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  • Convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la retirada de residuos que contienen amianto y a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas

    El pasado 28 de abril se publicó la Resolución ACC/1435/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas.

    Dicha resolución se inscribe en el Pla Nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya y supone una dotación económica de 50 millones de euros para la promoción de la retirada del amianto de las cubiertas que todavía lo contienen, y su sustitución por materiales libres de dicho compuesto cancerígeno, así como la instalación sobre la nueva cubierta de placas fotovoltaicas para el autoconsumo.

    BENEFICIARIOS

    La resolución consta de dos anexos, el anexo 1 va dirigido a los particulares, públicos o privados, y comunidades de vecinos, y el anexo 2 a los bienes inmuebles donde se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica.

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto para el anexo 1 será de carácter dinerario, con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de 30.000 €.

    Y para el anexo 2, el importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o de los costes de las acciones que deban llevarse a cabo, y que se demuestren estrictamente necesarias para realizar los proyectos, hasta el 40% del presupuesto (60% para las pequeñas empresas).

    Aparte de este porcentaje, para las cubiertas de amianto se fija el siguiente importe máximo subvencionable:

    Cubiertas de amianto

    Importe máximo subvencionable

    De hasta 49 m2

    2000 €

    De 50 m2 hasta 99 m2

    40 €/m2

    De 100 m2 hasta 499 m2

    30 €/m2

    De 500 m2 hasta 999 m2

    25 €/m2

    A partir de 1.000 m2

    20 €/m2

    Y para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la subvención por los gastos económicos será de carácter dinerario y será el resultado de multiplicar el valor de la potencia pico instalada por el valor que corresponda de acuerdo con los siguientes datos:

    Rango de potencia

    (€/ kWp)

    P >100 kWp

    262

    10 > P <= 100 kWp

    318

    P<= 10 kWp

    534

    GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se considera subvencionable la retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto para el anexo 1. No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.

    Y para el anexo 2, se considera subvencionable la retirada, transporte, tratamiento y sustitución de las cubiertas retiradas, así como la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.

    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

    El procedimiento de concesión será el de concurrencia pública no competitiva para el Anexo 1 y concurrencia competitiva para el Anexo 2.

    No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

    PLAZOS

    Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establecen las bases, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria (publicación en breve).

    Resolución: 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

    Ejecución: 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

    Justificación: 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución.

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es

  • 30 años de soluciones ambientales 1993 – 2023

    El 27 de noviembre de 1992 se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona la sociedad DEPLAN, S.L. con el objeto social “prestación de servicios de asesoramiento y realización de proyectos sobre la evaluación del impacto ambiental, así como la planificación, auditoría y gestión del medio ambiente y la comercialización de sistemas y métodos de gestión ambiental”, iniciando sus operaciones el 1 de enero de 1993.

    Corrían por aquellos años el inicio de las consideraciones medioambientales en los proyectos de infraestructuras, y la creación de empresas y servicios alrededor de la preocupación por el medio ambiente como denominador común.

    En Cataluña se había creado, en febrero de 1991, el denominado Departament de Medi Ambient, pionero en todo el estado español, y que recogía las competencias en la materia dispersas en el resto de organismos de la Generalitat.

    A nivel estatal, sólo existía la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente dentro del Ministerio de Obras Públicas, que en 1993 pasa a denominarse de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; y no es hasta 1996 cuando se crea el Ministerio de Medio Ambiente.

    Aún se recuerdan como anecdóticos aquellos episodios de la entonces primera ministra de medio ambiente, Isabel Tocino, en favor de la trashumancia con traje campero azul y vara de mando en apoyo de las cañadas reales en Salamanca, o la adhesión, dentro de la Unión Europea, al Protocolo de Kioto en la COP 3 (Kioto, 1997) y que no entró en vigor hasta 2005, por el cual se permitía a España emitir un 15% más que en 1990 de emisiones de gases de efecto invernadero, límite que quedó totalmente superado después del crecimiento que tuvo España durante los siguientes años.

    Entrega por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge Francesc Baltasar, del reconocimiento a DEPLAN como empresa fundadora de ACECMA (2007)

    En aquellos años ya se disponía de algunas normativas sectoriales, como el Real Decreto 849/1986 por el que aprobaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrollaba la Ley 29/1985 de Aguas, la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos y su Reglamento 833/1988, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico y su desarrollo mediante el Real Decreto 833/1975 o el Real Decreto legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental y su texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, todas ellas ya derogadas y ampliamente superadas en la actualidad.

