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  • Sostenibilidad medioambiental en programas formativos y gestión de los centros con enseñanzas de Formación Profesional

    La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Comunidad de Madrid ha facilitado fondos a los centros con enseñanzas de Formación Profesional para que integren la sostenibilidad medioambiental en su gestión organizativa.

    Para ello, cada centro docente deberá contratar durante los cuatro primeros meses del año 2022 la realización de una auditoría de las instalaciones, talleres o laboratorios en donde se imparten las competencias prácticas de las enseñanzas de Formación Profesional, al objeto de conocer el grado de impacto medioambiental de las diferentes actividades desarrolladas en las mismas y en el conjunto del centro, y poder tomar decisiones encaminadas a reducir, minimizar o neutralizar su huella medioambiental.

    Las conclusiones de estas auditorías permitirán que los equipos directivos puedan tomar decisiones tendentes a que los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional tengan un impacto medioambiental neutro y, a su vez, se propongan actuaciones para conseguir unas instalaciones sostenibles y eficientes, con las mejores tecnologías adecuadas a sus características y estado de sus instalaciones, para mejorar en la gestión global de las actividades del centro.

    • Antes del 1 de mayo de 2022, los centros docentes deberán remitir un conjunto de propuestas de actuaciones apoyadas en los resultados de las auditorías.
    • Antes del 30 de junio de 2022, cada centro docente remitirá copia del acta del Claustro y del Consejo Escolar en donde se hayan comunicado las actuaciones que se han propuesto para este programa.
    • Antes del 1 de febrero de 2023 cada centro docente remitirá un informe del grado de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el año 2022.

    A modo de guía se señalan algunos de los ámbitos de actuación asociados a la sostenibilidad de centros docentes y de sus instalaciones:

    ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

    Medidas pasivas

    Medidas activas

    Energía

    Ciclo de vida

    Gestión del agua

    Calidad ambiental

    Entorno

    Compensación

    Resiliencia climática

    El plazo de contratación finaliza el 30 de abril de 2022

  • Trámites periódicos con la administración ambiental durante el primer trimestre de 2022 y resto del año

    Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.

    A continuación, los resumimos con las especificidades en Andalucía, Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana y Madrid. Para otras Comunidades Autónomas, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es

    REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (E-PRTR)

    Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (RD 508/2007 en Anexo I) deberán informar, antes del 31 de marzo, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, así como informar sobre las emisiones difusas de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el Real Decreto.

    En las Comunidades Autónomas de Madrid y Valencia la fecha máxima de presentación es el 28 de febrero, y en Andalucía el 2 de marzo.

    PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES

    Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.

    En la Comunidad Valenciana la fecha máxima es el 28 de febrero.

    DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES O PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Las actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales deberán presentar en Catalunya, antes del 31 de marzo, la Declaración de los Residuos Industriales gestionados en el año anterior.

    En la Comunidad de Castilla La Mancha se realizará a través de la plataforma INDA de la JCCM.

    En las demás comunidades, las actividades incluidas como productores de residuos peligrosos, que cuenten con Autorización Ambiental Integrada, deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos antes del 28 de febrero.

    En la Comunidad de Madrid está incluido en el informe anual de AAI+PRTR.

    DECLARACIÓN ANUAL de GESTORES DE RESIDUOS

    Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria o Declaración Anual de Gestión de Residuos antes del 31 de marzo.

    En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo, y en Andalucía antes del 28 de febrero.

    DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES (DAE)

    La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases se deberá presentar antes del 31 de marzo. Además, si se está adherido a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), como por ejemplo ECOEMBES y SIGRE, se declarará antes del 28 de febrero.

    Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP)

    Los envasadores que tengan aprobado un PEP según el Real Decreto 782/1998, deberán presentar el informe anual de seguimiento, antes del día 31 de marzo para acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.

    ESTUDIO DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos especiales han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos cada 4 años y presentarlo a la administración autonómica antes del 6 de julio del año que corresponda. El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general.

    INFORME DE SITUACIÓN PERIÓDICO (ISP)

    El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas, o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp).

    Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

  • Nuestro servicio de Actualización Legislativa ahora 100% on line y adaptado para clientes multi-centro

    Nuevas necesidades, nuevas mejoras en el servicio

    En DEPLAN, S.L. seguimos con nuestra política de mejora y adaptando nuestros servicios a las necesidades y expectativas de nuestros clientes.

    Por ello hemos mejorado nuestro servicio de actualización de legislación on line mediante una serie de nuevas funcionalidades a partir de todas las observaciones e ideas recogidas de nuestros clientes y usuarios del servicio, siendo ahora un servicio 100% on line y perfectamente adaptado para trabajar con clientes multi-centro.

    Todas las mejoras de DEPLAN LEGISLACIÓN están ya accesibles a todos los clientes del servicio desde junio de 2021. (+ info)

    Novedades Deplanlegislación 1

    Nuevas funcionalidades, mejores prestaciones

    El servicio DEPLAN LEGISLACIÓN tiene ahora 3 modalidades de servicio:

    • Servicio básico
    • Servicio personalizado
    • Servicio de autoevaluación

    El servicio de autoevaluación es ideal para clientes multi-centro con departamento propio de medio ambiente y seguridad con capacitación para realizar su propia evaluación del cumplimiento legal (ECL) con un coste reducido.

    Además, DEPLAN LEGISLACIÓN incluye ahora estas nuevas prestaciones:

    1. ACTUALIZACIÓN DE LOS GRÁFICOS

    Novedades Deplanlegislación 2

    Se ha incorporado la posibilidad de poder visualizar de forma gráfica el cumplimento de los requisitos a nivel de Categoría. Actualmente se puede consultar el estado de cumplimiento de cada una de las categorías contratadas, así como el global de la actividad filtrando con el desplegable.

    Además, para aquellos clientes multi-centro, aparece un nuevo apartado en la plataforma de “GRÁFICOS” dónde se puede visualizar de forma gráfica el estado de cumplimiento de cada uno de sus centros individualizado, así como el global de actividad y la posibilidad de filtrar la consulta por cada centro y categoría contratada.

    Novedades Deplanlegislación 3

    2. INCORPORACIÓN DE MARCADORES

    Se han incorporado dos marcadores en la visual de la Gestión ECL que muestran en cada uno de los requisitos si tienen vinculado alertas y evidencias. Actualmente se dispone de las siguientes indicaciones:

    Novedades Deplanlegislación 4Documento subido al requisito

    Novedades Deplanlegislación 5Evidencia subida al requisito

    Novedades Deplanlegislación 6Alerta vinculada al requisito

    3. EVALUACIÓN AUTOMÁTICA DE REQUISITOS VINCULADOS A ALERTAS

    Novedades Deplanlegislación 7

    Se ha activado la nueva funcionalidad automática de evaluar un requisito como “NO CUMPLE” en la ECL cuando ha vencido la fecha límite de una alerta vinculada que no se ha confirmado.

    La plataforma interpretará automáticamente como un incumplimiento aquellos requisitos a los que no se les ha confirmado la realización de las tareas vinculadas a su alerta una vez haya vencido su fecha límite. Periódicamente se enviará, a aquellos usuarios que lo deseen, un informe sobre todos los requisitos a los que se les ha vencido la fecha límite de cumplimiento y se han evaluado automáticamente como “No cumple” en la Gestión ECL.

    4. VINCULACIÓN DE ALERTAS DESDE LA FICHA DE EVALUACIÓN DEL REQUISITO

    Actualmente ya es posible crear y vincular alertas directamente desde la sección “Gestión ECL” dentro de la ficha de evaluación del requisito.

    Novedades Deplanlegislación 8

    5. VISOR DE NOTICIAS

    Se ha añadido un visor donde se van publicando de manera regular noticias generales relacionadas con la publicación de nuevas disposiciones legales de carácter relevante, ordenadas por categorías y ámbitos (europeo, estatal, autonómico y local).

