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Disponible el borrador de la nueva norma ISO 9001:2026! Prepárese con nuestro acompañamiento experto
El borrador para consulta pública —conocido como Draft International Standard (DIS)— de la norma ISO 9001:2026 ha sido publicado a finales de agosto de 2025. Se espera que la versión final se apruebe durante el mes de septiembre de 2026.
El borrador de la norma ISO 14001:2026 ya se publicó en febrero de 2025, y está prevista su aprobación durante los primeros meses de 2026.
Estas actualizaciones no solo refuerzan la estructura actual, sino que incorporan nuevas exigencias en sostenibilidad, digitalización, liderazgo ético y resiliencia organizacional.
Aspectos clave del borrador de la norma ISO 9001:2026 (DIS):
• Integración del cambio climático en el contexto organizacional.
• Nuevas exigencias sobre liderazgo ético y cultura de calidad.
• Separación clara entre los riesgos de negocio, riesgos del sistema y las oportunidades de mejora.
• Incorporación de IA, digitalización, ciberseguridad e Industria 4.0.
• Anexo A ampliado, con mayor orientación práctica (se elimina el Anexo B)Aspectos clave del borrador de la norma ISO 14001:2026 (DIS):
• Refuerzo del ciclo de vida en el alcance del sistema.
• Inclusión del cambio climático, biodiversidad y recursos naturales en el análisis de contexto.
• Mayor responsabilidad de la alta dirección en liderazgo ambiental.
• Nueva cláusula sobre Gestión de cambios.
• Control operacional extendido a procesos externos y proveedores.
• Reestructuración de la revisión por la dirección y mejora continua.
• Anexo A ampliado y simplificación de la norma (se elimina el Anexo B).¿Cómo puede prepararse su organización?
Desde DEPLAN ofrecemos servicios personalizados de asesoría para acompañarle en esta transición:
• Diagnostico de impacto: identificamos brechas frente a los nuevos requisitos.
• Plan de adaptación: Diseñamos un plan personalizado para actualizar procedimientos, formación y documentación.
• Acompañamiento técnico: le guiamos durante todo el proceso de transición hasta 2029.
• Formación in-company: capacitación práctica para su equipo sobre los nuevos enfoques.¡No espere al último momento!
Las nuevas normas ISO 9001:2026 e ISO 14001:2026 representan una oportunidad para fortalecer su sistema de gestión con una visión más estratégica, sostenible y digital.
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¿Le resulta complicado identificar y evaluar los requisitos legales de su actividad? ¿Está seguro de cumplir con toda la normativa vigente?
En Deplan tenemos la solución perfecta: Deplan Legislación, la plataforma online que permite estar siempre al día con la legislación en Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos Laborales, garantizando una gestión legal eficiente y sin complicaciones.

¿Cómo le ayuda Deplan Legislación?
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- Reciba alertas automáticas para que ningún plazo límite se le pase por alto
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El Real Decreto 36/2023 de Certificados de Ahorro Energético, contempla la posibilidad de obtener ayudas directas (no subvenciones) por cambios o mejoras en la infraestructura de su organización con los que se haya conseguido o vaya a conseguir un ahorro de ≥ 30 MW /Año.
En caso de haber realizado una mejora durante los últimos 2 años, o se vayan a realizar cambios o ajustes de maquinaria o instalaciones donde se consiga este ahorro, se puede optar a realizar los trámites necesarios para conseguir los CAEs (CERTIFICADOS DE AHORRO ENERGÉTICOS). Aportando la documentación necesaria para la justificación y por medio de un proceso de verificación externa, se puede conseguir una ayuda por una parte o, incluso, por el total de la inversión realizada.
¿CÓMO CONSEGUIR UN CERTIFICADO DE AHORRO ENERGÉTICO?
Estos son los principales pasos a realizar:
• Una vez planificada una acción de mejora energética, se debe realizar una comprobación que justifique el ahorro energético que se obtendrá.
• Después, una compañía verificadora, acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, debe reconocer esa información como cierta.