    Vertido incontrolado de residuos y aguas residuales en el río Llobregat (1998)

    Con esos mimbres, DEPLAN inició su andadura por aquel entonces y su primer trabajo fue la realización de un censo medioambiental de actividades en el Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona). Después de una etapa inicial marcada por trabajos para la administración pública y un cambio de socios en 1997, nuestra actividad empieza a posicionarse en la ingeniería y consultoría ambiental en el sector industrial, pasando desde entonces poco a poco a ser nuestro campo de actividad mayoritario hasta la actualidad, donde representa más del 90% de nuestra facturación.

    No podemos aquí olvidar el decisivo papel en la mejora ambiental de todas las organizaciones que han jugado las normas ISO, en especial desde la aprobación de la primera ISO 14001 en 1996 y que desde DEPLAN tuvimos claro desde el primer momento subiéndonos al tren de la implantación y auditoría de sistemas de gestión ambiental, pero también de calidad, seguridad y salud, gestión energética o más recientemente de huella de carbono.

    Por último, destacaría aquí también como fundamental en todo el desarrollo del sector de la ingeniería y consultoría ambiental, la publicación de la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (por sus siglas en inglés IPPC) y su influencia en el desarrollo legislativo a nivel estatal y autonómico en las diferentes leyes que regulan el control ambiental de las actividades, y en las que DEPLAN es una empresa experta y con muchísima experiencia en los sectores industriales de mayor impacto ambiental.

    Desde DEPLAN hemos asesorado a multitud de empresas para mejorar ambientalmente, adoptando tecnologías ambientales y sistemas para minimizar su impacto, ya sea para alcanzar los nuevos requerimientos legislativos de obligado cumplimiento, ya sea para adaptarse voluntariamente a los sistemas de gestión con el fin de satisfacer a sus clientes, a la sociedad y mejorar su eficiencia medioambiental.

    Tratamiento de olores en estación depuradora de aguas residuales (2019)

    En DEPLAN, también hemos ido evolucionando con los acontecimientos y el mercado ambiental, con un cuidado muy especial por el personal y su formación para poder ofrecer un equipo técnico multidisciplinar con gran experiencia y servicios de alta calidad.

    Plan estratégico DEPLAN 2021 – 2025 (julio 2022)

    En este periodo de crecimiento de DEPLAN ha sido clave también la creación de las delegaciones: primero en Valencia en el año 2000 y Girona en el 2002, luego Aragón (aunque con varios altibajos entre 2005 y 2020) y finalmente las delegaciones Sur (2016) y Madrid (2017).

    Con una plantilla actual de 25 personas y una facturación próxima a los 2 M€, podemos decir muy orgullosamente que somos una empresa sólida, confiable y profesional, que nuestro equipo técnico multidisciplinar de gran experiencia formado por químicos, biólogos, ambientólogos e ingenieros, apoyado por una red de colaboradores expertos en diferentes materias y con el soporte de nuestro departamento de administración, conforma el socio perfecto para un asesoramiento de altísima calidad y desarrollo de sus proyectos de sostenibilidad ambiental con garantías de éxito y fiabilidad.

    Por todo ello y después de 30 años ofreciendo soluciones ambientales, nos podemos considerar un referente en el sector y, por tanto, con más fuerza que nunca, reivindicamos nuestro eslogan que nos ha guiado todos estos años:

    QUEREMOS SER EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE SU ORGANIZACIÓN
    NUESTRO OBJETIVO: SU MEJORA

    Barcelona, mayo de 2023

    Jorge Vicente Alfanjarín

    Director DEPLAN, S.L.

  • Subproducto y Fin de Condición de Residuo en la Ley 7/2022

    La Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, a la vez que se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.

    Por otro lado, dentro de esta Estrategia y sus correspondientes planes de actuación, se incluyen, como una de las relacionadas con el cierre del círculo, las materias primas secundarias.

    Las medidas propuestas por el eje de actuación “Materias primas secundarias” van encaminadas a garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana, reduciendo el uso de recursos naturales no renovables y reincorporando en el ciclo de producción los materiales contenidos en los residuos como materias primas secundarias.