    Novedades Deplanlegislación 9

    Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para dar cumplimiento a la legislación. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en 1992 que se rige con los estándares según norma ISO 9001 y norma ISO 14001.ISO_9001_ISO_14001_COL_ESP

  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (B.O.E. de 21 de mayo de 2021)

    El pasado 20 de mayo se publicó la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

    Principales objetivos

    • Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %
    • Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables
    • Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable

    Para alcanzar dichos objetivos se plantean diferentes líneas de trabajo:

    • Desarrollo sostenible y uso racional de los recursos
    • Reducción de emisiones, uso de energías renovables y eficiencia energética
    • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030). El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima. Será aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
    • Fuentes de energía renovables y eficiencia energética
    • Transición energética y combustibles
    • Movilidad sin emisiones y transportes. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire
    • Adaptación al cambio climático. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)
    • Transición a una economía descarbonizada
    • Movilización de recursos, contratación pública y finanzas verdes. En materia de contratación pública, prevé la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono

    Otros aspectos de interés

    Disposición adicional quinta: El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular.

    Disposición final duodécima: El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

  • Nuevo ADR 2021

    El pasado 13 de abril se publicó el texto definitivo del nuevo ADR 2021, aunque entró en vigor en enero de 2021 (NUEVO ADR 2021) .

    Hasta el 30 de junio continúa vigente también el anterior, de manera que durante el primer semestre conviven los dos reglamentos, el nuevo y el anterior.

    Las principales novedades que se han introducido en el ADR 2021 son:

    1. Referente a la documentación:
      1. Se clarifica que en la carta de porte la cantidad transportada debe expresarse en volumen, en masa bruta o en masa neta según el caso.
      2. Si la materia transportada dispone de la mención (-) en la columna 15 de la Tabla A para el código de paso por túneles, es decir, que ninguna categoría de transporte está afectada, hay que poner el símbolo (-) en la carta de porte.
    2. Se incorporan dos nuevas materias:
      1. Desechos médicos sólidos de la categoría A, que afectan a las personas, o desechos médicos de la categoría A, que afectan únicamente a animales.
      2. Detonadores electrónicos programables para voladuras.
    3. Se ha creado un número nuevo de identificación de peligro, el 836, para su utilización en los paneles naranja, que identifica una materia corrosiva o materias débilmente corrosivas, tóxicas e inflamables.
    4. Se han modificado disposiciones especiales para materias y objetos particulares, que afectan a pilas y baterías de litio, artículos o maquinas con mercancías peligrosas, aerosoles y cartuchos de desecho, vehículos movidos con baterías de litio, paso por túneles con maquinaria o motores, y baterías de litio dañadas o defectuosas.
    5. Se modifican tres disposiciones especiales (S1, S16 y S21) referentes a mercancías peligrosas de alto riesgo, para indicar que éstas obligatoriamente deben permanecer bajo una vigilancia constante conforme a su plan de protección.
    6. Los antiguos modelos de etiquetas de los bultos, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014, ya no se pueden seguir usando.

    Desde DEPLAN ofrecemos el servicio de Consejero de Seguridad y le podemos asesorar en aspectos relacionados con esta normativa.

  • Novedades en materia de gestión de residuos para el año 2021

    La Agència de Residus de Catalunya (ARC) ha recopilado las principales novedades legales para el 2021 relativas a la gestión de residuos, que son las siguientes:

    • Para los titulares de vertederos y plantas valorización energética, desde el 1 de enero están vigentes nuevas tarifas del canon de residuos municipales (Deposición controlada e incineración de residuos municipales: 53,10 euros/tonelada, Valorización energética de residuos municipales: 26,50 euros/tonelada), de acuerdo con lo establecido en la normativa catalana de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Fecha de publicación en el DOGC: 30 de abril de 2020
    • Para las actividades comerciales, desde el 1 de enero está prohibida la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, exceptuando si son de plástico compostable, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.3 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
    • Para las empresas fabricantes e importadoras de neumáticos, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, la inscripción de los productores en el Registro de Productores de Productos, establecida en el artículo 15, y el suministro de la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición el año 2020, deberá realizarse antes del 2 de abril de 2021.
    • Para las empresas productoras y gestoras de residuos (incluidos agentes y negociantes), como máximo el 19 de junio se prevé la entrada en servicio de la plataforma eSIR (sistema de notificación de traslados), de acuerdo con el que establece la disposición transitoria única del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
    • Para los titulares de vertederos y entidades explotadoras, como máximo el 9 de julio se establece el plazo para que soliciten la revisión de sus autorizaciones, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

  • DEPLAN, S.L. certifica su Sistema de Gestión Medioambiental

    Desde el 31 de diciembre de 2020, DEPLAN, S.L. dispone de un Sistema de Gestión Medioambiental certificado por DNV GL conforme a la Norma ISO 14001:2015, para el siguiente alcance y campo de aplicación:

    “Servicio de ingeniería, consultoría y formación medioambiental

    dirigidos al sector público y privado’

    DEPLAN, S.L.

