La nueva Ley de Movilidad Sostenible establece la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para determinados centros de trabajo. El plazo para cumplir con esta obligación finaliza el próximo 5 de diciembre de 2026.
¿Qué son los PMST?
Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) son instrumentos de planificación que permiten analizar los desplazamientos asociados a la actividad de una organización y establecer medidas para promover una movilidad más sostenible, segura y eficiente.
Su finalidad es reducir el impacto ambiental de los desplazamientos, mejorar la accesibilidad a los centros de trabajo y fomentar alternativas de transporte más sostenibles.
¿A qué empresas afecta esta obligación?
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, deberán disponer de un PMST las empresas y entidades del sector público incluidas en su ámbito de aplicación cuyos centros de trabajo cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno, en los términos establecidos por la normativa.
La obligación se analiza por centro de trabajo, por lo que es importante revisar las características y la plantilla de cada centro para determinar si resulta de aplicación.
¿Cuál es el plazo para disponer del plan?
La Ley 9/2025 estableció inicialmente un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor. Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, adelantó este plazo a 12 meses.
Por tanto, las organizaciones obligadas deberán disponer del plan antes del 5 de diciembre de 2026.
¿Qué debe contemplar el PMST?
El plan debe partir de un análisis de la movilidad vinculada al centro de trabajo y definir actuaciones adaptadas a sus necesidades. Entre otras cuestiones, deberá contemplar medidas relacionadas con:
- La movilidad activa, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
- El fomento del transporte colectivo.
- Las soluciones de movilidad compartida o colaborativa.
- La movilidad de bajas emisiones y la recarga de vehículos de cero emisiones.
- El teletrabajo, cuando resulte posible.
- La seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos.
Asimismo, los planes deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y contar con un sistema de seguimiento que permita evaluar la implantación de las medidas previstas.
¿Cómo puede ayudar Deplan?
Desde Deplan podemos acompañar a las organizaciones en todo el proceso de elaboración de sus Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, encargándonos del análisis de la situación de partida, la redacción del plan y la definición de medidas adaptadas a las características de cada centro.
Ante la proximidad de la fecha límite, recomendamos revisar cuanto antes si su organización está incluida en el ámbito de aplicación de esta obligación y, en su caso, iniciar los trabajos necesarios para disponer del plan dentro del plazo establecido.
Para más información o para consultar nuestros servicios de asesoramiento, puede contactar con el equipo de Deplan.







