Se ha publicado en fecha 0412/2019 una nota aclaratoria (NA-PCI 1/2019) sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales previstas en el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
ASPECTOS DESTACADOS
El artículo 22.1 del RD 513/2017 prevé que en los casos que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios esté regulada por reglamentación específica, será necesario aplicar el régimen de inspecciones periódicas previsto por la misma. En consecuencia, el régimen de inspecciones periódicas a aplicar en instalaciones afectadas por el RD 2267/2004 están reguladas de forma específica en el mismo.
ESPECIFICACIONES EN CATALUÑA
La regulación en materia de protección contra incendios en establecimientos industriales en Cataluña está establecida en la Ley 3/2010 de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. El artículo 10 de la mencionada Ley regula el régimen de aplicación de los siguientes controles:
- Intervención previa o control preventivo (desarrollada en la misma Ley).
- Intervención de comprobación o inspección inicial (desarrollada en la misma Ley).
- Intervención posterior al inicio de la actividad o inspecciones de seguimiento, dónde se encuadran las inspecciones periódicas, en este caso reguladas por el RD 2267/2004.
A efectos de coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en relación con el régimen de inspecciones periódicas se establecen los siguientes criterios:
1) Las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales afectadas por el RD 2267/2004, seguirán el régimen de inspecciones periódicas según el riesgo del establecimiento:
- Riesgo bajo: inspecciones cada 5 años.
- Riesgo medio: inspecciones cada 3 años.
- Riesgo alto: inspecciones cada 2 años.
2) Las inspecciones periódicas de estas actividades las deben realizar los Organismos acreditados por ENAC (OCA).
3) Se deben inscribir al RITSIC:
- Las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al RD 513/2017
- Las instalaciones en servicio existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017.
- Las instalaciones contra incendios que forman parte de otra instalación de seguridad industrial, cuya reglamentación regule este tipo de instalaciones.
IMPORTANTE: La próxima inspección periódica tendrá lugar lo antes posible, en todas aquellas actividades que no hayan realizado controles periódicos de prevención de incendios establecidos por el RD 2267/2004