• Finalmente, para que se emita el certificado, debe comprobar la documentación el organismo autonómico responsable y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.¿QUÉ ES UN CAE?
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.
Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

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Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para realizar los trámites para conseguir las ayudas directas a las inversiones realizadas para mejorar la eficiencia y ahorro energético de la empresa.
Otros servicios prestados por DEPLAN con relación al ahorro y eficiencia energética son:
– Diagnosis energética inicial.
– Auditorías energéticas según el Real Decreto 56/2016 y la Directiva 2012/27/UE.
– Auditorías y Sistemas de Gestión Energética ISO 50001.
– Certificación energética de edificios.Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
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Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.
A continuación, los resumimos. Para más información, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
Medioambiente: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)
Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 28 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.
En algunas CCAA, como Castilla La Mancha y Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo, y solamente en Cataluña, del 1 al 30 de abril para las explotaciones ganaderas.
Atmósfera: Plan de gestión de disolventes
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.
En la Comunidad Valenciana la fecha máxima para este trámite es el 28 de febrero.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CC.AA o en el registro general, según cada caso.
Residuos: Memoria anual de gestores de residuos
Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos, también antes del 31 de marzo.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo, y en Andalucía, antes del 28 de febrero.
Residuos: Memoria anual de residuos peligrosos
Como norma general, la Memoria Anual de Residuos Peligrosos deben presentarla los productores, los gestores, los agentes, los negociantes y los transportistas de residuos peligrosos, independientemente de las cantidades generadas o gestionadas.
No obstante, desde el año 2024 algunas CCAA, siguiendo las propuestas acordadas por el MITERD, han establecido exenciones a la presentación de la memoria por parte de ciertos productores de residuos peligrosos, como son los casos en los que los productores hayan realizado la documentación de traslado de residuos mediante el registro electrónico estatal e-SIR u otros registros telemáticos autonómicos conectados a esta plataforma.
En el caso de Cataluña, los productores no industriales de residuos peligrosos que hayan realizado toda su documentación de traslado de residuos a través del aplicativo SDR quedan exentos de presentar esta memoria. Sin embargo, las actividades industriales continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración anual de residuos industriales (DARI), tanto si generan residuos peligrosos como residuos no peligrosos e independientemente de la plataforma de gestión documental utilizada. Además, los gestores de residuos también continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración anual para gestores de residuos (DARIG). Estas obligaciones, que están establecidas en normativa autonómica, continúan vigentes y su plazo de presentación es el 31 de marzo.
En Andalucía, sin embargo, la normativa autonómica vigente establece la obligación de presentar Memorias anuales de residuos tanto a los productores de residuos peligrosos como a los gestores, agentes, negociantes y transportistas, independientemente de las cantidades generadas/gestionadas. También existe obligación de presentar estas memorias en los casos de los productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 toneladas anuales y de los gestores de residuos no peligrosos. No se contemplan exenciones y en todos los casos, el plazo de presentación es antes del 28 de febrero.
En Madrid, es obligatorio presentar la memoria para aquellos centros que no hayan tenido ninguna salida de residuos peligrosos durante todo 2023, los que dispongan de Autorización Ambiental Integrada o los que hayan realizado durante 2023 algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.
En Navarra, Ceuta y La Rioja, han de presentar la memoria sólo los grandes productores de residuos peligrosos, independientemente de si han tenido producción durante el año anterior. Para hacerlo, deben cumplimentar un modelo proporcionado por la respectiva administración autonómica, antes del 28 de febrero.
En Murcia hay que presentar una declaración responsable, confirmando que todos los traslados fueron tramitados telemáticamente a través de e-SIR o de que no hubo retiradas de residuos peligrosos durante el año anterior, antes del 1 de marzo.
En Cantabria sólo tienen que presentar las memorias aquellos centros productores que hayan tramitado traslados durante el año anterior a través de la plataforma autonómica SIACAN o que hayan realizado durante ese período algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.
En Castilla y León, únicamente han de presentar la memoria las empresas que hayan realizado algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.
