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	<title>Cambio Climático archivos - Deplan</title>
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	<description>Expertos en Ingeniería y Consultoría Ambiental</description>
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	<title>Cambio Climático archivos - Deplan</title>
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	<item>
		<title>Proceso de Cálculo de la Huella de Carbono</title>
		<link>https://deplan.es/proceso-de-calculo-de-la-huella-de-carbono-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la Huella de Carbono? La Huella de Carbono mide el impacto ambiental de actividades humanas en términos de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, expresados en toneladas de CO₂ equivalente. Objetivos del Cálculo de la Huella de Carbono • Reducción de Emisiones de GEI: Identifica áreas de mejora en el uso de recursos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://deplan.es/proceso-de-calculo-de-la-huella-de-carbono-2/">Proceso de Cálculo de la Huella de Carbono</a> se publicó primero en <a href="https://deplan.es">Deplan</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><h4>¿Qué es la Huella de Carbono?</h4>
<p>La Huella de Carbono mide el impacto ambiental de actividades humanas en términos de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, expresados en toneladas de CO₂ equivalente.</p>
<h4>Objetivos del Cálculo de la Huella de Carbono</h4>
<p>• <strong>Reducción de Emisiones de GEI</strong>: Identifica áreas de mejora en el uso de recursos para reducir emisiones y ahorrar en costos.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ejemplo: Implementación de medidas de eficiencia energética.</p>
<p>• <strong>Mejora de Imagen Corporativa</strong>: Refleja el compromiso ambiental de la empresa, mejorando su reputación.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ejemplo: Obtener certificaciones como ISO 14064 o registrar la huella en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITERD).</p>
<p>• <strong>Acceso a Incentivos, Subvenciones y Financiación Sostenible</strong>: Facilita el acceso a programas de apoyo financiero.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ejemplo: Acceso a subvenciones para proyectos de eficiencia energética y renovables o financiación de créditos en mejores condiciones.</p>
<p>• <strong>Ventaja Competitiva en Contratación Pública</strong>: Mejora la posición en licitaciones gracias a la sostenibilidad.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ejemplo: Las empresas que calculan y reducen su huella de carbono obtienen mejor puntuación en procesos de contratación.</p>
<p>• <strong>Cumplimiento Normativo</strong>: Asegura el cumplimiento de obligaciones legales.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ejemplo: Las empresas que utilizan el cálculo anual de su huella de carbono para cumplir con las normativas de reporte periódico de emisiones.</p>
<h4>¿Cómo se Calcula la Huella de Carbono?</h4>
<p>Existen dos enfoques principales:<br />• Huella de carbono de organización: Mide las emisiones GEI generadas por todas las actividades de una organización.<br />• Huella de carbono de producto: Evalúa las emisiones de GEI en todo el ciclo de vida de un producto, desde la extracción de materias primas hasta el final de su vida útil. </p>
<h4>Proceso de Cálculo</h4>
<p>• Definir límites operativos y organizacionales: a partir de la cadena de valor de las actividades.<br />• Recopilación de datos: fuentes de emisión.<br />• Periodo de cálculo: seleccionar el año para la realización del cálculo.<br />• Establecer año base: Permite un seguimiento de emisiones en el tiempo.<br />• Tipos de alcance: Alcance 1 (emisiones directas), Alcance 2 (emisiones indirectas) y Alcance 3 (otras emisiones indirectas).<br />• Cálculo de la huella de carbono: mediante la selección de los factores de emisión.<br />• Verificación de las emisiones: Según GHG Protocol o norma ISO 14064 (organización) o ISO 14067 (producto).</p>
<h4>                                        <img decoding="async" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Imagen%201.png" alt="" width="128" height="124">   <img decoding="async" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Imagen%202.png" alt="" width="209" height="66"></h4>
<h4>Registro voluntario<img decoding="async" style="float: right;" src="https://deplan.es/wp-content/uploads/2025/09/Imagen%203.png" alt="" width="135" height="167"></h4>