    C/ Arístides Maillol, 7 C2 1ª,08028, Barcelona, España

    DEPLAN como empresa que desarrolla su actividad dentro del sector medioambiental ya integraba la gestión ambiental a sus procesos de negocio. Ahora y gracias al Sistema de Gestión Medioambiental, DEPLAN se alinea de forma más comprometida con la prevención de la contaminación y la mejora de su desempeño ambiental, lo que permitirá ejercer mayor control e influencia sobre la planificación y prestación de sus servicios desde una perspectiva de protección del medio ambiente.

    El Sistema de Gestión Medioambiental está integrado con el Sistema de Gestión de la Calidad que DEPLAN tiene certificado desde el año 2004. (Ver Certificados)

    DEPLAN ha establecido los siguientes compromisos ambientales dentro de su Política de Calidad y Medio Ambiente:

    1. Proporción de soluciones eficientes a problemáticas ambientales y a las situaciones particulares de nuestros clientes, siendo su satisfacción y fidelidad una prioridad.
    2. Una mejora continua de los servicios y procesos mediante el establecimiento de unos objetivos y metas fruto de la participación del personal y la comunicación fluida con proveedores, clientes y otras partes interesadas.
    3. Una buena gestión de los recursos humanos, materiales y tecnológicos para el establecimiento de un servicio de calidad y preservación del medio ambiente, integrando en todas sus actividades la prevención de la contaminación, además de las aportaciones a la protección del medio ambiente inherentes a su actividad.
    4. Cumplimiento de todos los requisitos legales y otros requisitos aplicables a nivel empresarial y ambiental y compromiso con las políticas de prevención de la mitigación del cambio climático, protección de la biodiversidad y ecosistemas a nivel global.

    La Política de Calidad y Medio Ambiente de DEPLAN y el certificado vigente del Sistema Integrado de Gestión están disponibles dentro de la página web de DEPLAN a través del siguiente enlace:

    DEPLAN: QUIÉNES SOMOS

  • Trámites periódicos con la Administración Ambiental durante el primer trimestre de 2021 y resto del año 2021

    Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.

    A continuación los resumimos, con las especificidades en Andalucía, Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana y Madrid. Para otras Comunidades Autónomas, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es

    Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR)

    Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (RD 508/2007 en Anexo I) deberán informar, antes del 31 de marzo, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y generación de residuos, así como informar sobre las emisiones difusas de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el RD. La fecha máxima de presentación en la Comunidad Valenciana es el 28 de febrero, y en Andalucía el 2 de marzo.

    Plan de Gestión de disolventes

    Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo. En la Comunidad Valencia la fecha máxima es el 28 de febrero.

    Declaración Anual de Productores de Residuos Industriales o Productores de Residuos Peligrosos

    Las Actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales deberán presentar en Catalunya, antes del 31 de marzo, la Declaración de los Residuos Industriales gestionados en el año anterior.

    Las actividades incluidas como productores de residuos peligrosos, que cuenten con Autorización Ambiental Integrada, deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos antes del 28 de febrero.

    Declaración Anual de Gestores de Residuos

    Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos antes del 31 de marzo. En la Comunidad Valenciana este trámite debe realizarse antes del 1 de marzo.

    Declaración Anual de Envases (DAE)

    La Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases se deberá presentar antes del 31 de marzo. Además, si se está adherido a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), como por ejemplo ECOEMBES y SIGRE, se declarará antes del 28 de febrero.

    Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP)

    Los envasadores que tengan aprobado un PEP según el Real Decreto 782/1998, deberán presentar el informe anual de seguimiento, antes del día 31 de marzo para acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.

    Este año las empresas adheridas a Ecoembes tienen que renovar el PEP. Nuevo PEP Ecoembes 2021-2023.

    Estudio de Minimización de Residuos Especiales (EMRE)

    Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos especiales han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos a través del aplicativo del SDR cada 4 años. El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el Registro General.

    Informe de Situación Periódico (ISp)

    El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo, tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp). Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

  • Nueva convocatoria de subvenciones de la Agència de Residus de Catalunya para fomentar la economía circular

    La Agència de Residus de Catalunya (ARC) ha abierto una nueva convocatoria de subvenciones mediante la Resolución TES/3250/2020 dotada con 2.000.000 € para proyectos de fomento de la economía circular. Pueden participar en esta convocatoria empresas privadas, agrupaciones de empresas y organizaciones empresariales que representen los intereses de un sector o sindicatos.

    El objetivo de las subvenciones es fomentar los proyectos para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desvinculando el desarrollo económico global del consumo de recursos.

    A continuación se detallan las acciones subvencionables siempre que las actuaciones principales objeto de la convocatoria es desarrollen en Catalunya y que redunde en beneficio del establecimiento en el ámbito territorial de Catalunya:

    CLASE A: Implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de: Ecodiseño de productos o servicios; nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos; reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras vías para alargar la vida útil de los productos y de sus componentes; aprovechamiento alimentario; servicios de retorno de productos usados impulsado por el distribuidor o fabricante de dichos productos, con la finalidad de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos; remanufactura; simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía; nuevas aplicaciones de materiales reciclados…

    CLASE B: Proyectos de obtención i testaje de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios de las mismas categorías que la clase A

    CLASE C: Estudios sectoriales con acciones de comunicación para asociaciones empresariales o sindicales. Se incluyen la elaboración de estudios sobre el potencial de la economía circular, así como las acciones de comunicación que se deriven (campañas, jornadas, etc.)

    El importe de la ayuda es de un máximo del 75% de los gastos objecto de la ayuda para PYMEs, o del 50% si el beneficiario no es una PYME, con un máximo de 50.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de les clases A o B, y de 25.000 euros por proyecto para la clase C.

    Los criterios de valoración quedan recogidos en el Artículo 11 de la Resolución TES/3250/2020

    Documentación que es necesario presentar con la solicitud

    • Presupuesto del proyecto según modelo normalizado.
    • Memoria o documento técnico del proyecto que defina y valore las actuaciones objecto de la solicitud
    • Declaración responsable relativa a la condición de PYME (si procede). En el caso de agrupaciones de empresas, además, deben anexar: Datos identificativos de los socios para agrupación de empresas y Acuerdo de colaboración suscrito entre las empresas participantes, firmado por la persona representante legal de cada una de las empresas.
    • La declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, que consta incluida en el modelo de solicitud.

    El formulario de solicitud, junto con la documentación necesaria, debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agència de Residus de Catalunya. No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

    El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención es de 24 meses a contar desde la fecha de la Resolución de otorgamiento de la subvención. La empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo 4 meses después de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución.

    Los proyectos se pueden presentar hasta el 19 de febrero de 2021

  • Convocatoria de concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/ 2014, de 12 de diciembre, correspondientes al año 2020

    El 28 de noviembre se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se convoca, para el año 2021 mediante tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2020.

    El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, creó un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, por considerar que estaban expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono». Su objetivo era paliar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a este riesgo debido al impacto de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes; y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado, es decir, la expresión «fuga de carbono», a efectos de este Real Decreto, se refiere a la perspectiva de un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero cuando las empresas trasladan la producción fuera de la Unión Europea.

    Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, y que son los siguientes:

    Código NACE (rev. 1.1)

    Descripción

    1. 2742

    Producción de aluminio.

    2. 1430

    Extracción de minerales para abonos y productos químicos.

    3. 2413

    Fabricación de otros productos químicos inorgánicos.

    4. 2743

    Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.

    5. 1810

    Fabricación de prendas de cuero.

    6. 2710

    Industrias básicas de hierro y acero y ferroaleaciones incluidos los tubos sin soldadura.

    272210

    Tubos de acero sin soldadura.