    La derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ya incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los conceptos de “subproducto” y “fin de condición de residuo”, que contribuyen a delimitar la aplicación del régimen jurídico de los residuos y a desarrollar el eje de actuación de Materias primas secundarias.

    Siguiendo las pautas de esta regulación, y de la Directiva Marco de residuos, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor en abril del año pasado, recoge en sus artículos 4 y 5 estos conceptos, y aprovecha para regular los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse.

    SUBPRODUCTOS

    Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, se puede considerar un subproducto cuando se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:

    1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente
    2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual
    3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción
    4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos al producto, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para los mismos

    Las Comunidades Autónomas evalúan y autorizan como subproducto las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio, o en otra comunidad autónoma previo informe favorable de ésta, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma.

    Es muy importante tener en cuenta que estas autorizaciones tienen validez, únicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino.

    FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO

    Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    1. Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas
    2. Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos
    3. Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos
    4. Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana

    Las Comunidades Autónomas, a petición del gestor de residuos, podrán incluir en la autorización que concedan conforme al artículo 33 de la Ley 7/2022 de residuos (autorización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos), que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.

    ÓRDENES MINISTERIALES

    Además, actualmente el MITERD ha publicado una serie de órdenes ministeriales para el establecimiento de los criterios de declaración de subproducto o fin de condición de determinados residuos, con el objetivo de dar mayor garantía jurídica a los mismos, así como una armonización en todo el territorio nacional.

    En concreto, se han publicado órdenes ministeriales de declaración de subproducto, en el ámbito agroalimentario principalmente, y de fin de condición de residuo para el aceite usado, fuel procedente de residuos MARPOL, papel y cartón recuperado o el caucho granulado y polvo de caucho procedente del tratamiento de residuos de neumáticos fuera de uso.

    También existen proyectos de orden ministerial para el plástico, biodiesel a partir de aceite usado, mezclas bituminosas generadas en la demolición de firmes y los residuos de hormigón.

    Las órdenes ministeriales para el fin de condición de residuos incluyen en general, y de una manera muy sintética, una serie de condiciones que se describen a continuación:

    • Criterios aplicables al residuo en cuestión
    • Limitaciones en caso necesario
    • Modelo de declaración de conformidad
    • Sistema de gestión de calidad que:
      • Permita demostrar los criterios aplicables
      • Incluya procedimientos para:
        • Control y admisión de residuos
        • Supervisión del proceso
        • Control de calidad
        • Observaciones del cliente o siguiente poseedor del residuo
        • Revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión
        • Formación del personal
      • Incluya requisitos específicos de control
      • Incluya la metodología de muestreo y toma de muestras
      • Sea verificado
      • Esté accesible a las autoridades

    Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de obtención del fin de la condición de sus residuos, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.

  • Trámites periódicos con la administración ambiental durante el primer trimestre de 2023 y resto del año

    Como cada año, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.

    A continuación, los resumimos los trámites a presentar con las especificidades a tener en cuenta. Para más información, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

    REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (E-PRTR)

    Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 28 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo para establecimientos industriales, y del 1 al 30 de abril para explotaciones ganaderas.

    PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES

    Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II), deben presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión antes del 31 de marzo.

    En la Comunidad Valenciana la fecha máxima es el 28 de febrero.

    El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

    MEMORIA DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES

    **NOVEDAD** Los Productores de Residuos Peligrosos deben presentar una memoria anual de productores de residuos peligrosos (Ley 7/2022) antes del 1 de marzo.

    En virtud del Acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos del MITERD de 16 de mayo de 2023, en algunas CCAA, las actividades que disponen de toda la documentación de traslado de residuos peligrosos de forma telemática (a través de E-SIR y otras plataformas Web autonómicas) se considera que ya tienen formalizada esta obligación y, por lo tanto, quedan liberadas de presentar la memoria anual.

    La Comunidad Autónoma de Cataluña se ha acogido a este acuerdo, sin embargo establece que las actividades industriales (CCAE comprendido en las letras B, C, D o E), tanto si generan residuos peligrosos como si no, continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración de Residuos Industriales (DARI) gestionados en el año anterior (Decreto 93/99) antes del 31 de marzo.

    El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

    MEMORIA ANUAL DE GESTORES DE RESIDUOS

    Los gestores de residuos deben presentar la Memoria o Declaración Anual de Gestión de Residuos antes del 1 de marzo.

