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  • Nueva versión del estándar BRC

    En agosto del 2019 se publicó la versión 6 del estándar BRC para materiales de envasado.

    La nueva edición no supone un cambio sustancial en el planteamiento del sistema de gestión de la seguridad alimentaria, sino que pretende mejorar los sistemas en la práctica. Para su publicación se realizó una consulta abierta y se tuvieron en cuenta problemas que se fueron detectando tanto en la propia industria de envasado como en sus clientes.

    Los cambios más significativos son los siguientes:

    • Se elimina la separación por categorías de higiene.
    • Se simplifica el programa de auditoría no anunciado manteniendo sólo la auditoría completa, alineándose así con la versión 8 de la norma Food.
    • Pone aún más énfasis en la calidad del producto que la versión anterior, distinguiendo claramente entre seguridad y calidad.
    • Introduce el concepto de cultura empresarial de calidad y seguridad del producto.
    • La estructura de la norma mantiene los capítulos de la versión anterior y se añade uno nuevo (7) que corresponde a Requisitos para productos comercializados.
    • Se incluye una nueva clausula fundamental sobre ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS (3.6) para abordar los problemas y minimizar el riesgo de que se repitan.
    • El análisis de la vulnerabilidad (fraude) pasa a estar incluido en la norma directamente (3.8).
    • Se incluye en el estándar el programa de monitorización ambiental microbiológico basado en el riesgo, que hasta ahora estaba en la Position Statement P558.

    Las auditorías en base a la nueva versión se empezarán a conceder a partir del 1 de febrero del 2020.

    ¿QUÉ OFRECEMOS?

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y apoyo necesarios para la implantación y auditoría de los sistemas de gestión de seguridad alimentaria.

  • Novedades en el transporte de mercancías peligrosas

    En febrero de este año se publicó el RD 70/2019, que modifica varias disposiciones relativas a transporte de mercancías y, en concreto, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

    Además, y como ya informamos en la anterior circular, desde el mes de julio pasado está en vigor la versión del 2019 del reglamento ADR.

    Por tanto, hacemos ahora un recordatorio de los:

    Principales cambios normativos en el transporte de mercancías peligrosas en este 2019

    El resumen de los nuevos requisitos introducidos por estos reglamentos del 2019 son los siguientes:

    • Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.

      No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:

      • La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
      • El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
      • Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.
    • Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, tales como bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Sólo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador, siempre que esta descarga de los recipientes se efectúe de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos.

    • Las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:

      • Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.
      • En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.
      • En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
    • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
    • Nuevas materias. Principalmente nuevos códigos ONU para la clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas, y una nueva sección 2.1.5 que define los objetos como “maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que formen parte integrante del objeto, necesarias para su funcionamiento y que no puedan retirarse a efectos del transporte”.
    • Nuevas disposiciones especiales para las materias u objetos y otras que desaparecen, como la exención total según el epígrafe 1.1.3.1 b) que eximía a los transportes de máquinas que incluyen de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, si se tomaban medidas para impedir cualquier fuga. Ahora se asignará a la clase apropiada según peligros presentes y, en su caso, seguir la preponderancia de peligros 2.1.3.10.
    • Cambios en las instrucciones de embalaje.
    • Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
    • Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
    • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
    • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.

    ¿Qué ofrecemos?

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y asesoramiento sobre transporte de mercancías peligrosas en el marco de la normativa ADR así como, nuestro servicio de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

  • Cálculo de la huella de carbono en mallas para productos hortofrutícolas

    DEPLAN realizará el CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO DE PRODUCTO, de 3 mallas para productos hortofrutícolas frente a un nuevo contratipo compostable que ha desarrollado la empresa TALLERES DAUMAR.

    El concepto de Huella de Carbono (HC) surge del concepto de Huella Ecológica, de la cual se podría decir que es un subconjunto. La HC mide la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto.

    En este caso se trata del cálculo de la Huella de Carbono de Producto (HCP). Para ello la herramienta a utilizar será el Análisis de Ciclo de Vida (ACV), que evalúa los impactos ambientales de un producto durante todas las etapas de su existencia.

    Se calcularán los impactos ambientales asociados al Ciclo de Vida de 3 tipos de malla utilizadas actualmente, en comparación con 1 nuevo modelo compostable, con el objetivo de poner en valor la sostenibilidad inherente al nuevo producto.