<p>• Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del MITERD: registro voluntario que recoge el cálculo, reducción y compensación de emisiones GEI de diferentes organizaciones.</p>
<p style="padding-left: 30px;">o Requiere verificación obligatoria para Grandes Empresas.<br />o No requiere verificación para PYME’s, excepto para emisiones de alcance 3.</p>
<p>• Registros autonómicos: de carácter voluntarios en diferentes CCAA’s como Cataluña, Andalucía, Islas Baleares o Canarias.</p>
<h4>Obligación del cálculo de huella carbono</h4>
<p>• Ley 7/2021 de huella de carbono: en la disposición adicional duodécima el Gobierno publicará la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono.<br />• Proyecto de modificación del RD 163_2014 registro HC: según su artículo 11, las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización a partir de 1 de enero de 2025 haciendo referencia a la huella del año 2024.<br />• Anteproyecto de ley que modifica la ley 11/2018 para trasponer la Directiva 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD): tiene como objetivo mejorar el marco de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad a partir de 1 de enero de 2025.</p>
<p>La Directiva CSRD se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.</p>
<p style="padding-left: 30px;">o Grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo.<br />o Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cotizadas.<br />o Empresas de fuera de la UE con sucursal en España y determinado volumen de facturación.</p>
<p>Además, se instará a las PYMES no cotizadas a publicar información simplificada, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.</p>
<p>Para más información pulse <a href="https://deplan.es/es/noticia/nuevo-proyecto-de-ley-para-trasponer-la-directiva-sobre-informacion-corporativa-en-materia-de-sostenibilidad-csrd" target="_blank">aquí</a></p>
<p>• Normativas Autonómicas: varias comunidades autónomas también exigen este cálculo como son Islas Baleares, Andalucía, Canarias, Navarra, Comunidad Valenciana o País Vasco.</p>
<h4>Servicios que le ofrece DEPLAN</h4>
<p>• Cálculo de Huella de Carbono de organización según ISO 14064 o GHG Protocol.<br />• Cálculo de Huella de Carbono de producto según ISO 14067.<br />• Asesoramiento y acompañamiento durante la verificación (ISO14064, GHG Protocol, ISO 14067).<br />• Inscripción en el Registro (MITERD y Comunidades Autónomas).</p>
<p>Puede enviarnos sus consultas a <a href="mailto:info@deplan.es">info@deplan.es</a>.</p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo proyecto de ley para trasponer la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)</title>
		<link>https://deplan.es/nuevo-proyecto-de-ley-para-trasponer-la-directiva-sobre-informacion-corporativa-en-materia-de-sostenibilidad-csrd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2024 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que regula el marco de información corporativa (ESG), como trasposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de octubre, el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que regula el marco de información corporativa (ESG), como trasposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) (adoptada y publicada en el DOUE el 14 de diciembre de 2022). Esta directiva exige que las empresas proporcionen informes detallados y verificables sobre su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza <strong>y obliga a presentar un nuevo Informe de Sostenibilidad</strong>.</p>
<p>Es un informe que <strong>sustituirá al EINF</strong> (Estado de Información No Financiera) actual y formará parte del Informe de Gestión. Se espera que quede aprobado por el Congreso y publicado de forma inmediata, ya que el plazo para trasponer la Directiva CSRD finalizó el 6 de julio pasado. Se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.</p>
<p>La actual Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, ya se refería a la obligatoriedad de reportar anualmente información y datos no financieros (EINF), donde se incluían las emisiones de carbono y sus respectivos planes de reducción, y será sustituida de manera progresiva según el tipo de entidad por la nueva Ley, <strong>ampliando el abanico de entidades que deberán presentar el informe de Sostenibilidad</strong>.</p>