    El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso

    información anual sobre envases puestos en el mercado / DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES (DAE)

    **NOVEDAD** Tras la entrada en vigor del RD 1055/2022, los productores de productos envasados deben registrarse en el Registro de Productores de Producto – Sección envases habilitado en la Sede Electrónica del MITERD.

    Este año, la Información Anual de Envases se deberá presentar a través de la Sede Electrónica del MITERD, de acuerdo con el siguiente calendario:

    • Periodo 2021: Del 01/05/23 al 31/07/23
    • Periodo 2022: Del 01/08/23 al 31/10/23

    Además, si se está adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), se ha de informar al mismo antes del 28 de febrero.

    Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de Envases (PEPE)

    **NOVEDAD** En virtud de lo recogido en el RD 1055/2022, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal:

    • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio
    • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
    • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio
    • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico
    • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera
    • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
    • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

    Los productores de producto tienen que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.

    Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.

    En el plazo de tres meses tras la finalización del plan, se debe remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento, dirigido a la CCAA donde tengan la sede social.

    ESTUDIO DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos cada 4 años.

    El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.

    INFORME DE SITUACIÓN PERIÓDICO (ISP)

    El Real Decreto 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas, o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017). Estas actividades se tienen que presentar diferentes tipos de informes de suelo (IPS, IS, ISp).

    Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

  • Convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular

    En el BOE de 7 de diciembre, se ha publicado la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

    El Proyecto estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) en economía circular fue aprobado el 8 de marzo de 2022 en Consejo de Ministros. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial, en el marco de una economía circular.

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a la Línea de Acción 2 del PERTE , y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes
    2. Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño
    3. Mejora de la gestión de residuos
    4. Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas

    Asimismo, serán subvencionables los proyectos de I+D que se hallen dentro de cualquiera de las categorías a), b) y c) dirigidas a:

    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental
    • Estudios de viabilidad

    Las ayudas reguladas en esta Orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria. Asimismo, deben cumplir el principio de al medio ambiente.

    Puede consultar la guía publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pulsando aquí

    Las personas o entidades beneficiarias podrán ser las siguientes, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia
    • Las entidades de economía social
    • Las agrupaciones de las anteriores

    La ayuda tendrá una cuantía total máxima de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5 millones de euros.

    Plazo para la ejecución de los proyectos

    El plazo de ejecución máximo de los proyectos varía en función del importe de ayuda asignado:

    • 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 € y menor o igual a 400.000 €
    • 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 € y menor o igual a 2.500.000 €
    • 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 € y hasta 10.000.000 €

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE y finalizará 45 días naturales a partir de la fecha de publicación (finaliza el 23 de enero de 2023). Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

    Se admitirá un máximo de dos solicitudes por cada entidad, independientemente de que se presenten de forma individual o agrupada. Se presentará una única solicitud por proyecto.

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

  • Recordatorio de los requisitos en materia de energía y eficiencia energética más destacados para el sector industrial, de reciente aplicación o de inmediata entrada en vigor

    Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    La obtención de la certificación de la eficiencia energética en edificios aplica a:

    • Edificios de nueva construcción
    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
    • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2
    • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones
    • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso administrativo y otros usos
    • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente

    El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.

    El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

    Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

    Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

    • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción

    • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción

    Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    Se limitan a partir del día 09/08/2022, las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a usos administrativos y otros usos

    La temperatura se limita a los siguientes valores, siempre y cuando no influya en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

    Calefacción

    19º C

    Refrigeración

    27º C

    Humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

    Importante para tener en cuenta:

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, incluye dentro del título VII medidas fiscales para incentivar la economía circular, siendo el primer capítulo el que regula el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos del 67 al 83).

    El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IPNR) tiene por objeto el fomento de la prevención de la generación de residuos de este tipo de envases, y el fomento del reciclado de los residuos plásticos.

    Ámbito objetivo

    El IPNR se aplicará en todo el territorio español a:

    • Envases que, conteniendo plástico no reciclado, no son reutilizables.
    • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, como las preformas, y las láminas de termoplástico.
    • Productos que contengan plástico no reciclado destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

    A efectos del IPNR tiene la consideración de envase todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el IPNR, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

    Hay que considerar que se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Además, aquellos envases que, estando compuestos de más de un material contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan. La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada, aunque, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del IPNR, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

    El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

    Hecho imponible

    El hecho imponible del impuesto recae sobre las siguientes actividades:

    • La fabricación.
    • La importación desde fuera de la UE.
    • La adquisición intracomunitaria.

