03/05/2019

Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética

Seguretat Industrial

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Se ha publicado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE nº89 de 13/04/2019).

¿Quién podrá acogerse a las ayudas?

  • Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes (Artículo 2 de la presente convocatoria):

    Código CNAE 2009 Descripción
    07 Extracción de minerales metálicos.
    08 Otras industrias extractivas.
    09 Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10 Industria de la alimentación.
    11 Fabricación de bebidas.
    13 Industria textil.
    14 Confección de prendas de vestir.
    15 Industria del cuero y del calzado.
    16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17 Industria del papel.
    18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    19 Coquerías y refino de petróleo
    20 Industria química.
    21 Fabricación de productos farmacéuticos.
    22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
    24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30 Fabricación de otro material de transporte.
    31 Fabricación de muebles.
    32 Otras industrias manufactureras.
    33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    36 Captación, depuración y distribución de agua.
    37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado A) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

¿Cuál es el criterio de evaluación?

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante:
  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
  • Implantación de sistemas de gestión energética

¿Qué documentación se ha de presentar?

Administrativa:
  • Modelo de formulario de solicitud.
  • Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.
  • Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes.
  • Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional.
  • Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes.
  • En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 de esta convocatoria, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas.
  • En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación.
  • En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa.
Técnica:
  • Declaración responsable firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación comenzó el pasado 14 de abril de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se termine el presupuesto establecido para este Programa de ayudas.

¿Cuál es la cuantía prevista para las ayudas?

Las ayudas otorgadas al amparo del programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, tomando diferentes criterios para calcular una cuantía que puede llegar a ser del 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los anexos de las bases de la convocatoria.

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