16/09/2019

Novedades en el transporte de mercancías peligrosas

Seguridad Industrial

En febrero de este año se publicó el RD 70/2019, que modifica varias disposiciones relativas a transporte de mercancías y, en concreto, el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Además, y como ya informamos en la anterior circular, desde el mes de julio pasado está en vigor la versión del 2019 del reglamento ADR.

Por tanto, hacemos ahora un recordatorio de los:

Principales cambios normativos en el transporte de mercancías peligrosas en este 2019

El resumen de los nuevos requisitos introducidos por estos reglamentos del 2019 son los siguientes:

  • Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.

    No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:

    • La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
    • El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
    • Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.
  • Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, tales como bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Sólo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador, siempre que esta descarga de los recipientes se efectúe de forma segura, de tal manera que no se ponga en peligro la integridad de los mismos.

  • Las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:

    • Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.
    • En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.
    • En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
  • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
  • Nuevas materias. Principalmente nuevos códigos ONU para la clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas, y una nueva sección 2.1.5 que define los objetos como “maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contengan una o más mercancías peligrosas (o residuos de estas) que formen parte integrante del objeto, necesarias para su funcionamiento y que no puedan retirarse a efectos del transporte”.
  • Nuevas disposiciones especiales para las materias u objetos y otras que desaparecen, como la exención total según el epígrafe 1.1.3.1 b) que eximía a los transportes de máquinas que incluyen de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, si se tomaban medidas para impedir cualquier fuga. Ahora se asignará a la clase apropiada según peligros presentes y, en su caso, seguir la preponderancia de peligros 2.1.3.10.
  • Cambios en las instrucciones de embalaje.
  • Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
  • Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.

¿Qué ofrecemos?

Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y asesoramiento sobre transporte de mercancías peligrosas en el marco de la normativa ADR así como, nuestro servicio de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

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