En el País Vasco, los productores de residuos peligrosos que no tengan una Autorización Ambiental Integrada no deberán presentar la Memoria de Residuos en el plazo establecido.
En Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Valencia y Melilla, los Productores de Residuos peligrosos no tienen que presentar Memoria Anual de Productor de Residuos Peligrosos.
Residuos: Información anual sobre envases puestos en el mercado
Los productores de producto, que han de estar inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto – Sección envases del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), o sus representantes autorizados, tienen que reportar, antes del 31 de marzo, la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.
El reporte de información se realiza a través de la sede electrónica del MITERD.
Existe la posibilidad de realizar una declaración de envases simplificada en los casos de productores de menos de 15 toneladas anuales de envases y otros supuestos contemplados en el artículo 16.1 del RD 1055.
Residuos: Planes empresariales de prevención y ecodiseño de envases (PEPE)
Los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño, con carácter quinquenal:
• 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio
• 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
• 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio
• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico
• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera
• 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
• 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.
Los productores de producto han de realizar el seguimiento anual de sus planes y tener en cuenta que, en el plazo de tres meses tras la finalización, tendrán que remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento a la CCAA donde tengan establecida su sede social.
Dado que los primeros PEPEs se han establecido en 2024 y su duración es de 5 años, a lo largo de este año los productores solamente tendrán que realizar el seguimiento, no siendo necesaria aún la presentación de resultados.
Residuos: Plan de minimización de residuos peligrosos
Las actividades generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de elaborar internamente un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.
Cada 4 años deberán informar de los resultados obtenidos derivados de la aplicación del Plan a las CCAA donde esté ubicado el centro productor. Los primeres informes de resultados de los Planes de minimización se presentarán ante la administración en el año 2026.
No están obligados a realizar estos planes:
• Los productores que generen menos de 10 toneladas/año.
• Las empresas de instalación y mantenimiento.
• Los productores que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente que incluya medidas de minimización de residuos peligrosos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.Suelos: Informe de situación periódico (ISP)
Las Actividades potencialmente contaminadoras del suelo de acuerdo con el RD 9/2005 (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp).
Asimismo, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).
El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos se debe consultar con el órgano competente de cada comunidad autónoma.
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¿Qué es la Huella de Carbono?
La Huella de Carbono mide el impacto ambiental de actividades humanas en términos de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, expresados en toneladas de CO₂ equivalente.
Objetivos del Cálculo de la Huella de Carbono
• Reducción de Emisiones de GEI: Identifica áreas de mejora en el uso de recursos para reducir emisiones y ahorrar en costos.
Ejemplo: Implementación de medidas de eficiencia energética.
• Mejora de Imagen Corporativa: Refleja el compromiso ambiental de la empresa, mejorando su reputación.
Ejemplo: Obtener certificaciones como ISO 14064 o registrar la huella en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITERD).
• Acceso a Incentivos, Subvenciones y Financiación Sostenible: Facilita el acceso a programas de apoyo financiero.
Ejemplo: Acceso a subvenciones para proyectos de eficiencia energética y renovables o financiación de créditos en mejores condiciones.
• Ventaja Competitiva en Contratación Pública: Mejora la posición en licitaciones gracias a la sostenibilidad.
Ejemplo: Las empresas que calculan y reducen su huella de carbono obtienen mejor puntuación en procesos de contratación.
• Cumplimiento Normativo: Asegura el cumplimiento de obligaciones legales.
Ejemplo: Las empresas que utilizan el cálculo anual de su huella de carbono para cumplir con las normativas de reporte periódico de emisiones.
¿Cómo se Calcula la Huella de Carbono?
Existen dos enfoques principales:
• Huella de carbono de organización: Mide las emisiones GEI generadas por todas las actividades de una organización.
• Huella de carbono de producto: Evalúa las emisiones de GEI en todo el ciclo de vida de un producto, desde la extracción de materias primas hasta el final de su vida útil.Proceso de Cálculo
• Definir límites operativos y organizacionales: a partir de la cadena de valor de las actividades.
