Se cumplirán ya 8 años desde que se publicara el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transponía la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El objeto de aquel Real Decreto era el establecimiento de un marco normativo que desarrollara e impulsara actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitieran contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Este Real Decreto afecta a:
Y también a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por tanto, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación, deben de someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, tomando como fecha de referencia el 13 de noviembre de 2016.
Así pues, en noviembre de 2020 se debía de haber realizado la segunda auditoría y el próximo mes de noviembre de 2024 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente, ya que se cumplen los 4 años desde la presentación de los resultados de la segunda.
Como alternativa a esta obligación, las empresas o grupos de sociedades afectadas podrán implantar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados y los resultados se habrán de presentar a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando los medios y canales que ésta determine.
En el mes de septiembre se publicó la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DOUEL n.º 231, de 20 de septiembre de 2023), que viene a reforzar estas obligaciones, introduciendo el criterio energético e incluyendo a las organizaciones más consumidoras, independientemente de su tamaño y facturación:
Se eximirá del cumplimiento de esos requisitos a aquellas empresas que apliquen un sistema de gestión ambiental certificado por un organismo independiente, de conformidad con las normas europeas o internacionales correspondientes (ISO 14001), siempre que el sistema de gestión ambiental de que se trate incluya una auditoría energética.
Se trata de una Directiva dirigida a los Estados Miembros y se debe esperar a su transposición a la legislación interna de cada Estado Miembro, pero los plazos que define la Directiva son esos que se indican.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías energéticas según lo que establece el RD 56/2016, o bien la implantación de Sistemas de Gestión Energética o Ambiental según ISO50001 e ISO14001 respectivamente, cumpliendo con los requisitos que esta normativa establece. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.