El pasado 23 de mayo se publicó la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable, según los tramos siguientes:
- Para el tramo del total de gastos acreditados, desde 1000€ hasta 10.000€: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
- Para el tramo del total de gastos acreditados superior a 10.000€: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
- El máximo total a conceder será de 20.000€ por línea.
- El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000€ por empresa y convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda, entre otras:
- Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
- La adaptación de equipos de trabajo, en base a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por las personas trabajadoras de los equipos de trabajo.
- La elaboración del documento de protección contra explosiones (DPCE) y/o adquisición de equipos de trabajo aptos para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX).
- Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva.
- Actuaciones formativas para técnicos de prevención de riesgos laborales sobre la norma UNE EN 45.001:2018, que ejerzan sus funciones dentro de servicios de prevención ajenos, servicios de prevención propios o mancomunados o en entidades auditoras.
- Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
- Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
- Acciones de mejora de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas, mediante la implantación y/o certificación o renovación de la norma ISO 45001.
- Línea 5: Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en Prevención de Riesgos Laborales.
- Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
PLAZOS
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso, dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes, así como el desarrollo de las acciones objeto de la subvención. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es