estar sometida a Autorización Ambiental Integrada.
    • La empresa deberá adaptarse a aquellas MTD’s incluidas en las Decisiones por las que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (Decisiones DEI) que afecten a su actividad principal, y a aquellas transversales que afecten al sector industrial al que pertenecen.

    ¿DE QUE PLAZO DISPONGO?

    La adaptación debe hacerse en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD, siempre que afecten a la actividad principal.

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Las administraciones autonómicas competentes iniciarán un procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada a través de una comunicación con suficiente antelación, para que las empresas afectadas remitan la documentación requerida y los datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las MTD’s aplicables.

    DECISIONES DEI PUBLICADAS

    A continuación, se incluyen las Decisiones DEI publicades más recientemente:

    Decisión

    Conclusión MTDs

    Fecha de publicación

    Fecha de adaptación

    Ámbito de aplicación

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/902

    Para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

    09/06/2016

    Transversal

    Anexo I, secciones 4 y 6.11, de la Directiva 2010/75/UE

    Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032

    Para la industria de metales no ferrosos

    30/06/2016

    30/06/2020

    Secciones 2.1, 2.5 y 6.8 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/302

    Para la cría intensiva de aves de corral o de ganado porcino

    21/02/2017

    21/02/2021

    Sección 6.6 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442

    Para las grandes instalaciones de combustión.

    17/08/2017

    17/08/2021

    Secciones 1.1, 1.4, 5.2 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE.

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117

    En la industria química orgánica de gran volumen de producción

    07/12/2017

    07/12/2021

    Anexo I, sección 4.1, de la Directiva 2010/75/UE.

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147

    En el tratamiento de residuos.

    17/08/2018

    17/08/2022

    Secciones 5.1, 5.3ª, 5.3b, 5.5, 6.11 del anexo I, de la Directiva 2010/75/UE.

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010

    Para la incineración de residuos.

    03/12/2019

    03/12/2023

    Secciones 5.2a, 5.2b, 5.3a, 5.3b, 5.1 del anexo I, de la Directiva 2010/75/UE.

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031

    En las industrias de alimentación, bebida y leche.

    04/12/2019

    04/12/2023

    Secciones 6.4b, 6.4c, 6.11 del anexo I, de la Directiva 2010/75/UE.

  • Nota aclaratoria sobre las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales

    Se ha publicado en fecha 0412/2019 una nota aclaratoria (NA-PCI 1/2019) sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales previstas en el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    ASPECTOS DESTACADOS

    El artículo 22.1 del RD 513/2017 prevé que en los casos que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios esté regulada por reglamentación específica, será necesario aplicar el régimen de inspecciones periódicas previsto por la misma. En consecuencia, el régimen de inspecciones periódicas a aplicar en instalaciones afectadas por el RD 2267/2004 están reguladas de forma específica en el mismo.

    ESPECIFICACIONES EN CATALUÑA

    La regulación en materia de protección contra incendios en establecimientos industriales en Cataluña está establecida en la Ley 3/2010 de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. El artículo 10 de la mencionada Ley regula el régimen de aplicación de los siguientes controles:

    • Intervención previa o control preventivo (desarrollada en la misma Ley).
    • Intervención de comprobación o inspección inicial (desarrollada en la misma Ley).
    • Intervención posterior al inicio de la actividad o inspecciones de seguimiento, dónde se encuadran las inspecciones periódicas, en este caso reguladas por el RD 2267/2004.

    A efectos de coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en relación con el régimen de inspecciones periódicas se establecen los siguientes criterios:

    1) Las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales afectadas por el RD 2267/2004, seguirán el régimen de inspecciones periódicas según el riesgo del establecimiento:

    • Riesgo bajo: inspecciones cada 5 años.
    • Riesgo medio: inspecciones cada 3 años.
    • Riesgo alto: inspecciones cada 2 años.

    2) Las inspecciones periódicas de estas actividades las deben realizar los Organismos acreditados por ENAC (OCA).

    3) Se deben inscribir al RITSIC:

    • Las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al RD 513/2017
    • Las instalaciones en servicio existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017.
    • Las instalaciones contra incendios que forman parte de otra instalación de seguridad industrial, cuya reglamentación regule este tipo de instalaciones.