    7. 2112

    Fabricación de papel y cartón.

    8. 2415

    Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

    9. 2744

    Producción y primera transformación de cobre.

    10. 2414

    Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.

    11. 1711

    Hilado de fibras de algodón.

    12. 2470

    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

    13. 1310

    Extracción de mineral de hierro.

    14.

    Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas (2416):

    24161039

    Polietileno de baja densidad (LPDE).

    24161035

    Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE).

    24161050

    Polietileno de alta densidad (HPDE).

    24165130

    Polipropileno (PP).

    24163010

    Cloruro de polivinilo (PVC).

    24164040

    Policarbonato (PC).

    15.

    El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111):

    21111400

    Pasta mecánica.

    Criterios de evaluación

    Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, modificado por el apartado dos del Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, con el cumplimiento de los siguientes criterios:

    • Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.
    • Acreditar actividad productiva, con el objetivo de su comercialización o uso durante el año 2020.

    Documentación a presentar

    1. Administrativa:
    • Poderes de representación del firmante de la solicitud (estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades, que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad)
    1. Técnica:
    • Declaración responsable

    Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de la presente Orden: Declaración responsable de la producción de referencia (BO), según la definición y método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden. En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico

    Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden: Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden.

    • Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas para cada instalación y solicitud siguiendo el modelo disponible en el portal de ayudas.
    • Justificación verificada, por un verificador acreditado en el régimen de comercio de emisiones, de la producción y el consumo eléctrico reales del año 2020 para el que se concede la ayuda.
    • En su caso, la instalación deberá demostrar que se cumplen los criterios de una ampliación significativa de capacidad, según la definición que figura en el anexo I.

    La documentación a presentar de los elementos técnicos relacionados con el apartado B tendrán en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias de la presente orden.

    Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente.

    El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 17 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2021, ambos inclusive.

  • El Cálculo de la Huella de Carbono

    ¿QUÉ ES LA HUELLA DE CARBONO?

    Consiste en la medición de la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por un individuo, organización, evento o producto y se expresa en toneladas de CO2 equivalentes, determinando así su contribución al Cambio Climático.

    MARCO NORMATIVO

    En mayo de 2020 se remite la futura Ley de Cambio Climático y Transición energética a Las Cortes por parte del MITERD, cuyos objetivos principales son:

    • Reducción de emisiones del 20% respecto a 1990 antes de 2030
    • Neutralidad climática antes de 2050
    • Reducción del consumo energético
    • Transición a energías renovables
      • Sistema energético (total): 35% energías renovables antes de 2030
      • Energía eléctrica: 70% renovable antes de 2030 y 100% antes de 2050

    Estos objetivos se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC).

    ¿Cómo encaja aquí la huella de carbono?
    • Inclusión de criterios de reducción de emisiones y Huella de Carbono como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación del sector público.
    • La Huella de Carbono como forma de medir y establecer objetivos en la gestión de los riesgos y oportunidades relevantes, relacionados con el cambio climático, en el ámbito del estado de la información no financiera de las empresas a las que aplique la ley.
    • Debido a la necesidad de combatir el cambio climático, es necesario poder disponer de organizaciones y/o productos con una menor Huella de Carbono y que, por tanto, serán los más demandados en el futuro.
    ¿Cómo se calcula la Huella de Carbono?

    La HC se puede calcular para una organización o para un producto:

    • Las emisiones de una organización corresponden a las emisiones directas e indirectas de GEI de su actividad
    • Las emisiones de un producto corresponden a las emisiones de GEI basadas en el análisis de ciclo de vida de dicho producto (ACV)

    Para el cálculo se deben definir los límites organizacionales y el alcance del estudio. Se diferencian 3 alcances:

    • ALCANCE I, emisiones directas que resultan de las actividades de control propias de la empresa.
    • ALCANCE II, emisiones indirectas derivadas de la adquisición de energía.
    • ALCANCE III, otras emisiones indirectas (transporte de residuos, adquisición de bienes y servicios, productos vendidos, empleados …)

    La metodología de cálculo de la Huella de Carbono sigue el siguiente esquema general:

    ESTÁNDARES EN HUELLA DE CARBONO

    Huella de Carbono de una ORGANIZACION (o Corporativa):