    Supuestos de no sujeción y de exención

    Existen supuestos de no sujeción y de exención al IPNR regulados en el artículo 73 y artículo 75.

    Deducciones y devolución del impuesto

    La norma contempla distintos supuestos de disminución de las cuotas tributarias para contribuyentes (adquirientes intracomunitarios y fabricantes) dentro del artículo 80, y la devolución del importe del IPNR dentro del artículo 81.

    Devengo

    El pago del IPNR en función del hecho imponible se realizará en diferentes momentos, según se trate de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.

    Requisitos legales

    Los requisitos legales que se desprenden de esta normativa son:

    (*) Salvo que exclusivamente realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del IPNR conforme algunas de las exenciones del artículo 75.

    El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se encuentra en fase de proyecto la Orden por la que se aprobarán el modelo 592 ‘Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación’ y el modelo A22 ‘Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución’, se determinará la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulará la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.

    Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.

  • Obligación de los productores de 10 toneladas de residuos peligrosos de realizar un análisis de riesgos medioambientales

    El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    En el artículo 20.6 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 23.5.c), el productor de 10 Tn de residuos peligrosos está obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.

    Dicha garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, debe cubrir:

    1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

    2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

    3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

    Los apartados 1º y 2º, deben abordarse mediante la suscripción de un seguro, u otra garantía financiera equivalente, de responsabilidad civil por daños a terceros.

    La garantía financiera a constituir para hacer frente al apartado 3º, debe establecerse de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Para determinar su cuantía se requiere la realización de un análisis de riesgos medioambientales (según se señala en el artículo 33.2 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre).

    Por lo tanto, es obligatorio para todos los productores de 10 toneladas de residuos peligrosos, la realización de un Análisis de Riesgos Medioambientales que determine la cuantía de la garantía financiera a constituir para cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

    Quedarán exentos de tener que elaborar el Análisis de Riesgos Medioambientales aquellas organizaciones que, además de ser productoras de 10 Tn de residuos peligrosos, estuvieran sometidas, antes de la publicación de la Ley 7/2022, a lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, y que ya hayan elaborado el mismo en los plazos establecidos por esta otra normativa.

    Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la elaboración y presentación del análisis de riesgos medioambientales con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.

  • Publicación de la versión 3.0 del servicio WEB DEPLAN LEGISLACIÓN

    Dentro de nuestro proceso de mejora continua, un año más hemos realizado una serie de mejoras en nuestro servicio on line de actualización legislativa DEPLAN LEGISLACIÓN, donde se han incluido buena parte de las aportaciones de nuestros clientes por un lado y se han implementado las nuevas tendencias de diseño de web responsive por otro, dando como fruto esta nueva versión 3.0, con mejoras en todas las secciones tanto a nivel de gráficos como de contenidos, tal como detallamos a continuación.

    NUEVA VISUALIZACIÓN DE LA WEB RESPONSIVE 3.0

    Hemos adaptado la plataforma DEPLAN LEGISLACIÓN al formato responsive, lo que permite su visualización desde cualquier dispositivo. A continuación, se muestra la pantalla del apartado inicio del usuario y cada sección en detalle.

    Ademá, se ha añadido una NUEVA SECCIÓN de Calendario de alertas: Calendario con previsualización de las alertas activas por mes y día, que las muestra en detalle una vez se accede al día concreto.

    Una vez seleccionada la alerta se puede confirmar su cumplimiento, editar y eliminar, además de acceder al requisito en la ECL desde la misma.

    APARTADO DE GRÁFICOS

    En el apartado de Gráficos se puede consultar el gráfico de cumplimiento en cada centro por categoría, y como NOVEDAD se presenta una tabla con el % de cumplimiento desglosado para cada vector.

    APARTADO DE GESTIÓN ECL

    NUEVA visualización de la sección de Evaluación del Cumplimiento Legal (ECL) por vectores y resaltado mediante colores el grado de cumplimiento.

    Además, desde la parte inferior derecha se accede a la evaluación del requisito y se muestra si existen evidencias, alertas y documentos vinculados al mismo.

