El 24 de octubre de 2019 se publicó el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (IF) y sus instrucciones técnicas complementarias.
Este nuevo Reglamento introduce novedades en cuanto a la clasificación de los refrigerantes, así como las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar tanto la protección del medio ambiente como la seguridad de las personas.
Régimen de Aplicación
- Nuevas instalaciones
- Ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de las ya existentes
- Sólo aplica artículo 21.6 Comunicación a algunas instalaciones (instalaciones de absorción con BrLi-Agua, sistemas refrigeración no compactos según la carga de refrigerante)
Quedan excluidas de este reglamento:
- Las IF de medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
- Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios.
- Los sistemas de refrigeración compactos (según la carga de refrigerante)
El nuevo Real Decreto (RD) deroga al RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias y entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de este nuevo RD entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación, se presentan las principales novedades o cambios:
NUEVA CLASIFICACIÓN DE REFRIGERANTES: Se adapta la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en al ámbito europeo, creando un nuevo grupo de refrigerantes: A2L (mayor seguridad, bajo PCA y ligera inflamabilidad).
NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN: Se reestructuran las clasificaciones de sistemas de refrigeración y de los locales atendiendo a su accesibilidad. Se mantiene la clasificación de sistemas directos e indirectos.
- Se añade un tipo de emplazamiento por lo que respecta a los criterios de seguridad quedado en 4 categorías: Envolvente ventilada, sala de máquinas o aire libre, compresores al aire libre o en sala de máquinas y equipos mecánicos situados en el espacio habitado.
- Se elimina una definición de en la clasificación de los locales según su accesibilidad, quedado definidos en tres categorías: Categoría A: acceso general (como Hospitales, tribunales o prisiones, teatros, etc.); Categoría B: acceso supervisado (como establecimientos empresariales o profesionales, oficinas, laboratorios, etc.); Categoría C: acceso autorizado (como industrial general, por ejemplo, para los productos químicos, alimentos, etc.)
ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES
Si las instalaciones no están inscritas en el registro de CCAA, tienen un plazo de 3 años para hacerlo desde la entrada en vigor del nuevo RD (hasta el 2 de enero de 2023 los titulares podrán registrar sus instalaciones frigoríficas con una mínima documentación y bajo los criterios técnicos sobre los cuales fueron construidas)
A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del nuevo RD, se les aplicará lo establecido en el capítulo IV del nuevo Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos.
Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de las Instrucciones técnicas complementarias según las cuales fueron realizadas. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs IF-14 e IF-17 aprobadas por el nuevo RD. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN EJECUCIÓN
Las IF que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del nuevo RD (acreditado mediante fecha de solicitud de licencia de obras, licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de 2 años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS FRIGORISTAS
Las empresas frigoristas, así como las empresas que se rigen por el Reglamento RITE, habilitadas a la fecha de entrada en vigor del nuevo RD podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el nuevo RD. No obstante, dispondrán de 1 año, desde la entrada en vigor del nuevo RD, para adaptarse a los nuevos requisitos impuestos por el artículo 12 del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Las revisiones periódicas realizadas por las empresas frigoristas mantenedoras se estipulan en la IF-14 (Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas) según sigue:
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Tipo de instalación |
Periodicidad |
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Con carga de refrigerante > 3.000 kg y con antigüedad > 15 años |
Cada 2 años |
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Instalaciones en general |
Cada 5 años |
ORGANISMOS DE CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES
Los organismos de control habilitados, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del nuevo RD.
Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por el nuevo RD, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
El nuevo RD en su instrucción IF-14 (Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas) establece las siguientes periodicidades por lo que respecta a las inspecciones periódicas:
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Tipo de instalación |
Periodicidad |
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Instalaciones de NIVEL 2 |
Cada 10 años |
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Instalaciones con carga de refrigerante fluorado ≥ 5.000 tCO2eq |
Anual |
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Instalaciones con carga de gas refrigerante fluorado entre 5.000 y 500 tCO2eq |
Cada 2 años |
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Instalaciones con carga de gas refrigerante fluorado entre 500 y 50 tCO2eq |
Cada 5 años |