    Contempla y puede aplicarse a cualquier sector y a todo tipo de organizaciones. Para el cálculo de la huella de carbono de una Organización se pueden encontrar en la actualidad tres principales estándares de reconocido carácter internacional:

    • ISO 14064
    • GHG Protocol
    • PAS 2060 (compensación de las emisiones – neutralidad de carbono)

    Huella de Carbono de PRODUCTOS

    Contempla las emisiones de Gases de efecto invernadero del Ciclo de vida de los productos. Se pueden encontrar en la actualidad tres principales estándares de reconocido carácter internacional:

    • PAS 2050
    • ISO 14067
    • GHG Protocol


    REGISTRO Y COMPENSACIONES

    Además de las certificaciones existentes al realizar el cálculo se pueden realizar acciones voluntarias tales como:

    • Registro de Huella de Carbono del MITERD (Estatal)
      • Registro voluntario
      • Creado a partir del RD163/2014
      • Grado de participación modulable
      • Estructurado en 3 secciones
        • Sección de huella de carbono y compromiso de reducción
        • Sección de proyectos de absorción de CO2
        • Sección de compensación de huella de carbono
    • Acords voluntaris (Generalitat de Catalunya)
      • Registro voluntario
      • Creado al 2010
      • Compromiso con la reducción y el seguimiento de las emisiones de GEI

    Desde DEPLAN ofrecemos nuestra experiencia y apoyo para el Cálculo de la Huella de Carbono de su organización, producto o evento y su verificación conforme al estándar escogido, así como la inscripción en el registro de Huella de Carbono.

  • Publicación de las bases para ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

    El objeto es el establecimiento de las bases reguladoras para las ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional.

    ¿Qué proyectos o actuaciones pueden ser objeto de las ayudas?

    Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable (Fotovoltaica, Eólica u otras), incluyendo nuevas instalaciones o modificaciones que mejoren la gestión u optimicen la producción de instalaciones ya existentes, tanto en autoconsumo como en incorporación de la energía a mercados locales.

    No podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de dicha aceptación. Tampoco lo serán los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

    ¿Quién podrá acogerse a las ayudas?

    Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.

    ¿Cuáles son las características de las ayudas?

    Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido y el régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, que se establece como un procedimiento de licitación no discriminatorio y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

    El importe subvencionable de un proyecto será el importe total de inversión y los gastos que conforman dicho proyecto y que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros siendo el importe límite de la ayuda total concedida de 15 millones de euros por empresa y por proyecto como máximo. El importe concedido será unitario (€/MW) y en función de la potencia instalada.

    ¿Qué trámite se habrá de llevar a cabo y qué plazos habrá?

    Los interesados habrán de presentar la solicitud de ayuda de manera telemática a la administración competente en cada Comunidad Autónoma.

    En una próxima publicación en el BOE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fijará la fecha de inicio para la presentación de solicitudes, las cuales se podrán realizar entre el día 20 y el día 90 posteriores a dicha publicación, lo que hará que sean unos plazos ajustados para optar a dichas ayudas y sobre todo, para presentar la documentación requerida.

    Además de la Memoria descriptiva del Proyecto, también existen una serie de trámites técnico-administrativos (solicitud del punto de conexión, licencia de obras, etc), que requerirán de un tiempo no inmediato para su obtención y que pueden llegar a retrasar la presentación de las solicitudes.

    Por otro lado, y según los criterios de valoración publicados en las bases, se ha de tener en cuenta también que el hecho de tener todos esos trámites previos ya avanzados, influye de manera importante en la valoración final del proyecto para poder optar a un importe mayor de la ayuda.

    ES IMPORTANTE AVANZAR CUANTO ANTES LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
    PREVIOS AL INICIO DEL PROYECTO

    ¿Cuál es la cuantía prevista para las ayudas?

    Las ayudas otorgadas al amparo de estos programas, se concretarán en el momento de la convocatoria por parte de cada Comunidad Autónoma y se instrumentarán bajo la modalidad de importe unitario (€/MW) y en función de la potencia instalada, y con los límites particulares que hemos indicado anteriormente.

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