• Recopilación de datos: fuentes de emisión.
• Periodo de cálculo: seleccionar el año para la realización del cálculo.
• Establecer año base: Permite un seguimiento de emisiones en el tiempo.
• Tipos de alcance: Alcance 1 (emisiones directas), Alcance 2 (emisiones indirectas) y Alcance 3 (otras emisiones indirectas).
• Cálculo de la huella de carbono: mediante la selección de los factores de emisión.
• Verificación de las emisiones: Según GHG Protocol o norma ISO 14064 (organización) o ISO 14067 (producto).

Registro voluntario

• Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del MITERD: registro voluntario que recoge el cálculo, reducción y compensación de emisiones GEI de diferentes organizaciones.
o Requiere verificación obligatoria para Grandes Empresas.
o No requiere verificación para PYME’s, excepto para emisiones de alcance 3.• Registros autonómicos: de carácter voluntarios en diferentes CCAA’s como Cataluña, Andalucía, Islas Baleares o Canarias.
Obligación del cálculo de huella carbono
• Ley 7/2021 de huella de carbono: en la disposición adicional duodécima el Gobierno publicará la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono.
• Proyecto de modificación del RD 163_2014 registro HC: según su artículo 11, las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización a partir de 1 de enero de 2025 haciendo referencia a la huella del año 2024.
• Anteproyecto de ley que modifica la ley 11/2018 para trasponer la Directiva 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD): tiene como objetivo mejorar el marco de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad a partir de 1 de enero de 2025.La Directiva CSRD se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.
o Grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo.
o Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cotizadas.
o Empresas de fuera de la UE con sucursal en España y determinado volumen de facturación.Además, se instará a las PYMES no cotizadas a publicar información simplificada, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.
Para más información pulse aquí
• Normativas Autonómicas: varias comunidades autónomas también exigen este cálculo como son Islas Baleares, Andalucía, Canarias, Navarra, Comunidad Valenciana o País Vasco.
Servicios que le ofrece DEPLAN
• Cálculo de Huella de Carbono de organización según ISO 14064 o GHG Protocol.
• Cálculo de Huella de Carbono de producto según ISO 14067.
• Asesoramiento y acompañamiento durante la verificación (ISO14064, GHG Protocol, ISO 14067).
• Inscripción en el Registro (MITERD y Comunidades Autónomas).Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
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El pasado 29 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que regula el marco de información corporativa (ESG), como trasposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) (adoptada y publicada en el DOUE el 14 de diciembre de 2022). Esta directiva exige que las empresas proporcionen informes detallados y verificables sobre su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza y obliga a presentar un nuevo Informe de Sostenibilidad.
Es un informe que sustituirá al EINF (Estado de Información No Financiera) actual y formará parte del Informe de Gestión. Se espera que quede aprobado por el Congreso y publicado de forma inmediata, ya que el plazo para trasponer la Directiva CSRD finalizó el 6 de julio pasado. Se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.
La actual Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, ya se refería a la obligatoriedad de reportar anualmente información y datos no financieros (EINF), donde se incluían las emisiones de carbono y sus respectivos planes de reducción, y será sustituida de manera progresiva según el tipo de entidad por la nueva Ley, ampliando el abanico de entidades que deberán presentar el informe de Sostenibilidad.
PREPARACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NUEVA DIRECTIVA SOBRE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL (CSRD) Y LA NUEVA LEY
El alcance de la Directiva CSRD (y de la nueva Ley) es:
• Grandes empresas de interés público de acuerdo con la legislación de auditoría de cuentas y las entidades de interés público, de acuerdo con la definición de la legislación de auditoría de cuentas, que sean sociedades dominantes de un grupo grande, según el artículo 49 bis.1 del Código de Comercio, que superen, en la fecha de cierre del ejercicio, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
• Grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo. Tanto las entidades de interés público o privado, incluidas las empresas de fuera de la UE que cotizan en un mercado regulado de la UE, como las entidades que no cotizan y que superan al menos dos de los tres siguientes criterios:
1. 250 empleados de media
2. 50 millones de euros de volumen de negocio
3. 25 millones de euros de total activo• Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cotizadas. Entidades que cumplen al menos dos de los siguientes criterios:
1. entre 50 y 250 empleados de media
2. entre 700.000 euros y 50 millones de euros de volumen de negocio
3. entre 350.000 euros y 25 millones de euros de balance total• Empresas de fuera de la UE que generen al menos 150 millones de euros de volumen de negocio en la UE y tengan:
1. al menos una sucursal que genere 50 millones de euros o más de volumen de negocios en la UE) o
2. una filial en la UE que sea gran entidad o PYME que cotice en bolsaAdemás, se instará a las PYMES no cotizadas a publicar información simplificada, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.
Las empresas deberán incluir en el Informe de Sostenibilidad la información necesaria para cubrir los tres ámbitos ESG, esto es, Medio Ambiente, Social y Gobernanza. Y deberá ser verificado por una entidad auditora independiente.
Los PLAZOS para la aplicación de los nuevos requisitos de la CSRD y la nueva Ley son:
• Informes a publicar a principios de 2025 (con los datos de 2024) para las grandes empresas y Entidades de Interés Público con más de 500 empleados (que ya están sujetas a la actual normativa)
• Informes a publicar a principios de 2026 (con los datos de 2025) para las grandes empresas bajo la “nueva CSRD” basándose en los estándares de reporte transversales que adoptó la CE en julio de 2023 y los sectoriales que se debían haber adoptado a finales de junio de 2024 (pendiente de confirmación con la aprobación de la nueva Ley)
• Informes a publicar a principios de 2027 (con los datos de 2026) para las PYMES que cotizan en bolsa, a menos que opten por aplicar el aplazamiento de dos años, con justificación, y basándose en los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) de PYMES que cotizan en bolsa, cuya adopción por la CE estaba prevista para finales de junio de 2024
• Informes a publicar a principios de 2029 (con los datos de 2028) para las entidades no pertenecientes a la UE que cumplan las condiciones de la CSRD mencionadas
• Se recomienda entonces a las empresas que deban adaptarse a la nueva normativa comenzar ya la preparación de su primer Informe de Sostenibilidad, iniciando cuanto antes los estudios de doble materialidad y por medio de GAP Analysis, dada la complejidad y la información a cumplimentar con los nuevos estándares y los planes de actuación que, sin duda, deberán ejecutarse a corto plazo¿QUÉ OFRECEMOS?
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal técnico especializado para llevar a cabo esta adaptación a los nuevos requisitos de la Directiva CSRD y la nueva Ley, cumpliendo con todas las obligaciones que esta normativa establece con respecto a los nuevos Informes de Sostenibilidad.
En este sentido y como ayuda a cumplir con esas obligaciones en esta área de Sostenibilidad y Cambio Climático, los servicios que DEPLAN ofrece son:
• Cumplimiento de la normativa ambiental: Licencias/Autorizaciones Ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental, Análisis de Riesgo Ambiental (ARMA), Residuos, Envases, Aguas Residuales, Emisiones a la Atmósfera, Ruido, Olores
• Mejores Técnicas Disponibles (MTD): asesoramiento para incorporación de MTD’s en las autorizaciones ambientales integradas
• Sistemas de gestión bajo estándar ISO: Apoyo en la implementación y comunicación de mejores prácticas: ISO 14.001, ISO 50.001, ISO 45.001, ISO 9.001, etc
• Huella de Carbono: Cálculo y verificación de huella de carbono de las organizaciones y de los productos (alcance 1, 2 y 3)
• Cadena de suministro sostenible: Asesoramiento en la inclusión de aspectos ESG en la gestión de la cadena de suministro. Análisis de Ciclo de Vida de los productos (ACV)Y también asesoramiento a través de colaboradores especialistas sobre cómo abordar:
• Análisis de riesgos de cambio climático: Identificación y cuantificación de riesgos y oportunidades del cambio climático
• Planes de descarbonización: desarrollo de estrategias para alcanzar emisiones netas cero, incluyendo iniciativas de compensación y reducción
• Objetivos de emisiones SBTIs: Establecimiento de objetivos de reducción de emisiones en línea con los objetivos de Science-Based Targets Initiative (SBTi)Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
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RD 1055/2022 de envases y residuos de envases
El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, se enmarca en las políticas nacionales y europeas de lucha contra el cambio climático y de transición hacia una economía circular. Esta normativa establece un conjunto de medidas para la gestión sostenible de los envases, fomentando su reducción, reutilización y reciclaje, con el fin de minimizar los residuos generados y optimizar el uso de los recursos naturales.
