24/07/2020

Nuevo RD 553/2020 que regula el traslado de residuos dentro del territorio

Residuos

El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo RD553/2020, que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y que deroga el anterior RD180/2015. El objetivo principal de esta normativa es mejorar la trazabilidad y control de residuos desde su origen hasta el destino final, y garantizar plena coherencia con el reglamento comunitario.

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Gestión electrónica de todos los trámites vía plataforma electrónica de cada CCAA (en Catalunya SDR), o de la sede electrónica eSIR, Sistema de Información de Residuos que incluye el registro de producción i gestión, el registro de traslados (NT i DI) y las memorias anuales de los gestores.
  • Contratos de tratamiento (CT): Se añade respecto al RD180/2015:
    • Identificar la instalación de origen
    • Explicar las condiciones de aceptación del residuo por la instalación de destino
  • Documento de identificación (DI): Los DI sujetos a NT deberán enviarse a e-SIR desde la CCAA de origen antes de la realización del traslado. Queda pendiente que les administraciones establezcan cómo será el flujo de la devolución de la copia autenticada para que el operador pueda realizar el traslado.
  • Notificación de traslado (NT): El almacenamiento de residuos (D15 o R13) como vía de gestión queda limitado a un máximo de 2 almacenamientos sucesivos. En el caso de que la vía de gestión del residuo sea un tratamiento intermedio (D13, D14 o R12) o almacenamiento (D15 o R13), deberá informarse de todos los destinos subsiguientes hasta el gestor final. Este cambio es muy importante de cara a los centros de transferencia, donde en ocasiones se tienen diversas alternativas de gestión posterior. Deberá respetarse la cadena de gestión en todo momento, y en caso de requerir de alternativas deberán tramitarse tantas NT con el productor como alternativas se requieran, respetando siempre la cadena de gestión del residuo desde el origen, en el momento de generar los DI de cada traslado.

PLAZO

Se dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor para adaptarse a los requisitos establecidos.

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