    IMPORTANTE: La próxima inspección periódica tendrá lugar lo antes posible, en todas aquellas actividades que no hayan realizado controles periódicos de prevención de incendios establecidos por el RD 2267/2004

  • Revisión de las auditorías energéticas según el RD 56/2016 de eficiencia energética

    En el mes de febrero de 2016 se publicó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transponía la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    El objeto de aquel real decreto era el establecimiento de un marco normativo que desarrollara e impulsara actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitieran contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.

    Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación para las auditorías energéticas era para:

    • las empresas que ocupen al menos a 250 personas o
    • las empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

    Y también para a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

    Quedaban excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    Obligaciones

    Por tanto, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación se debían de someter a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del real decreto, y presentar los resultados de la primera auditoría energética antes del 13 de noviembre de 2016. Posteriormente, se aprobó un plazo extraordinario hasta el mes de febrero de 2017.

    Así pues, el próximo mes de noviembre de 2020 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente auditoría ya que se cumplen los 4 años desde la presentación de los resultados de la primera.

    Como alternativa, las empresas o grupos de sociedades obligadas podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.

    Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados.

    ¿QUÉ OFRECEMOS?

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías energéticas según lo que establece el RD 56/2016 o bien, la implantación de Sistemas de Gestión Energética o Ambiental según ISO50001 y ISO14001 respectivamente.

  • Trámites periódicos con la Administración Ambiental durante el primer trimestre de 2020 y resto del año 2020

    Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.

    A continuación los resumimos, con las especificidades en Andalucía, Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana y Madrid. Para otras Comunidades Autónomas, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es

    Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR)

    Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (RD 508/2007 en Anexo I) deberán informar, antes del 31 de marzo, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, así como informar sobre las emisiones difusas de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el RD. La fecha máxima de presentación en la Comunidad Valenciana es el 29 de febrero, y en Andalucía el 2 de marzo.

    Plan de Gestión de disolventes

    Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo. En la Comunidad Valencia la fecha máxima es el 29 de febrero.

    Declaración Anual de Residuos Industriales

    Las Actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales deberán presentar en Catalunya, antes del 31 de marzo, la Declaración de los Residuos Industriales gestionados en el año anterior.

    Declaración Anual de Residuos Peligrosos

    Con excepción de Catalunya, los productores de residuos peligrosos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que, por tanto, cuenten con Autorización Ambiental Integrada, deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos antes del 29 de febrero.

    Declaración Anual de Gestión de Residuos Industriales

    Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos antes del 31 de marzo. En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo.

    Declaración Anual de Envases (DAE)

    La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases se deberá presentar antes del 31 de marzo. Además, si se está adherido a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), como por ejemplo ECOEMBES y SIGRE, se declarará antes del 29 de febrero.

    Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP)

    Los envasadores que tengan aprobado un PEP según el Real Decreto 782/1998, deberán presentar el informe anual de seguimiento, antes del día 31 de marzo para acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.

    Estudio de Minimización de Residuos Especiales (EMRE)

    Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos especiales han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos a través del aplicativo del SDR cada 4 años.

    Informe de Situación Periódico (ISp)

    El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo, tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp). Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

  • Entrada en funcionamiento de la zona de bajas emisiones (ZBE) de Barcelona

    A partir del 1 de enero de 2020 se restringe permanentemente la circulación dentro de la zona de bajas emisiones (ZBE) de todos los vehículos a los que no corresponde ningún distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). Por tanto, en el ámbito de la ZBE Rondes de Barcelona (que incluye Barcelona, l’Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià del Besòs y parte de Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat), no podrán circular los vehículos más contaminantes los días laborables, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00h.

    Régimen de Aplicación

    • Vehículos ligeros como motos i ciclomotores (L), turismos (M1) sin etiqueta ambiental (a partir del 1 de enero de 2020 :
    • Turismos (M1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente matriculados antes del 2000) i los diésel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculados antes del 2005 o 2006).
    • Motocicletas i ciclomotores (categoría L) anteriores a Euro 2 (habitualmente matriculados antes de 2003).
    • Progresivamente (a partir del 1 de enero de 2021) también quedarán afectados las furgonetas (N1), camiones (N2, N3) i autobuses (M2, M3) sin etiqueta ambiental:
    • Furgonetas (categoría N1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (habitualmente matriculadas antes de 2000) i las diésel anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculadas antes de 2005 o 2006).
    • Camiones y autobuses anteriores a la norma Euro 4 (habitualmente matriculados antes de 2006 o 2007).

    Quedan excluidos de esta ordenanza:

    • Los vehículos con etiqueta ambiental 0, ECO, C o B pueden circular sin restricciones por la ZBE Rondes de Barcelona.

