12/11/2024

Nuevo proyecto de ley para trasponer la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)

Cambio Climático

El pasado 29 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que regula el marco de información corporativa (ESG), como trasposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) (adoptada y publicada en el DOUE el 14 de diciembre de 2022). Esta directiva exige que las empresas proporcionen informes detallados y verificables sobre su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza y obliga a presentar un nuevo Informe de Sostenibilidad.

Es un informe que sustituirá al EINF (Estado de Información No Financiera) actual y formará parte del Informe de Gestión. Se espera que quede aprobado por el Congreso y publicado de forma inmediata, ya que el plazo para trasponer la Directiva CSRD finalizó el 6 de julio pasado. Se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.

La actual Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, ya se refería a la obligatoriedad de reportar anualmente información y datos no financieros (EINF), donde se incluían las emisiones de carbono y sus respectivos planes de reducción, y será sustituida de manera progresiva según el tipo de entidad por la nueva Ley, ampliando el abanico de entidades que deberán presentar el informe de Sostenibilidad.

PREPARACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NUEVA DIRECTIVA SOBRE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL (CSRD) Y LA NUEVA LEY

El alcance de la Directiva CSRD (y de la nueva Ley) es:

Grandes empresas de interés público de acuerdo con la legislación de auditoría de cuentas y las entidades de interés público, de acuerdo con la definición de la legislación de auditoría de cuentas, que sean sociedades dominantes de un grupo grande, según el artículo 49 bis.1 del Código de Comercio, que superen, en la fecha de cierre del ejercicio, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.

Grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo. Tanto las entidades de interés público o privado, incluidas las empresas de fuera de la UE que cotizan en un mercado regulado de la UE, como las entidades que no cotizan y que superan al menos dos de los tres siguientes criterios:

1. 250 empleados de media
2. 50 millones de euros de volumen de negocio
3. 25 millones de euros de total activo

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cotizadas. Entidades que cumplen al menos dos de los siguientes criterios:

1. entre 50 y 250 empleados de media
2. entre 700.000 euros y 50 millones de euros de volumen de negocio
3. entre 350.000 euros y 25 millones de euros de balance total

Empresas de fuera de la UE que generen al menos 150 millones de euros de volumen de negocio en la UE y tengan:

1. al menos una sucursal que genere 50 millones de euros o más de volumen de negocios en la UE) o
2. una filial en la UE que sea gran entidad o PYME que cotice en bolsa

Además, se instará a las PYMES no cotizadas a publicar información simplificada, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.

Las empresas deberán incluir en el Informe de Sostenibilidad la información necesaria para cubrir los tres ámbitos ESG, esto es, Medio Ambiente, Social y Gobernanza. Y deberá ser verificado por una entidad auditora independiente.

Los PLAZOS para la aplicación de los nuevos requisitos de la CSRD y la nueva Ley son:

Informes a publicar a principios de 2025 (con los datos de 2024) para las grandes empresas y Entidades de Interés Público con más de 500 empleados (que ya están sujetas a la actual normativa)
Informes a publicar a principios de 2026 (con los datos de 2025) para las grandes empresas bajo la “nueva CSRD” basándose en los estándares de reporte transversales que adoptó la CE en julio de 2023 y los sectoriales que se debían haber adoptado a finales de junio de 2024 (pendiente de confirmación con la aprobación de la nueva Ley)
Informes a publicar a principios de 2027 (con los datos de 2026) para las PYMES que cotizan en bolsa, a menos que opten por aplicar el aplazamiento de dos años, con justificación, y basándose en los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) de PYMES que cotizan en bolsa, cuya adopción por la CE estaba prevista para finales de junio de 2024
Informes a publicar a principios de 2029 (con los datos de 2028) para las entidades no pertenecientes a la UE que cumplan las condiciones de la CSRD mencionadas
Se recomienda entonces a las empresas que deban adaptarse a la nueva normativa comenzar ya la preparación de su primer Informe de Sostenibilidad, iniciando cuanto antes los estudios de doble materialidad y por medio de GAP Analysis, dada la complejidad y la información a cumplimentar con los nuevos estándares y los planes de actuación que, sin duda, deberán ejecutarse a corto plazo

¿QUÉ OFRECEMOS?

Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal técnico especializado para llevar a cabo esta adaptación a los nuevos requisitos de la Directiva CSRD y la nueva Ley, cumpliendo con todas las obligaciones que esta normativa establece con respecto a los nuevos Informes de Sostenibilidad.

En este sentido y como ayuda a cumplir con esas obligaciones en esta área de Sostenibilidad y Cambio Climático, los servicios que DEPLAN ofrece son:

Cumplimiento de la normativa ambiental: Licencias/Autorizaciones Ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental, Análisis de Riesgo Ambiental (ARMA), Residuos, Envases, Aguas Residuales, Emisiones a la Atmósfera, Ruido, Olores
Mejores Técnicas Disponibles (MTD): asesoramiento para incorporación de MTD’s en las autorizaciones ambientales integradas
Sistemas de gestión bajo estándar ISO: Apoyo en la implementación y comunicación de mejores prácticas: ISO 14.001, ISO 50.001, ISO 45.001, ISO 9.001, etc
Huella de Carbono: Cálculo y verificación de huella de carbono de las organizaciones y de los productos (alcance 1, 2 y 3)
Cadena de suministro sostenible: Asesoramiento en la inclusión de aspectos ESG en la gestión de la cadena de suministro. Análisis de Ciclo de Vida de los productos (ACV)

Y también asesoramiento a través de colaboradores especialistas sobre cómo abordar:

Análisis de riesgos de cambio climático: Identificación y cuantificación de riesgos y oportunidades del cambio climático
Planes de descarbonización: desarrollo de estrategias para alcanzar emisiones netas cero, incluyendo iniciativas de compensación y reducción
Objetivos de emisiones SBTIs: Establecimiento de objetivos de reducción de emisiones en línea con los objetivos de Science-Based Targets Initiative (SBTi)

Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

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