    Análisis del Ciclo de Vida (ACV)

    El Análisis del Ciclo de Vida (ACV) es un proceso objetivo que nos permite evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, identificando y cuantificando tanto el uso de materia y energía como las emisiones al entorno, para determinar el impacto de ese uso de recursos y esas emisiones y para evaluar y llevar a la práctica estrategias de mejora ambiental.

    El ACV trata los aspectos e impactos ambientales potenciales (por ejemplo, la utilización de recursos y las consecuencias ambientales de las emisiones y vertidos) a lo largo de todo el ciclo de vida de un proceso, desde la adquisición de la materia prima, pasando por la producción, utilización, tratamiento final, reciclado, hasta su disposición final. Según la ISO, hay cuatro fases en un estudio de ACV:

    Metodología de cálculo

    La metodología de cálculo podrá seguir cualquiera de los 3 estándares reconocidos: ISO 14067 vs GHG Protocol vs PAS 2050 y se definirá en una fase más avanzada del proyecto.

  • Novedades del nuevo ADR 2019

    El acuerdo europeo sobre el transporte internacional terrestre de mercancías peligrosas (ADR, European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) fue adoptado en 1957 y, desde entonces, ha sido modificado y actualizado regularmente y revisando de forma global cada 2 años con el fin de aumentar la seguridad en el transporte de este tipo de mercancías.

    El ADR entonces, es un acuerdo que se actualiza cada dos años. Durante el período de vigencia del ADR anterior se realizan propuestas por parte de las distintas partes contratantes del ADR, para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología.

    Desde el 1 de enero está en vigor la versión del 2019, que ha coexistido en estos primeros meses del año con la versión anterior del 2017, y a partir del 1 de julio es obligatoria solamente la aplicación del nuevo ADR 2019. Queda obsoleto entonces en este mes de julio el anterior ADR 2017.

    Cambios normativos de la nueva versión del ADR 2019

    Las novedades que se han introducido en el ADR 2019, con respecto al anterior son, entre otras, las siguientes:

    • Nuevas definiciones.
    • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
    • Nuevas materias.
    • Nuevas disposiciones especiales.
    • Cambios en las instrucciones de embalaje.
    • Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
    • Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
    • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
    • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.

    ¿Qué ofrecemos?

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y asesoramiento sobre transporte de mercancías peligrosas en el marco de la normativa ADR así como nuestro servicio de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

  • Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética

    Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

    Se ha publicado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE nº89 de 13/04/2019).

    ¿Quién podrá acogerse a las ayudas?

    • Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes (Artículo 2 de la presente convocatoria):

      Código CNAE 2009Descripción
      07Extracción de minerales metálicos.
      08Otras industrias extractivas.
      09Actividades de apoyo a la industria extractiva.
      10Industria de la alimentación.
      11Fabricación de bebidas.
      13Industria textil.
      14Confección de prendas de vestir.
      15Industria del cuero y del calzado.
      16Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
      17Industria del papel.
      18Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
      19Coquerías y refino de petróleo
      20Industria química.
      21Fabricación de productos farmacéuticos.
      22Fabricación de productos de caucho y plásticos.
      23Fabricación de otros productos minerales no metálicos
      24Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
      25Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
      26Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
      27Fabricación de material y equipo eléctrico.
      28Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
      29Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
      30Fabricación de otro material de transporte.
      31Fabricación de muebles.
      32Otras industrias manufactureras.
      33Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
      35Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
      36Captación, depuración y distribución de agua.
      37Recogida y tratamiento de aguas residuales.
      38Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
      39Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
    • Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado A) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

    ¿Cuál es el criterio de evaluación?

    Reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante:
    • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
    • Implantación de sistemas de gestión energética

    ¿Qué documentación se ha de presentar?

    Administrativa:
    • Modelo de formulario de solicitud.
    • Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.
    • Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes.
    • Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional.
    • Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes.
    • En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 de esta convocatoria, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas.
    • En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación.
    • En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa.
    Técnica:
    • Declaración responsable firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes
    • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer

    Los interesados presentarán la solicitud de ayuda de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

    El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación comenzó el pasado 14 de abril de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se termine el presupuesto establecido para este Programa de ayudas.

    ¿Cuál es la cuantía prevista para las ayudas?

    Las ayudas otorgadas al amparo del programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, tomando diferentes criterios para calcular una cuantía que puede llegar a ser del 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los anexos de las bases de la convocatoria.