    Los requisitos de los vehículos para la obtención de las etiquetas ambientales son:

    TIPOS DE VEHICULOS Y ETIQUETAS AMBIENTALES CORRESPONDIENTES:

    En la página web de la DGT se puede realizar la consulta del tipo de etiqueta ambiental que corresponde a cada vehículo, introduciendo la matrícula del vehículo (Consulta distintivo ambiental).

    Tipos de etiquetas

    Tipos de vehículos

    Cero Emisiones

    Ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

    ECO

    Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificadas en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía superior a 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas (GNC i GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

    C

    Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir con la norma Euro 4,5 i 6 y los diésel con la Euro 6

    B

    Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir con la norma la norma Euro 3 y los diésel con la Euro 4 i 5.

    OBTENCIÓN DE LAS ETIQUETAS AMBIENTALES:

    La compra de las etiquetas ambientales correspondientes se puede realizar físicamente y online en los lugares citados a continuación (presentando el permiso de circulación del vehículo y el documento oficial de identificación personal del propietario o persona autorizada que solicita el distintivo (DNI, NIE, Pasaporte).

    • Oficinas de Correos: Presencialmente i online (oficinas de Correos).
    • Plataforma de distribución Pegatinas-DGT (Enlace plataforma).
    • Servicio online de la Asociación Nacional de Vehículos a Motor, reparación y recambios (GANVAM) (Enlace compra GANVAM).
    • Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) (Enlace compra CEA).
    • Auto centros Norauto.
    • Confederación Española de Talleres (CETRAA).
    • Presencialmente a la Sede de gestores Administrativos que colaboren con Tráfico.

    EXENCIONES:

    Vehículos de personas con movilidad reducida; servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias); servicios esenciales (médicos, funerarios) y vehículos para el transporte de personas con enfermedades diagnosticadas que les condicionen el uso del transporte público. Aunque tengan permitido circular, es indispensable que se registren previamente.

    ALTERNATIVAS:

    Si al vehículo no le corresponde el distintivo ambiental de la DGT, existen las siguientes alternativas para poder circular por la ZBE.

    • Autorizaciones diarias: Para un acceso esporádico a la ZBE Rondes de Barcelona con un máximo de 10 días de circulación autorizada por año (Enlace al registro de autorizaciones).
    • Exenciones autorizadas: Para vehículos especiales, como los destinados al transporte de persones con movilidad reducida o a servicios de emergencia o esenciales (Enlace al registro de autorizaciones).
    • Tarjeta verde metropolitana: T-verde es un título de transporte que permite utilizar, de manera ilimitada y gratuita, loa servicios de transporte público integrados, a todos los ciudadanos del área metropolitana que deciden dar de baja y desguazar un vehículo sin etiqueta ambiental (Hacer la petición).

    T-aire para los episodios de contaminación: La tarjeta T-aire es una tarjeta multipersonal de dos viajes integrados d’1 a 6 zonas. Su venta se activa únicamente los días de restricción de tránsito por alta contaminación en las máquinas automáticas de las estaciones ferroviarias (Hacer la solicitud).

  • Novedades del Servicio de Actualización Legislativa on line

    En DEPLAN, S.L. seguimos con nuestra política de mejora y adaptando nuestros servicios a las necesidades y recursos de nuestros clientes, así como a la evolución tecnológica del momento. Por ello, hemos acometido durante el último año una serie de mejoras muy importantes en nuestro Servicio de Actualización Legislativa on line DEPLAN LEGISLACIÓN para poder ofrecer un mejor servicio con más prestaciones y más calidad.

    En DEPLAN LEGISLACIÓN hemos creado e implantado un nuevo sistema de evaluación y actualización de cumplimiento legal vía web, y hemos dotado de mayor conexión entre los requisitos legales aplicables y su grado de cumplimiento, así como las evidencias y alertas asociadas, todo ello a través de la misma plataforma.

    Todo el proceso se realiza y actualiza directamente a través de la web www.deplanlegislacion.com y su área personal.

    A continuación, se presentan las principales novedades:

    Pantalla inicial

    En la página de Inicio, encontrarán las últimas novedades vinculadas a su actividad (alertas personalizadas y nuevos requisitos subidos), los boletines de novedades legislativas (para poder consular mensualmente la nueva normativa publicada vinculada a todos los vectores identificados), así como la valoración global de su cumplimiento legal de una forma gráfica y visual.