<h4>PREPARACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA NUEVA DIRECTIVA SOBRE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL (CSRD) Y LA NUEVA LEY</h4>
<p>El alcance de la Directiva CSRD (y de la nueva Ley) es:</p>
<p>• <strong>Grandes empresas </strong><strong>de interés público </strong>de acuerdo con la legislación de auditoría de cuentas y las <strong>entidades de interés público</strong>, de acuerdo con la definición de la legislación de auditoría de cuentas, que sean sociedades dominantes de un grupo grande, según el artículo 49 bis.1 del Código de Comercio, que superen, en la fecha de cierre del ejercicio, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.</p>
<p>• <strong>Grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo</strong>. Tanto las entidades de interés público o privado, incluidas las empresas de fuera de la UE que cotizan en un mercado regulado de la UE, como las entidades que no cotizan y que superan al menos dos de los tres siguientes criterios:</p>
<p style='padding-left: 30px;'>1. 250 empleados de media<br />2. 50 millones de euros de volumen de negocio<br />3. 25 millones de euros de total activo</p>
<p>• <strong>Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cotizadas</strong>. Entidades que cumplen al menos dos de los siguientes criterios:</p>
<p style='padding-left: 30px;'>1. entre 50 y 250 empleados de media<br />2. entre 700.000 euros y 50 millones de euros de volumen de negocio<br />3. entre 350.000 euros y 25 millones de euros de balance total</p>
<p>• <strong>Empresas de fuera de la UE</strong> que generen al menos 150 millones de euros de volumen de negocio en la UE y tengan:</p>
<p style='padding-left: 30px;'>1. al menos una sucursal que genere 50 millones de euros o más de volumen de negocios en la UE) o <br />2. una filial en la UE que sea gran entidad o PYME que cotice en bolsa</p>
<p>Además, <strong>se instará a las PYMES no cotizadas a publicar información simplificada</strong>, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.</p>
<p>Las empresas deberán incluir en el Informe de Sostenibilidad la información necesaria para cubrir los tres ámbitos ESG, esto es, Medio Ambiente, Social y Gobernanza. Y deberá ser verificado por una entidad auditora independiente.</p>
<p>Los PLAZOS para la aplicación de los nuevos requisitos de la CSRD y la nueva Ley son:</p>
<p>• <strong>Informes a publicar a principios de 2025</strong> (con los datos de 2024) para las grandes empresas y Entidades de Interés Público con más de 500 empleados (que ya están sujetas a la actual normativa)<br />• <strong>Informes a publicar a principios de 2026</strong> (con los datos de 2025) para las grandes empresas bajo la “nueva CSRD” basándose en los estándares de reporte transversales que adoptó la CE en julio de 2023 y los sectoriales que se debían haber adoptado a finales de junio de 2024 (pendiente de confirmación con la aprobación de la nueva Ley)<br />• <strong>Informes a publicar a principios de 2027</strong> (con los datos de 2026) para las PYMES que cotizan en bolsa, a menos que opten por aplicar el aplazamiento de dos años, con justificación, y basándose en los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) de PYMES que cotizan en bolsa, cuya adopción por la CE estaba prevista para finales de junio de 2024<br />• <strong>Informes a publicar a principios de 2029</strong> (con los datos de 2028) para las entidades no pertenecientes a la UE que cumplan las condiciones de la CSRD mencionadas<br />• <strong>Se recomienda entonces a las empresas que deban adaptarse a la nueva normativa comenzar ya la preparación de su primer Informe de Sostenibilidad</strong>, iniciando cuanto antes los estudios de doble materialidad y por medio de GAP Analysis, dada la complejidad y la información a cumplimentar con los nuevos estándares y los planes de actuación que, sin duda, deberán ejecutarse a corto plazo</p>
<h4>¿QUÉ OFRECEMOS?</h4>
<p>Desde <span style='color: #008080;'><strong>DEPLAN</strong></span> le ofrecemos nuestra experiencia y el personal técnico especializado para llevar a cabo esta adaptación a los nuevos requisitos de la Directiva CSRD y la nueva Ley, cumpliendo con todas las obligaciones que esta normativa establece con respecto a los nuevos Informes de Sostenibilidad.</p>
<p>En este sentido y como ayuda a cumplir con esas obligaciones en esta área de Sostenibilidad y Cambio Climático, los servicios que <span style='color: #008080;'><strong>DEPLAN</strong></span> ofrece son:</p>
