En el mes de febrero de 2016 se publicó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transponía la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El objeto de aquel real decreto era el establecimiento de un marco normativo que desarrollara e impulsara actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitieran contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
El ámbito de aplicación para las auditorías energéticas era para:
Y también para a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Quedaban excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por tanto, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación se debían de someter a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del real decreto, y presentar los resultados de la primera auditoría energética antes del 13 de noviembre de 2016. Posteriormente, se aprobó un plazo extraordinario hasta el mes de febrero de 2017.
Así pues, el próximo mes de noviembre de 2020 se cumple el nuevo plazo para realizar la siguiente auditoría ya que se cumplen los 4 años desde la presentación de los resultados de la primera.
Como alternativa, las empresas o grupos de sociedades obligadas podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental (ISO, UNE), certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indiquen en el apartado 3 del artículo 3.
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados y acreditados.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado necesario para llevar a cabo las auditorías energéticas según lo que establece el RD 56/2016 o bien, la implantación de Sistemas de Gestión Energética o Ambiental según ISO50001 y ISO14001 respectivamente.