Tras su entrada en vigor, se prevén ambiciosos objetivos de reducción en la generación de envases y residuos derivados de estos. Cabe destacar, entre otros puntos, el marcado de los envases puesto en el mercado, especificado en sus artículos 13 y 17.
En dichos artículos se prevé para el 2025, la aplicación de las siguientes obligaciones:
- Indicar en los envases domésticos el contenedor donde se deben depositar los residuos. En el caso de envases compuestos por distintos materiales, se indicará:
- Si los materiales son de fácil separación, se indicarán las distintas fracciones
- Si los materiales son de difícil separación, se indicará el contenedor correspondiente al material predominante.
- Indicar para los envases reutilizables la condición de reutilización y el símbolo del SDDR al que pertenecen.
- Indicar, en los envases compostables el mensaje ‘no abandonar en el medio ambiente’ e indicar que cumple con la norma UNE EN 13432:2001 u otra norma europea.
- Queda totalmente prohibido indicar mensajes como ‘respetuoso con el medio ambiente’ u otros que puedan llevar a su abandono en el medio ambiente
Opcionalmente, puede figurar en el marcado en todos los embalajes:
- Símbolo SCRAP al que pertenece
- Material del que se compone el envase
- % de reciclabilidad de los envases
- Cantidad de material reciclado incorporado
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del marcado sobre los envases con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según las normas ISO 9001 e ISO 14001.
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En Deplan, empresa líder en el sector, asesoramos a empresas sobre el cumplimiento de la norma UNE-EN 15343 y en la obtención del fin de condición de residuo.
Esta norma define criterios para evaluar si los procesos de reciclaje cumplen con los estándares establecidos, y ayuda a las empresas a verificar que sus prácticas de reciclaje se ajustan a las normas.
Destacan las siguientes directrices para la gestión del plástico reciclado:
- Trazabilidad: garantizar que se pueda rastrear el origen y destino de los plásticos reciclados a lo largo de la cadena de suministro.
- Contenido de reciclado: la norma establece bases para calcular el porcentaje de plástico reciclado en un producto final. Este punto es relevante para que las empresas puedan demostrar su compromiso con la sostenibilidad.
- Verificación de calidad: se establecen criterios para evaluar la calidad del plástico reciclado.
La norma UNE-EN 15343 es fundamental para garantizar la sostenibilidad y la gestión responsable de los recursos en la industria del plástico.
Ofrecemos servicios integrales para ayudar a las empresas del sector del plástico a cumplir con los requisitos de la norma; visitas a las instalaciones para revisar los procesos y asegurarse de que cumplen con los estándares establecidos; revisión del inventario de residuos y fichas técnicas para garantizar la trazabilidad; evaluación de la calidad mediante inspecciones rigurosas para garantizar la calidad de los procesos relacionados con el reciclado de plásticos.
Además, nuestros técnicos de Deplan ofrecen un asesoramiento específico para alcanzar el fin de condición de residuo (FCR) en el ámbito del plástico, siguiendo los criterios establecidos por la orden TED/646/2023 y un acompañamiento integral durante el proceso de certificación según la norma, asegurando que se cumplen los estándares establecidos.
DEPLAN: Innovación en plástico para un futuro mejor. Compromiso con la sostenibilidad y el éxito de nuestros clientes.
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Desde el año 2015 (año de aprobación de la estructura de alto nivel de las normas ISO) el conocimiento sobre el cambio climático, sus causas y sus consecuencias ha aumentado considerablemente. Tras abundantes estudios y conferencias, se aprobó la “Declaración de Londres” para combatir el cambio climático a través de las normas ISO, esta fue aprobada por todos los Organismos Miembros de ISO en la Asamblea General de 2021 y definió el compromiso de ISO para alcanzar la agenda climática global para 2050, así como promover la conciencia del papel que pueden desempeñar las normas ISO en la lucha contra el cambio climático.
Nuevos requisitos
El 22 de febrero de 2024, se publicó oficialmente un comunicado sobre la incorporación de estas consideraciones del Cambio Climático a las Normas de Sistemas de Gestión por parte de IAF e ISO conjuntamente, las cuales desde el 23 de febrero de 2024 ya se encuentran en vigor y dictan los siguientes cambios:
4.1 Comprender la organización y su contexto:
Además de determinar las cuestiones externas e internas relevantes para su propósito, las organizaciones ahora deberán evaluar si el cambio climático es un tema relevante que afecta a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión.
4.2 Comprender las necesidades y expectativas de las partes interesadas:
Se agrega una nota que destaca que las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados específicamente con el cambio climático.
Estos cambios se han incluido en la “Estructura Armonizada”, de las normas, en el Apéndice 2 del Anexo SL.
Fecha de aplicación: Desde el 23 de febrero de 2024, se está revisando este cambio en las auditorías de los sistemas de gestión de este año 2024.
Recomendaciones
Las empresas deben revisar y actualizar sus sistemas de gestión para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos introducidos por la enmienda.
La inclusión de aspectos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad requiere que las organizaciones consideren cómo sus operaciones impactan en el medio ambiente y tomen medidas para reducir su huella ecológica.
En relación a la Gestión de la Calidad hay que tener en cuenta los efectos del cambio climático para cumplir con la satisfacción de sus clientes y con los requisitos de calidad de sus productos o servicios.
Con respecto a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el cambio climático puede conllevar nuevos riesgos o incidencias laborales relacionados con el cambios en la gestión del estrés térmico, la radiación solar, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos.
Para la Gestión Ambiental, la lógica hacia esta enmienda permite ampliar el enfoque tradicional de la gestión ambiental para incluir consideraciones relacionadas con el cambio climático, por ejemplo: Fomento del cálculo y gestión de la Huella de Carbono, declaraciones sobre créditos de carbono, y necesidad de más cantidad de agua para regar los árboles. Fomento de energía suministrada por empresas proveedoras de energía procedentes de fuentes renovables. Sustitución de materias primas o consideración del diseño ecológico de productos para reducir el impacto en el cambio climático.
Desde DEPLAN estamos a su disposición para realizar todo el asesoramiento y apoyo necesario para gestionar estos cambios en su organización.
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La entrada en vigor del RD 1042/2017 de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tenía por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, para la regulación de las instalaciones de combustión medianas, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo).
Esta norma incorpora, como novedad, valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, además, establece mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas; sea el tipo de combustible utilizado.
Desde DEPLAN queremos recordar las fechas de entrada en vigor para su cumplimiento:
- En su artículo 5, cabe destacar las fechas límites para el registro de las instalaciones:

- En su artículo 6, cabe destacar el cumplimiento de los valores límites de emisión:

¿COMO PODEMOS AYUDAROS?
Desde DEPLAN podemos ayudaros en el cumplimiento del Real Decreto para vuestra actividad, según los trámites establecidos en cada comunidad autónoma.
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De acuerdo con lo publicado en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), se amplia el plazo para la presentación de la Información Anual sobre Envases puestos en el mercado hasta el 22 de abril (antes 31 de marzo).
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para realizar a su debido tiempo este trámite y otros requeridos por la administración ambiental. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
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