    Una vez se evalúa el requisito aparece el mensaje de “Requisito actualizado” en la parte superior del mismo.

    DEPLAN LEGISLACIÓN es un servicio 100% on line que recoge y valora las propuestas de mejora de nuestros clientes, las cuales son muy valiosas para la mejora y actualización del servicio.

    Por ello, el % de satisfacción supera el 93% y cada año hay más empresas que confían en DEPLAN LEGISLACIÓN.

    Desde DEPLAN LEGISLACIÓN esperamos que las nuevas actualizaciones les sirvan y ayuden a mejorar el seguimiento, control y evaluación de requisitos legales, objeto de nuestro servicio on line.

  • Mejora de las condiciones de acceso para ser considerado consumidor electrointenviso

    El pasado 19 de abril, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que mejora las condiciones de acceso para que una empresa pueda ser calificada como consumidor electrointensivo.

    Para obtener la condición de consumidor electrointensivo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

    • El consumo energético anual de la empresa deberá haber sido superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores
    • El consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida.
    • El cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa ha de ser como mínimo el 0,8 kWh/€.

    Es en este último requisito en el que ha intervenido el Ministerio de Industria, mediante la resolución de 7 de abril de 2022, mejorando el anterior, que era de 1,5 kWh/€, y facilitando de esta manera a muchas más empresas el poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo. Esta revisión del parámetro permitirá a un mayor número de instalaciones industriales acceder a los beneficios previstos para los consumidores electrointensivos.

    El nuevo valor de este parámetro es aplicable desde el día siguiente de la publicación de la resolución y, desde ese momento, las empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo, pueden solicitar su Certificado de Consumidor Electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria.

    El plazo para presentación de las solicitudes es hasta el 17 de junio de 2022 inclusive.

    BENEFICIOS

    Por un lado, las empresas registradas podrán acceder al mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, cuya orden de convocatoria de ayudas se publicará en las próximas semanas con un plazo de presentación que cubrirá previsiblemente la segunda quincena de junio y primera quincena de julio.

    También podrán acceder al mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de los contratos a plazo de electricidad de los consumidores electrointensivos gestionada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

    Además, las industrias a las que se conceda la certificación de consumidores electrointensivos podrán acceder también a la reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, desde la fecha de obtención de la certificación.

    Obligaciones e IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTiÓn de la energía SEGÚN LA NORMA UNE-EN iso 50001:2018

    Los beneficiarios de estas ayudas de compensación a los consumidores electrointensivos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    • Disponer, antes del 18 de diciembre de 2022, de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
    • A los consumidores electrointensivos que les sea de aplicación el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, deberán realizar al menos cada cuatro años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años.
    • Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda, remitir un informe detallado sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto y los ahorros conseguidos.
    • Acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. Quedan exentas de esta obligación las PYME.

    Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes del Certificado de Consumidor Electrointensivo, para la implantación de Sistemas de Gestión Energética según ISO50001:2018 y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes.

    Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

  • Cálculo de la Huella de Carbono

    ¿Qué es la Huella de Carbono?

    La Huella de Carbono es el principal indicador para evaluar la contribución al Cambio Climático de una empresa, producto o servicio. Su unidad de medida es la cantidad de CO2 equivalente, toneladas o kilogramos, que es necesario emitir para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

    Objetivos del cálculo de la Huella de Carbono:

    • Compromiso empresarial con el desarrollo sostenible
    • Cumplir con la legislación en el momento en que sea obligatorio su cálculo
    • Ser un proveedor comprometido con la lucha conta el cambio climático frente a nuestros clientes
    • Herramienta de marketing y comunicación

    Calcular la Huella de Carbono permite a las empresas conocer cuáles son sus principales fuentes de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y actuar en su reducción.

    ¿Cómo se calcula la Huella de Carbono?

    La HC se puede calcular para una organización o para un producto:

    • Las emisiones de una organización corresponden a las emisiones directas e indirectas de GEI de su actividad
    • Las emisiones de un producto corresponden a las emisiones de GEI basadas en el análisis de ciclo de vida de dicho producto (ACV) desde una prespectiva de Huella de Carbono

    Para el cálculo se deben definir los límites organizacionales y el alcance del estudio, incluyendo la identificación de las emisiones y remociones directas e indirectas de GEI asociadas a las operaciones de la organización.

