El 28 de noviembre se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se convoca, para el año 2021 mediante tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2020.
El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, creó un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, por considerar que estaban expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono». Su objetivo era paliar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a este riesgo debido al impacto de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes; y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado, es decir, la expresión «fuga de carbono», a efectos de este Real Decreto, se refiere a la perspectiva de un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero cuando las empresas trasladan la producción fuera de la Unión Europea.
Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, y que son los siguientes:
Código NACE (rev. 1.1)
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Descripción |
1. 2742 |
Producción de aluminio. |
2. 1430 |
Extracción de minerales para abonos y productos químicos. |
3. 2413 |
Fabricación de otros productos químicos inorgánicos. |
4. 2743 |
Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño. |
5. 1810 |
Fabricación de prendas de cuero. |
6. 2710 |
Industrias básicas de hierro y acero y ferroaleaciones incluidos los tubos sin soldadura. |
272210 |
Tubos de acero sin soldadura. |
7. 2112 |
Fabricación de papel y cartón. |
8. 2415 |
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. |
9. 2744 |
Producción y primera transformación de cobre. |
10. 2414 |
Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos. |
11. 1711 |
Hilado de fibras de algodón. |
12. 2470 |
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
13. 1310 |
Extracción de mineral de hierro. |
14. |
Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas (2416): |
24161039 |
Polietileno de baja densidad (LPDE). |
24161035 |
Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE). |
24161050 |
Polietileno de alta densidad (HPDE). |
24165130 |
Polipropileno (PP). |
24163010 |
Cloruro de polivinilo (PVC). |
24164040 |
Policarbonato (PC). |
15. |
El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111): |
21111400 |
Pasta mecánica. |
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, modificado por el apartado dos del Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, con el cumplimiento de los siguientes criterios:
Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de la presente Orden: Declaración responsable de la producción de referencia (BO), según la definición y método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden. En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico
Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden: Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden.
La documentación a presentar de los elementos técnicos relacionados con el apartado B tendrán en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias de la presente orden.
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente.