Noticias
-
RD 1055/2022 de envases y residuos de envases
El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, se enmarca en las políticas nacionales y europeas de lucha contra el cambio climático y de transición hacia una economía circular. Esta normativa establece un conjunto de medidas para la gestión sostenible de los envases, fomentando su reducción, reutilización y reciclaje, con el fin de minimizar los residuos generados y optimizar el uso de los recursos naturales.
Tras su entrada en vigor, se prevén ambiciosos objetivos de reducción en la generación de envases y residuos derivados de estos. Cabe destacar, entre otros puntos, el marcado de los envases puesto en el mercado, especificado en sus artículos 13 y 17.
En dichos artículos se prevé para el 2025, la aplicación de las siguientes obligaciones:
- Indicar en los envases domésticos el contenedor donde se deben depositar los residuos. En el caso de envases compuestos por distintos materiales, se indicará:
- Si los materiales son de fácil separación, se indicarán las distintas fracciones
- Si los materiales son de difícil separación, se indicará el contenedor correspondiente al material predominante.
- Indicar para los envases reutilizables la condición de reutilización y el símbolo del SDDR al que pertenecen.
- Indicar, en los envases compostables el mensaje ‘no abandonar en el medio ambiente’ e indicar que cumple con la norma UNE EN 13432:2001 u otra norma europea.
- Queda totalmente prohibido indicar mensajes como ‘respetuoso con el medio ambiente’ u otros que puedan llevar a su abandono en el medio ambiente
Opcionalmente, puede figurar en el marcado en todos los embalajes:
- Símbolo SCRAP al que pertenece
- Material del que se compone el envase
- % de reciclabilidad de los envases
- Cantidad de material reciclado incorporado
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del marcado sobre los envases con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según las normas ISO 9001 e ISO 14001.
-
En Deplan, empresa líder en el sector, asesoramos a empresas sobre el cumplimiento de la norma UNE-EN 15343 y en la obtención del fin de condición de residuo.
Esta norma define criterios para evaluar si los procesos de reciclaje cumplen con los estándares establecidos, y ayuda a las empresas a verificar que sus prácticas de reciclaje se ajustan a las normas.
Destacan las siguientes directrices para la gestión del plástico reciclado:
- Trazabilidad: garantizar que se pueda rastrear el origen y destino de los plásticos reciclados a lo largo de la cadena de suministro.
- Contenido de reciclado: la norma establece bases para calcular el porcentaje de plástico reciclado en un producto final. Este punto es relevante para que las empresas puedan demostrar su compromiso con la sostenibilidad.
- Verificación de calidad: se establecen criterios para evaluar la calidad del plástico reciclado.
La norma UNE-EN 15343 es fundamental para garantizar la sostenibilidad y la gestión responsable de los recursos en la industria del plástico.
Ofrecemos servicios integrales para ayudar a las empresas del sector del plástico a cumplir con los requisitos de la norma; visitas a las instalaciones para revisar los procesos y asegurarse de que cumplen con los estándares establecidos; revisión del inventario de residuos y fichas técnicas para garantizar la trazabilidad; evaluación de la calidad mediante inspecciones rigurosas para garantizar la calidad de los procesos relacionados con el reciclado de plásticos.
Además, nuestros técnicos de Deplan ofrecen un asesoramiento específico para alcanzar el fin de condición de residuo (FCR) en el ámbito del plástico, siguiendo los criterios establecidos por la orden TED/646/2023 y un acompañamiento integral durante el proceso de certificación según la norma, asegurando que se cumplen los estándares establecidos.
DEPLAN: Innovación en plástico para un futuro mejor. Compromiso con la sostenibilidad y el éxito de nuestros clientes.
-
Desde el año 2015 (año de aprobación de la estructura de alto nivel de las normas ISO) el conocimiento sobre el cambio climático, sus causas y sus consecuencias ha aumentado considerablemente. Tras abundantes estudios y conferencias, se aprobó la “Declaración de Londres” para combatir el cambio climático a través de las normas ISO, esta fue aprobada por todos los Organismos Miembros de ISO en la Asamblea General de 2021 y definió el compromiso de ISO para alcanzar la agenda climática global para 2050, así como promover la conciencia del papel que pueden desempeñar las normas ISO en la lucha contra el cambio climático.
Nuevos requisitos
El 22 de febrero de 2024, se publicó oficialmente un comunicado sobre la incorporación de estas consideraciones del Cambio Climático a las Normas de Sistemas de Gestión por parte de IAF e ISO conjuntamente, las cuales desde el 23 de febrero de 2024 ya se encuentran en vigor y dictan los siguientes cambios:
4.1 Comprender la organización y su contexto:
Además de determinar las cuestiones externas e internas relevantes para su propósito, las organizaciones ahora deberán evaluar si el cambio climático es un tema relevante que afecta a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión.
4.2 Comprender las necesidades y expectativas de las partes interesadas:
Se agrega una nota que destaca que las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados específicamente con el cambio climático.
Estos cambios se han incluido en la “Estructura Armonizada”, de las normas, en el Apéndice 2 del Anexo SL.
Fecha de aplicación: Desde el 23 de febrero de 2024, se está revisando este cambio en las auditorías de los sistemas de gestión de este año 2024.
Recomendaciones
Las empresas deben revisar y actualizar sus sistemas de gestión para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos introducidos por la enmienda.
La inclusión de aspectos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad requiere que las organizaciones consideren cómo sus operaciones impactan en el medio ambiente y tomen medidas para reducir su huella ecológica.
En relación a la Gestión de la Calidad hay que tener en cuenta los efectos del cambio climático para cumplir con la satisfacción de sus clientes y con los requisitos de calidad de sus productos o servicios.
Con respecto a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el cambio climático puede conllevar nuevos riesgos o incidencias laborales relacionados con el cambios en la gestión del estrés térmico, la radiación solar, la contaminación atmosférica, los accidentes industriales graves, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de las enfermedades transmitidas por vectores y la mayor exposición a los productos agroquímicos.
Para la Gestión Ambiental, la lógica hacia esta enmienda permite ampliar el enfoque tradicional de la gestión ambiental para incluir consideraciones relacionadas con el cambio climático, por ejemplo: Fomento del cálculo y gestión de la Huella de Carbono, declaraciones sobre créditos de carbono, y necesidad de más cantidad de agua para regar los árboles. Fomento de energía suministrada por empresas proveedoras de energía procedentes de fuentes renovables. Sustitución de materias primas o consideración del diseño ecológico de productos para reducir el impacto en el cambio climático.
Desde DEPLAN estamos a su disposición para realizar todo el asesoramiento y apoyo necesario para gestionar estos cambios en su organización.
-
La entrada en vigor del RD 1042/2017 de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tenía por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2193, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2015, para la regulación de las instalaciones de combustión medianas, con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, que son una fuente importante de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (polvo).
Esta norma incorpora, como novedad, valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas y, además, establece mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustión medianas; sea el tipo de combustible utilizado.
Desde DEPLAN queremos recordar las fechas de entrada en vigor para su cumplimiento:
- En su artículo 5, cabe destacar las fechas límites para el registro de las instalaciones:

- En su artículo 6, cabe destacar el cumplimiento de los valores límites de emisión:

¿COMO PODEMOS AYUDAROS?
Desde DEPLAN podemos ayudaros en el cumplimiento del Real Decreto para vuestra actividad, según los trámites establecidos en cada comunidad autónoma.
-
De acuerdo con lo publicado en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), se amplia el plazo para la presentación de la Información Anual sobre Envases puestos en el mercado hasta el 22 de abril (antes 31 de marzo).
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para realizar a su debido tiempo este trámite y otros requeridos por la administración ambiental. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
-
La entrada de Cataluña en fase de emergencia por la extraordinaria sequía que está dejando en mínimos históricos los embalses del territorio es inminente. Las reservas actuales de les cuencas internas, ya se encentran por debajo del 16% de la su capacidad, límite fijado en el plan especial de medidas contra la sequía. Según este documento, si las reservas bajan de este nivel la Generalitat debe aplicar restricciones.
Las restricciones que se aplicarán para afrontar la emergencia ya fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo y no es necesario que vuelvan a pasar este filtro. Una vez que la Comisión de Sequía tome la decisión, solo será necesario que la resolución se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) para que entre en vigor.
Por tanto, las próximas 24 horas serán decisivas para que la Generalitat declare la entrada en fase de emergencia
¿CÓMO NOS AFECTA?
En los sistemas regulados, es decir, sistemas que dependen de un embalse, se establecen 3 estadios, con una dotación máxima de consumo por persona y día en cada caso (incluye actividades económicas y comerciales):
EMERGENCIA I
200 litros por persona y día
EMERGENCIA II
180 litros por persona y día
EMERGENCIA III
160 litros por persona y día
En los sistemas no regulados se establece una única dotación máxima de:
EMERGENCIA
200 litros por persona y día
El uso del agua para abastecimiento de la población quedara sometido a todas las limitaciones de las fases de Alerta y Excepcionalidad con los siguientes añadidos con carácter general:
- Supresión del riego agrícola en un 80% (se podrá autorizar únicamente el riego de supervivencia de cultivos leñosos)
- Reducción del uso del agua en ganadería del 50%
- Reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales
- Reducción del consumo de agua en usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos)
- Las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones/prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas tanto públicas/privadas, y en espacios lúdicos.
- Los usuarios no domésticos aplicarán las medidas previstas en los planes de ahorro municipales/sectoriales. Entre estas medidas se pueden incluir:
- La suspensión temporal en la prestación del servicio de abastecimiento
- Determinar dotaciones limitantes a la destinación para cada tipología de uso que dependa de la red
- Reducciones de presión o cortes de suministro temporizados, dando comunicación de manera inmediata al Pleno, la Asamblea u órgano colegiado equivalente
- Requerimientos de presentación de los planes de emergencia y ahorro individuales para la situación de emergencia
- Supresión total del riego para usos privados i/o recreativos, salvo las excepciones establecidas por el Govern
¿CÓMO OS PODEMOS AYUDAR?
Según la versión 3.0 del PES (Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía) de la Generalitat de Catalunya, presentado por la Agència Catalana de l’Aigua (ACA), las personas titulares de los aprovechamientos pueden optar por proponer al ACA un plan de ahorro compatible con el resto de previsiones del PES, elaborado conforme al modelo publicado en la página web del ACA, de manera que la Agencia puede resolver un porcentaje de reducción inferior, atendiendo a las particularidades de cada uso, las dotaciones y la eficiencia del suministro en condiciones de normalidad, y al grado de afectación o interferencia que las captaciones de las explotaciones suponen para los abastecimientos municipales de su entorno.
Entre estos motivos, cabe destacar los siguientes:
- En el caso del riego agrícola, garantizar la supervivencia de cultivos leñosos o permanentes
- En el caso de usos en ganadería, garantizar la supervivencia de los animales presentes en la explotación en el momento de la declaración del estado de excepcionalidad, teniendo en cuenta el tipo de explotación y de ganado y el momento concreto de la cría
- En el caso de usos industriales, limitar las afecciones al proceso productivo, siempre que se hayan suprimido o reducido al máximo los consumos de agua que no están ligados al mencionado proceso productivo, los consumos propios del cual no pueden superar las referencias de las Mejoras Técnicas Disponibles u otros estándares de eficiencia del sector
Desde DEPLAN podemos ayudarles en la elaboración del plan de ahorro de su actividad para presentar a la Agència Catalana de l’Aigua.
-
Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.
A continuación, los resumimos. Para más información, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (e-prtr)
Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 29 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.
En algunas CCAA como Castilla – La Mancha y Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo, y solamente en Cataluña, del 1 al 30 de abril para las explotaciones ganaderas.
Plan de gestión de disolventes
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.
En la Comunidad Valenciana la fecha máxima para este trámite es el 29 de febrero.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
Memoria anual de productores de residuos peligrosos
Los Productores de Residuos Peligrosos deben presentar una memoria anual (Ley 7/2022) antes del 1 de marzo. En algunas CCAA quedan liberados de la presentación aquellos productores que generen menos de 10 Tn anuales y se debe confirmar antes en cada caso en la web correspondiente de cada CCAA. La fecha límite también es aconsejable confirmarla porque, por ejemplo, en Cataluña su presentación se puede hacer hasta el 31 de marzo.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
En algunas CCAA, como por ejemplo Castilla – La Mancha y la Comunidad Valenciana, donde la documentación relativa a los traslados de residuos peligrosos se presenta utilizando plataformas telemáticas, y la administración competente dispone de esta información de producción de residuos peligrosos, la memoria anual de productores de residuos peligrosos no se tiene que presentar. También es conveniente confirmarlo previamente en cada caso en la web correspondiente de cada CCAA.
Memoria anual de gestores de residuos
Los gestores de residuos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, deberán presentar la Memoria Anual de Gestión de Residuos también antes del 1 de marzo.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
En Andalucia este trámite debe realizarse antes del 29 de febrero, y en Cataluña antes del 31 de marzo.
Información anual sobre envases puestos en el mercado
Tras la entrada en vigor del RD 1055/2022, los productores de productos envasados deben registrarse en el Registro de Productores de Producto – Sección envases habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
A partir de este año, la Información Anual de Envases se deberá presentar a través de la Sede Electrónica del MITERD, antes del 31 de marzo.
Además, si se está adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), se ha de informar al mismo antes del 29 de febrero.
Planes empresariales de prevención y ecodiseño de envases (PEPE)
En virtud de lo recogido en el RD 1055/2022, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera
- 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
- 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades
Los productores de producto tienen que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales, por tanto los primeros planes a elaborar serán 2024-2028.
Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.
En el plazo de tres meses tras la finalización del plan, se debe remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento, dirigido a la CCAA donde tengan la sede social.
Plan de minimización de residuos peligrosos
Las actividades generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de presentar un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos y cada 4 años deberán informar de los resultados obtenidos derivados de la aplicación del Plan de Minimización, a la CCAA donde esté ubicado el centro productor. El primer informe de resultados del Plan de Minimización deberá presentarse ante la administración en el año 2026.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
Informe de situación periódico (ISp)
El RD 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp). El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las CCAA. Es conveniente confirmarlo en cada caso.
Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, tendrán que presentar un informe de situación (IS).
-
Documentación justificativa para el plástico reciclado a partir del 1 de enero de 2024
La Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, incluye dentro del título VII medidas fiscales para incentivar la economía circular, siendo el primer capítulo el que regula el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos del 67 al 83).
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IPNR) tiene por objeto el fomento de la prevención de la generación de residuos de este tipo de envases, y el fomento del reciclado de los residuos plásticos.
Durante los primeros 12 meses siguientes a su aplicación, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de la ley, se ha podido acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. Este periodo de 12 meses finalizó el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esta fecha sólo se admitirá una certificación UNE 15343 emitida por una entidad acreditada.
Por tanto, para todas las declaraciones de aduanas realizadas a partir del 1 de enero de 2024 que contengan plástico reciclado, deberá proporcionarse, junto con el resto de documentación del envío, el certificado válido correspondiente a cada producto. Este certificado deberá cumplir al menos estos requisitos:
- Hacer mención a la norma aplicable UNE-EN 15343:2008
- Identificar todos los productos cubiertos por el documento y el peso de plástico reciclado relativo a cada producto
- Mostrar la marca de acreditación o equivalente del Organismo Nacional de Acreditación que verifique que la entidad certificadora ha sido acreditada según norma EN ISO/IEC 17065:2012, y por tanto puede realizar la certificación
- Identificación clara del Organismo Nacional que ha acreditado a la entidad de certificación
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según las normas ISO 9001 e ISO 14001.
-
Se cumplirán ya 8 años desde que se publicara el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transponía la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El objeto de aquel Real Decreto era el establecimiento de un marco normativo que desarrollara e impulsara actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitieran contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Real Decreto afecta a:
- las empresas que ocupen al menos a 250 personas o
- las empresas que tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Y también a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
OBLIGACIONES
Por tanto, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación, deben de someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, tomando como fecha de referencia el 13 de noviembre de 2016.
Así pues, en noviembre de 2020 se debía de haber realizado la segunda auditoría y el próximo mes de noviembre de 2024 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente, ya que se cumplen los 4 años desde la presentación de los resultados de la segunda.
Como alternativa a esta obligación, las empresas o grupos de sociedades afectadas podrán implantar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados y los resultados se habrán de presentar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando los medios y canales que ésta determine.
FUTURA AFECTACIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
En el mes de septiembre se publicó la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DOUEL n.º 231, de 20 de septiembre de 2023), que viene a reforzar estas obligaciones, introduciendo el criterio energético e incluyendo a las organizaciones más consumidoras, independientemente de su tamaño y facturación:
- las empresas que con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos:
- Deberán aplicar un sistema de gestión de la energía. El sistema de gestión de la energía será certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales pertinentes (ISO 50001). Dispondrán de un sistema de gestión de la energía a más tardar el 11 de octubre de 2027.
- Deberán realizar una primera auditoría energética a más tardar el 11 de octubre de 2026 y las auditorías energéticas posteriores, al menos cada cuatro años. En caso de que dichas empresas ya realicen auditorías energéticas de conformidad con el párrafo primero, continuarán haciéndolo al menos cada cuatro años de conformidad con la presente Directiva.
- las empresas que con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, serán objeto de una auditoría energética.
Se eximirá del cumplimiento de esos requisitos a aquellas empresas que apliquen un sistema de gestión ambiental certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales correspondientes (ISO 14001), siempre que el sistema de gestión ambiental de que se trate incluya una auditoría energética.
Se trata de una Directiva dirigida a los Estados Miembros y se debe esperar a su transposición a la legislación interna de cada Estado Miembro, pero los plazos que define la Directiva son esos que se indican.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías energéticas según lo que establece el RD 56/2016, o bien la implantación de Sistemas de Gestión Energética o Ambiental según ISO50001 e ISO14001 respectivamente, cumpliendo con los requisitos que esta normativa establece. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
-
Tras más de casi un año desde la publicación del Real Decreto 1055/2022, en DEPLAN creemos necesario realizar una revisión y actualización de éste.
El ámbito de aplicación de dicho Real Decreto es casi total en el ámbito empresarial, ya que la mayoría de las empresas utilizan envases (de cualquier tipo de material: plástico, madera, metal, papel-cartón…) para su proceso productivo, comercial y/o logístico. Con la entrada en vigor de dicho Real Decreto, resumidamente las empresas deben darse de alta en el registro, crear un SIRAP o adherirse a un SCRAP (todavía en periodo de constitución, previsto en 2024) y realizar, durante el año 2023, la declaración de los envases puestos en el mercado en los periodos 2021 (ampliado el plazo de declaración por medio de un periodo extraordinario para incluir nuevas declaraciones y modificación de las realizadas, entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2023) y de 2022 (ampliado el plazo de declaración por medio de un periodo extraordinario para incluir nuevas declaraciones y modificación de las realizadas, entre el 1 diciembre y el 31 de diciembre de 2023), a través de la plataforma del MITERD (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
El Real Decreto es aplicable a todos los envases y sus residuos puestos en el mercado, en el territorio del Estado, con independencia de que su origen sea la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios o de hogares. Cataloga los tipos de envases como domésticos, comerciales o industriales, así como envases mixtos que integren varias de estas categorías.
Anteriormente, se realizaba la Declaración Anual de Envases (DAE) en cada Comunidad Autónoma. Este Real Decreto unifica estos registros de manera estatal, dejando de ser vigente el anterior sistema.
A continuación se presenta un resumen gráfico del proceso en relación con los SCRAP:

El Real Decreto entró en VIGOR el pasado 28 de diciembre de 2022.
Con el fin de cumplir con dicho Real Decreto, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto en el portal E-SIR, en el que todos los productores deben inscribirse y al que deben remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.
Tras realizar el registro, la aplicación suministra un nº de producto similar a este: ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX. Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto.
Este número debe incluirse en los documentos comerciales donde se haga referencia a envases, por ejemplo en albaranes y facturas. Esto permitirá en un futuro que el productor del residuo de envases pueda relacionar el residuo con el envasador de este.
Además, durante el año 2023 hay que realizar las declaraciones de los envases puestos en el mercado en 2021 y 2022. Para ello hay que recopilar cantidades, calidades (% de material reciclado), si son reutilizables y destinos de los diferentes envases.
- Periodo extraordinario del 1/11/2023 hasta 30/11/2023: Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.
- Periodo extraordinario del 1/12/2023 hasta 30/12/2023: Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.
A partir de entonces, se deberá realizar la declaración de los envases puestos en el mercado durante el primer trimestre del año.
De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la nueva norma, la inspección del cumplimiento de esta obligación comenzó el 1 de junio de 2023.
Desde DEPLAN le ofrecemos asesoramiento en todos los trámites necesarios, y también la posibilidad de realizar todas las gestiones necesarias a través de un apoderamiento formalizado.
En el siguiente documento PDF podrá encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes: Actualización y recordatorio requisitos del Real Decreto 1055-2022_FAQS
-
Dentro de nuestro proceso de mejora continua, un año más hemos realizado una serie de mejoras en nuestro servicio online de actualización legislativa DEPLAN LEGISLACIÓN, llegando a la versión 3.1. A continuación se detallan las mejoras realizadas:
GESTIÓN DE MI CUENTA
Desde el apartado de MI CUENTA cada usuario puede ver información sobre los datos del cliente, del centro, del acceso del usuario y ahora también se puede gestionar la configuración de alertas a nivel de vector, así como gestionar los avisos que se quieren recibir.
Para ello accederemos al apartado de mi cuenta.