    Requisitos legales

    En el área “Requisitos legales” encontrarán clasificada toda la normativa publicada vinculada a las diferentes categorías y vectores contratados, así como la posibilidad de consultar si de la misma existen requisitos aplicables a su actividad. Se incorporan los siguientes filtros de búsqueda para agilizar su consulta:

    Marcando la opción “Sólo mis requisitos” aparecerá listada la normativa con requisitos de aplicación a su actividad. El listado contiene el texto legal completo, así como la/s ficha/s de requisito/s vinculados al mismo.

    Además de la opción “Solo mis requisitos” existe la opción “No aplica” para aquellos requisitos que específicamente se le han evaluado como “No aplica”, ya sea porqué quedan fuera del alcance de aplicación definido por normativa o porqué en su actividad no existe una determinada instalación, proceso o servicio.

    Alertas

    En el área “Gestión de Alertas” además de crear, editar y confirmar las alertas que se requieran como hasta ahora, es posible vincularlas a los requisitos legales de aplicación a su empresa.

    Fichas de verificación de Requisito Legal

    Las fichas de verificación de Requisito Legal sirven tanto para valorar la aplicación de un determinado requisito a su actividad como para identificar y registrar el estado de cumplimiento del mismo (mediante una explicación de la situación actual y el plan de acción en caso necesario).

    Existe una ficha concreta para cada requisito identificado y en ella se pueden vincular alertas, evidencias y documentos de apoyo para evidenciar su cumplimiento.

    Evaluación del cumplimiento legal

    En el área “Gestión ECL” se encuentra la identificación de todos los requisitos legales aplicables a su empresa (clasificados por categorías y vectores) así como la evaluación de cumplimiento de los mismos especificando la aplicación, la situación actual y, en caso necesario, el plan de acción para asegurar el cumplimiento.

    Durante la evaluación de cada uno de los requisitos, dentro de la ficha de verificación de un requisito, se podrán ir vinculando alertas, evidencias y documentos que justifiquen el cumplimiento de dicho requisito.

    La página también dispone de un filtro de cumplimiento que permite identificar rápidamente aquellos requisitos que, por ejemplo, no se cumplen o que están pendientes de evaluar.

    Una vez realizada la evaluación del cumplimiento legal a través de la plataforma, se puede exportar el resultado generando un Informe de cumplimiento legal en formato pdf y guardarlo en la plataforma como registro para el seguimiento.

  • Jornada técnica del ciclo integral del agua en Barcelona

    DEPLAN participó en la Jornada técnica del ciclo integral del agua organizada por la Embajada Real de Dinamarca en Barcelona. Dicha jornada se celebró el pasado 28 de noviembre de 2019 en la sede de Cuatrecasas, en Barcelona.

    El seminario contó con la presencia del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATLL) y BIOFOS de Dinamarca junto con las empresas AVK, Danfoss, Hexacover – Deplan, DHI, Grundfos y Kamstrup. Las seis empresas danesas presentaron su gran variedad de soluciones para el aumento de la eficiencia de los sistemas de suministro de agua.

  • Nuevo Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas

    El 24 de octubre de 2019 se publicó el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (IF) y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Este nuevo Reglamento introduce novedades en cuanto a la clasificación de los refrigerantes, así como las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar tanto la protección del medio ambiente como la seguridad de las personas.

    Régimen de Aplicación

    • Nuevas instalaciones
    • Ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de las ya existentes
    • Sólo aplica artículo 21.6 Comunicación a algunas instalaciones (instalaciones de absorción con BrLi-Agua, sistemas refrigeración no compactos según la carga de refrigerante)

    Quedan excluidas de este reglamento:

    • Las IF de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
    • Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios.
    • Los sistemas de refrigeración compactos (según la carga de refrigerante)

    El nuevo Real Decreto (RD) deroga al RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias y entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este nuevo RD entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    A continuación, se presentan las principales novedades o cambios:

    NUEVA CLASIFICACIÓN DE REFRIGERANTES: Se adapta la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en al ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes: A2L (mayor seguridad, bajo PCA y ligera inflamabilidad).

    NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN: Se reestructuran las clasificaciones de sistemas de refrigeración y de los locales atendiendo a su accesibilidad. Se mantiene la clasificación de sistemas directos e indirectos.

    • Se añade un tipo de emplazamiento por lo que respecta a los criterios de seguridad quedado en 4 categorías: Envolvente ventilada, sala de máquinas o aire libre, compresores al aire libre o en sala de máquinas y equipos mecánicos situados en el espacio habitado.
    • Se elimina una definición de en la clasificación de los locales según su accesibilidad, quedado definidos en tres categorías: Categoría A: acceso general (como Hospitales, tribunales o prisiones, teatros, etc.); Categoría B: acceso supervisado (como establecimientos empresariales o profesionales, oficinas, laboratorios, etc.); Categoría C: acceso autorizado (como industrial general, por ejemplo, para los productos químicos, alimentos, etc.)

    ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES

    Si las instalaciones no están inscritas en el registro de CCAA, tienen un plazo de 3 años para hacerlo desde la entrada en vigor del nuevo RD (hasta el 2 de enero de 2023 los titulares podrán registrar sus instalaciones frigoríficas con una mínima documentación y bajo los criterios técnicos sobre los cuales fueron construidas)

    A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del nuevo RD, se les aplicará lo establecido en el capítulo IV del nuevo Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos.

    Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de las Instrucciones técnicas complementarias según las cuales fueron realizadas. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs IF-14 e IF-17 aprobadas por el nuevo RD. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

    ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN EJECUCIÓN

    Las IF que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del nuevo RD (acreditado mediante fecha de solicitud de licencia de obras, licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de 2 años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.

    ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

    Las empresas frigoristas, así como las empresas que se rigen por el Reglamento RITE, habilitadas a la fecha de entrada en vigor del nuevo RD podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el nuevo RD. No obstante, dispondrán de 1 año, desde la entrada en vigor del nuevo RD, para adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por el artículo 12 del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

    Las revisiones periódicas realizadas por las empresas frigoristas mantenedoras se estipulan en la IF-14 (Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas) según sigue:

    Tipo de instalación

    Periodicidad

    Con carga de refrigerante > 3.000 kg y con antigüedad > 15 años

    Cada 2 años

    Instalaciones en general

    Cada 5 años

    ORGANISMOS DE CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES

    Los organismos de control habilitados, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del nuevo RD.

    Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por el nuevo RD, y en su caso, a sus normas de desarrollo.

    El nuevo RD en su instrucción IF-14 (Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas) establece las siguientes periodicidades por lo que respecta a las inspecciones periódicas:

    Tipo de instalación

    Periodicidad

    Instalaciones de NIVEL 2

    Cada 10 años

    Instalaciones con carga de refrigerante fluorado ≥ 5.000 tCO2eq

    Anual

    Instalaciones con carga de gas refrigerante fluorado entre 5.000 y 500 tCO2eq

    Cada 2 años

    Instalaciones con carga de gas refrigerante fluorado entre 500 y 50 tCO2eq

    Cada 5 años

  • Constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas con prioridad 3

    La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas a nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) pertenecientes al nivel de prioridad 3.

    El orden de prioridad de los sectores profesionales que desarrollan las actividades incluidas en el Anexo I, viene definido en el anexo de la Orden APM/1040/2017.

    ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES

    El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. En función de la monetización del daño ambiental para los escenarios de mayor coste -de los que agruparán el 95% de probabilidad- podrán tener la obligación de constituir una garantía financiera.

    En este contexto, el Real Decreto 183/2015 establece el procedimiento para la determinación de la cuantía de la garantía financiera y la metodología a seguir en la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales. Dicha metodología introduce el cálculo de un Índice de Daño Medioambiental (IDM), que debe estimar el operador para cada escenario accidental identificado, siguiendo los pasos que se establecen en el nuevo anexo III del Reglamento, de manera que solamente será necesario cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado para un único escenario de referencia seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados.

    Para ello, el Ministerio para la transición ecológica, facilita una plataforma donde realizar el cálculo de los IDM de cada escenario accidental identificado así como de la monetización del daño del escenario de referencia seleccionado.

    ESTABLECIMIENTO DE LA CUANTÍA DE LA GARANTÍA FINANCIERA

    Se establecerá la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el IDM más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:

    • En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
    • En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
    • Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño.

    Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:

    • Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
    • Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.

    DECLARACIÓN RESPONSABLE

    Se debe presentar ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el modelo de Declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera, se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la Ley y el Reglamento.

    Esta declaración responsable, contendrá como mínimo la información que se incluye en el anexo IV del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

    PLAZO DE CONSTITUCIÓN

    El 16 de octubre de 2021 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3; a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que será el 16 de octubre de 2022.