El pasado 23 de mayo se publicó la Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral y acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quedan excluidas como beneficiarias:
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable, según los tramos siguientes:
Se establecen los siguientes importes máximos:
Serán acciones y gastos subvencionables aquellas destinadas a alguna de las siguientes líneas de ayuda, entre otras:
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en las correspondientes convocatorias de concesión de las mismas, que se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de empleo.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso, dicho plazo superará los nueve meses, ni se extenderá más allá del 31 de noviembre del ejercicio correspondiente.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes, así como el desarrollo de las acciones objeto de la subvención. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es