A raíz del decreto del estado de alarma por parte del gobierno y de la reciente publicación de las actividades que se consideran esenciales a la comunidad, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición de sus trabajadores y seguir las recomendaciones que sobre el particular emitan los servicios de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha publicado diferentes procedimientos que aplican principalmente a los sectores más críticos.
Cabe recordar, no obstante, que para cualquier duda o aclaración respecto a todo lo que atañe al COVID-19, y su vinculación con los lugares de trabajo y la exposición de los trabajadores, la empresa debe consultarlo directamente con el Servicio de Prevención.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO
- Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad de 2 metros.
- Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
- Contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo si fuera necesario.
- En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad.
- Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.
- Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los clientes que permanezcan en el exterior del establecimiento en espera de acceder a él cuando lo permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.
- Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.
Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajo así lo requieren.
La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.
Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas.
ESTUDIO Y MANEJO DE CONTACTOS
1. Valoración
El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por la persona trabajadora de un operador crítico de servicios esenciales, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de la persona trabajadora.
Por «contacto estrecho» de casos posibles, probables o confirmados se entiende:
– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar;
– Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.
2. Manejo de los contacto
- Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.
- Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.
- Se extremarán las medidas de higiene personal.
3. Manejo de personal sintomático
Si la persona trabajadora de un operador crítico de servicios esenciales presenta síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda, se colocará una mascarilla quirúrgica y se retirará de su actividad profesional.
- Si la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará cuarentena domiciliaria de 14 días. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.
- En caso contrario, la persona trabajadora se reincoporará a su puesto tras negativizarse la PCR.
PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) Y OTRAS MEDIDAS
Para establecer las medidas de protección individual (EPIs) más adecuadas en cada caso, y para el tratamiento posterior con el Sistema de Seguridad Social, las empresas y los representantes de los trabajadores se deben poner en contacto con los Servicios de Prevención y estudiar las situaciones y casos concretos.
BAJADAS DE POTENCIA – ESTADO DE ALARMA
El pasado 31 de marzo se publico el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Concretamente en la Sección 2ª del capítulo II hace referencia a medidas relacionadas con el suministro de gas y electricidad.
En esencia lo que dice es que los clientes podrán bajar y subir potencias contratadas sin la restricción habitual de tener que mantener la nueva potencia contratada 12 meses. Esto quiere decir que se puede bajar ahora la potencia y volverla a subir dentro de un mes o dos o cuando decidan. En el caso de la alta tensión, es importante porque precisamente los meses de abril y mayo, los periodos de facturación que aplican son SOLO P5 y P6 por lo que se puede dejar la potencia contratada de P1 a P4 en el mínimo y bajar mucho el coste, se pare la producción o no.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4208-consolidado.pdf
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