    Además, la organización debe establecer un año base histórico para las emisiones y remociones o compensaciones de GEI con propósitos de comparación.

    Se diferencian 6 categorías de emisiones directas e indirectas:

    ALCANCE 1

    • Categoría 1. Emisiones directas de GEI asociadas a combustión de fuentes, tanto estacionarias como móviles, y fugas de gases refrigerantes y CO2 en extintores

    ALCANCE 2

    • Categoría 2. Emisiones indirectas de GEI por energía importada

    ALCANCE 3

    • Categoría 3. Emisiones indirectas de GEI por transporte asociadas a la movilidad de empleados, viajes de negocio y transporte de materias primas y productos fabricados
    • Categoría 4. Emisiones indirectas de GEI por productos utilizados por la organización asociadas al consumo de materias primas y consumo de agua
    • Categoría 5. Emisiones indirectas de GEI asociadas con el uso de productos de la organización
    • Categoría 6. Emisiones indirectas de GEI por otras fuentes, por ejemplo la gestión de residuos

    La organización deberá realizar un análisis de la significancia de las emisiones indirectas.

    Verificación, registro y reducción

    Una vez la organización conoce la Huella de Carbono de un producto o empresa, hay varias opciones para trabajar en sus compromisos de reducción y compensación de emisiones.

    De manera voluntaria, el cálculo de la Huella de Carbono puede ser verificado por un organismo independiente (Entidad de verificación), asegurando así que la declaración relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero se considera coherente, transparente y sin discrepancias.

    La organización puede poner en marcha iniciativas de reducción de GEI para reducir o prevenir las emisiones de GEI o aumentar las remociones o compensaciones de GEI. Las organizaciones pueden adherirse a los registros oficiales y así establecer de manera voluntaria un compromiso para reducir sus emisiones de GEI. Estos registros ofrecen diversas herramientas, apoyo y reconocimiento a las organizaciones registradas.

    Desde DEPLAN,

    • Realizamos el cálculo de su huella de carbono.
    • Asesoramos y ayudamos a conseguir su verificación según los estándares elegidos (ISO14064, GHG Protocol, ISO 14067, PAS 2060, PAS 2050)
    • Tramitamos el registro de su huella de carbono en los registros oficiales. (Ministerio de Transición Ecológica, Oficina Catalana del Cambio Climático …)

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mientras que el título VII “Medidas fiscales para incentivar la economía circular” entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

    Esta Ley tiene por objeto regular:

    • El régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos.
    • El régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito.
    • El régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.

    PRINCIPALES OBJETIVOS

    Impulsar una economía circular y baja en carbono en España, para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias de residuos, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Todo ello en línea de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).

    Reducción en peso de los residuos generados del 13% en 2025 y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.

    Limitación del uso de plásticos:

    • Reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso de un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos, fomentando el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
    • Prohibición de la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

    Se recogen las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos, organizándose en tres capítulos:

    • Obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
    • Obligaciones de los gestores:
      • Obligaciones generales de los gestores en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.
      • Objetivos y medidas en la gestión de los residuos, destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.
      • Medidas específicas para los flujos de residuos de los biorresiduos, aceites usados y residuos de la construcción y demolición. Estos último deberán recogerse de manera selectiva a partir de enero de 2024.
      • Se regula el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización.
    • Se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos.
    • Restablecimiento de la legalidad ambiental mediante la adopción de medidas como el cierre del establecimiento o la paralización de la actividad, suspensión temporal, el requerimiento del cumplimiento de las condiciones o la toma de medidas correctoras impuestas por la autoridad competente.

    Se amplía la “Responsabilidad Ampliada del Productor del producto” (RAP):

    • Establecimiento de medidas de obligado cumplimiento como el diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras.
    • Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

    Regulación de los suelos contaminados:

    • Reglamentariamente se aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
    • Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
    • Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida. alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
    • Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados.
    • Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.
    • Se incluye la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.
    • Revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones como el abandono, incluido el de la basura dispersa o littering, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos.

    OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

    Deroga, entre otros, a:

    • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
    • La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
    • La Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

    Desde el 1 de enero de 2023:

    • Entrará en vigor el título VII de la presente Ley que incluye dos nuevos impuestos, uno sobre envases de plástico no reutilizables y otro sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
    • Quedará prohibida la distribución gratuita de productos de plástico de un solo uso y deberá cobrarse un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor.