La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que entró en vigor el 10 de abril de 2022, incluye dentro del título VII medidas fiscales para incentivar la economía circular, siendo el primer capítulo el que regula el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos del 67 al 83).
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IPNR) tiene por objeto el fomento de la prevención de la generación de residuos de este tipo de envases, y el fomento del reciclado de los residuos plásticos.
El IPNR se aplicará en todo el territorio español a:
A efectos del IPNR tiene la consideración de envase todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el IPNR, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Hay que considerar que se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Además, aquellos envases que, estando compuestos de más de un material contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan. La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada, aunque, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del IPNR, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
El hecho imponible del impuesto recae sobre las siguientes actividades:
Existen supuestos de no sujeción y de exención al IPNR regulados en el artículo 73 y artículo 75.
La norma contempla distintos supuestos de disminución de las cuotas tributarias para contribuyentes (adquirientes intracomunitarios y fabricantes) dentro del artículo 80, y la devolución del importe del IPNR dentro del artículo 81.
El pago del IPNR en función del hecho imponible se realizará en diferentes momentos, según se trate de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.
Los requisitos legales que se desprenden de esta normativa son:
El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se encuentra en fase de proyecto la Orden por la que se aprobarán el modelo 592 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinará la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulará la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y el registro de existencias, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.
Desde DEPLAN le ofrecemos el asesoramiento y apoyo necesarios para la consultoría de aplicación del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con el objeto de cumplir con la normativa de aplicación, siempre con la garantía de calidad, el conocimiento y la experiencia que aporta una Ingeniería y Consultoría fundada en el año 1992 y que se rige con los estándares según la norma ISO 9001 y la norma ISO 14001.