Una vez dentro a bajo del todo encontramos la configuración de alertas. Aquellas que aparecen de color gris son las que NO tenemos activadas, mientras que las que están en color verde son de las que recibimos los avisos.
Cuando queremos configurar las alertas para recibir solo los avisos de un determinado vector, clicaremos en Configuración de alertas de la categoría que nos interese.

Seguidamente se nos abrirá una ventana donde podremos elegir aquellos vectores de los que queremos recibir las alertas.

En el mismo apartado podemos personalizar el aviso de Alta/modificación de requisitos y la opción de recibir o no el Boletín con las novedades legislativas. Por tipo de contrato, todos los usuarios tendrán activo el aviso de boletines y alertas de nuevos requisitos o modificaciones de estos, que llega vía correo electrónico. Para NO recibir el correo marcaremos la casilla dejándola en verde.

APARTADO ALERTAS
Se ha mejorado la configuración del apartado de Alertas, y actualmente cuando clicamos en el título del requisito nos lleva a la ficha del requisito directamente.

NUEVA PESTAÑA DE VIDEOS
Se ha creado una nueva pestaña de videos, donde se encuentran videos informativos del funcionamiento de la plataforma.
Actualmente hay 3 videos informativos sobre:
- Funcionamiento general de la plataforma
- Evaluación de requisitos legales
- Creación de alertas

NUEVO APARTADO DE NOTICIAS
Se ha creado el nuevo apartado de Noticias, donde se pueden consultar las distintas Noticias que se han ido publicando desde Deplan Legislación.
Se puede realizar la búsqueda por categoría y ámbito.

APARTADO GESTIÓN ECL
En este apartado se han realizado dos mejoras:
Por un lado, se ha configurado la plataforma de manera que podamos ver la normativa derogada relacionada con determinados requisitos.

Por otro lado, se ha configurado el desplegable de categorías y vectores, de manera que solo aparezcan aquellos vectores que nos aplican.
SECCIÓN FICHA DE REQUISITOS
Con la mejora, cuando accedamos a un requisito, y consultemos las notas podremos diferenciar las que proceden de la normativa Europea o Estatal, de la Autonómica o de la Municipal.

DEPLAN LEGISLACIÓN es un servicio 100% on line que recoge y valora las propuestas de mejora de nuestros clientes, las cuales son muy valiosas para la mejora y actualizacion del servicio.
Por ello, el % de satisfacción supera el 93% y cada año hay más empresas que confían en DEPLAN LEGISLACIÓN.
Desde DEPLAN LEGISLACIÓN esperamos que las nuevas actualizaciones les sirvan y ayuden a mejorar el seguimiento, control y evaluación de requsitos legales, objeto de nuestro servicio on line.
-
El pasado 23 de mayo se publicó la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable, según los tramos siguientes:
- Para el tramo del total de gastos acreditados, desde 1000€ hasta 10.000€: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
- Para el tramo del total de gastos acreditados superior a 10.000€: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
- El máximo total a conceder será de 20.000€ por línea.
- El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000€ por empresa y convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda, entre otras:
- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
- La adaptación de equipos de trabajo, en base a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por las personas trabajadoras de los equipos de trabajo.
- La elaboración del documento de protección contra explosiones (DPCE) y/o adquisición de equipos de trabajo aptos para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX).
- Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
- Actuaciones formativas para técnicos de prevención de riesgos laborales sobre la norma UNE EN 45.001:2018, que ejerzan sus funciones dentro de servicios de prevención ajenos, servicios de prevención propios o mancomunados o en entidades auditoras.
- Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
- Acciones de mejora de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas, mediante la implantación y/o certificación o renovación de la norma ISO 45001.
- Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.
- Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
PLAZOS
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso, dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes, así como el desarrollo de las acciones objeto de la subvención. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es











