La Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, incluye dentro del título VII medidas fiscales para incentivar la economía circular, siendo el primer capítulo el que regula el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos del 67 al 83).
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IPNR) tiene por objeto el fomento de la prevención de la generación de residuos de este tipo de envases, y el fomento del reciclado de los residuos plásticos.
Durante los primeros 12 meses siguientes a su aplicación, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de la ley, se ha podido acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. Este periodo de 12 meses finalizó el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esta fecha sólo se admitirá una certificación UNE 15343 emitida por una entidad acreditada.
Por tanto, para todas las declaraciones de aduanas realizadas a partir del 1 de enero de 2024 que contengan plástico reciclado, deberá proporcionarse, junto con el resto de documentación del envío, el certificado válido correspondiente a cada producto. Este certificado deberá cumplir al menos estos requisitos:
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según las normas ISO 9001 e ISO 14001.