Como cada año, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la Comunidad Autónoma.
A continuación, los resumimos los trámites a presentar con las especificidades a tener en cuenta. Para más información, puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.
Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 28 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo para establecimientos industriales, y del 1 al 30 de abril para explotaciones ganaderas.
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II), deben presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión antes del 31 de marzo.
En la Comunidad Valenciana la fecha máxima es el 28 de febrero.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
**NOVEDAD** Los Productores de Residuos Peligrosos deben presentar una memoria anual de productores de residuos peligrosos (Ley 7/2022) antes del 1 de marzo.
En virtud del Acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos del MITERD de 16 de mayo de 2023, en algunas CCAA, las actividades que disponen de toda la documentación de traslado de residuos peligrosos de forma telemática (a través de E-SIR y otras plataformas Web autonómicas) se considera que ya tienen formalizada esta obligación y, por lo tanto, quedan liberadas de presentar la memoria anual.
La Comunidad Autónoma de Cataluña se ha acogido a este acuerdo, sin embargo establece que las actividades industriales (CCAE comprendido en las letras B, C, D o E), tanto si generan residuos peligrosos como si no, continúan teniendo la obligación de presentar la Declaración de Residuos Industriales (DARI) gestionados en el año anterior (Decreto 93/99) antes del 31 de marzo.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
Los gestores de residuos deben presentar la Memoria o Declaración Anual de Gestión de Residuos antes del 1 de marzo.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso
**NOVEDAD** Tras la entrada en vigor del RD 1055/2022, los productores de productos envasados deben registrarse en el Registro de Productores de Producto - Sección envases habilitado en la Sede Electrónica del MITERD.
Este año, la Información Anual de Envases se deberá presentar a través de la Sede Electrónica del MITERD, de acuerdo con el siguiente calendario:
Además, si se está adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), se ha de informar al mismo antes del 28 de febrero.
**NOVEDAD** En virtud de lo recogido en el RD 1055/2022, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal:
Los productores de producto tienen que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.
Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen.
En el plazo de tres meses tras la finalización del plan, se debe remitir un informe relativo a su grado de cumplimiento, dirigido a la CCAA donde tengan la sede social.
Las actividades generadoras de > 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de realizar un Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos cada 4 años.
El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la CCAA o en el registro general, según cada caso.
El Real Decreto 9/2005 define las Actividades potencialmente contaminadoras como aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas, o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017). Estas actividades se tienen que presentar diferentes tipos de informes de suelo (IPS, IS, ISp).
Igualmente, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).