El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
El objeto es el establecimiento de las bases reguladoras para las ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional.
Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable (Fotovoltaica, Eólica u otras), incluyendo nuevas instalaciones o modificaciones que mejoren la gestión u optimicen la producción de instalaciones ya existentes, tanto en autoconsumo como en incorporación de la energía a mercados locales.
No podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo antes de dicha aceptación. Tampoco lo serán los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido y el régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, que se establece como un procedimiento de licitación no discriminatorio y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
El importe subvencionable de un proyecto será el importe total de inversión y los gastos que conforman dicho proyecto y que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros siendo el importe límite de la ayuda total concedida de 15 millones de euros por empresa y por proyecto como máximo. El importe concedido será unitario (€/MW) y en función de la potencia instalada.
Los interesados habrán de presentar la solicitud de ayuda de manera telemática a la administración competente en cada Comunidad Autónoma.
En una próxima publicación en el BOE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fijará la fecha de inicio para la presentación de solicitudes, las cuales se podrán realizar entre el día 20 y el día 90 posteriores a dicha publicación, lo que hará que sean unos plazos ajustados para optar a dichas ayudas y sobre todo, para presentar la documentación requerida.
Además de la Memoria descriptiva del Proyecto, también existen una serie de trámites técnico-administrativos (solicitud del punto de conexión, licencia de obras, etc), que requerirán de un tiempo no inmediato para su obtención y que pueden llegar a retrasar la presentación de las solicitudes.
Por otro lado, y según los criterios de valoración publicados en las bases, se ha de tener en cuenta también que el hecho de tener todos esos trámites previos ya avanzados, influye de manera importante en la valoración final del proyecto para poder optar a un importe mayor de la ayuda.
Las ayudas otorgadas al amparo de estos programas, se concretarán en el momento de la convocatoria por parte de cada Comunidad Autónoma y se instrumentarán bajo la modalidad de importe unitario (€/MW) y en función de la potencia instalada, y con los límites particulares que hemos indicado anteriormente.