Se ha publicado en fecha 0412/2019 una nota aclaratoria (NA-PCI 1/2019) sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales previstas en el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El artículo 22.1 del RD 513/2017 prevé que en los casos que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios esté regulada por reglamentación específica, será necesario aplicar el régimen de inspecciones periódicas previsto por la misma. En consecuencia, el régimen de inspecciones periódicas a aplicar en instalaciones afectadas por el RD 2267/2004 están reguladas de forma específica en el mismo.
La regulación en materia de protección contra incendios en establecimientos industriales en Cataluña está establecida en la Ley 3/2010 de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. El artículo 10 de la mencionada Ley regula el régimen de aplicación de los siguientes controles:
A efectos de coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en relación con el régimen de inspecciones periódicas se establecen los siguientes criterios:
1) Las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales afectadas por el RD 2267/2004, seguirán el régimen de inspecciones periódicas según el riesgo del establecimiento:
2) Las inspecciones periódicas de estas actividades las deben realizar los Organismos acreditados por ENAC (OCA).
3) Se deben inscribir al RITSIC:
IMPORTANTE: La próxima inspección periódica tendrá lugar lo antes posible, en todas aquellas actividades que no hayan realizado controles periódicos de prevención de incendios establecidos por el RD 2267/2004