<p>• <strong>Cumplimiento de la normativa ambiental</strong>: Licencias/Autorizaciones Ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental, Análisis de Riesgo Ambiental (ARMA), Residuos, Envases, Aguas Residuales, Emisiones a la Atmósfera, Ruido, Olores<br />• <strong>Mejores Técnicas Disponibles (MTD)</strong>: asesoramiento para incorporación de MTD’s en las autorizaciones ambientales integradas<br />• <strong>Sistemas de gestión bajo estándar ISO</strong>: Apoyo en la implementación y comunicación de mejores prácticas: ISO 14.001, ISO 50.001, ISO 45.001, ISO 9.001, etc<br />• <strong>Huella de Carbono</strong>: Cálculo y verificación de huella de carbono de las organizaciones y de los productos (alcance 1, 2 y 3)<br />• <strong>Cadena de suministro sostenible</strong>: Asesoramiento en la inclusión de aspectos ESG en la gestión de la cadena de suministro. Análisis de Ciclo de Vida de los productos (ACV)</p>
<p>Y también asesoramiento a través de colaboradores especialistas sobre cómo abordar:</p>
<p>• <strong>Análisis de riesgos de cambio climático</strong>: Identificación y cuantificación de riesgos y oportunidades del cambio climático<br />• <strong>Planes de descarbonización</strong>: desarrollo de estrategias para alcanzar emisiones netas cero, incluyendo iniciativas de compensación y reducción<br />• <strong>Objetivos de emisiones SBTIs</strong>: Establecimiento de objetivos de reducción de emisiones en línea con los objetivos de Science-Based Targets Initiative (SBTi)</p>
<p>Puede enviarnos sus consultas a <a href='mailto:info@deplan.es'>info@deplan.es</a>.</p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Semáforo rojo – Escenario de emergencia por sequía (</title>
		<link>https://deplan.es/semaforo-rojo-escenario-de-emergencia-por-sequia-16-de-las-reservas-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2024 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Autonómico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://deplan.es/semaforo-rojo-escenario-de-emergencia-por-sequia-16-de-las-reservas-en-cataluna/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada de Cataluña en fase de emergencia por la extraordinaria sequía que está dejando en mínimos históricos los embalses del territorio es inminente. Las reservas actuales de les cuencas internas, ya se encentran por debajo del 16% de la su capacidad, límite fijado en el plan especial de medidas contra la sequía. Según este [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada de Cataluña en fase de emergencia por la extraordinaria sequía que está dejando en mínimos históricos los embalses del territorio es inminente. Las reservas actuales de les cuencas internas, ya se encentran por debajo del 16% de la su capacidad, límite fijado en el plan especial de medidas contra la sequía. Según este documento, si las reservas bajan de este nivel la Generalitat debe aplicar restricciones.</p>
<p>Las restricciones que se aplicarán para afrontar la emergencia ya fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo y no es necesario que vuelvan a pasar este filtro. Una vez que la Comisión de Sequía tome la decisión, solo será necesario que la resolución se publique en el <em>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya</em> (DOGC) para que entre en vigor.</p>
<p style='text-align: center;'><strong><span style='text-decoration: underline;'>Por tanto, las próximas 24 horas serán decisivas para que la Generalitat declare la entrada en fase de emergencia</span></strong></p>
<h4><strong>¿CÓMO NOS AFECTA?</strong></h4>
<p>En los sistemas regulados, es decir, sistemas que dependen de un embalse, se establecen 3 estadios, con una dotación máxima de consumo por persona y día en cada caso (incluye actividades económicas y comerciales): </p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width='283'>
<p>EMERGENCIA I</p>
</td>
<td width='283'>
<p>200 litros por persona y día</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='283'>
<p>EMERGENCIA II</p>
</td>
<td width='283'>
<p>180 litros por persona y día</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='283'>
<p>EMERGENCIA III</p>
</td>
<td width='283'>
<p>160 litros por persona y día</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En los sistemas no regulados se establece una única dotación máxima de: </p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width='283'>
<p>EMERGENCIA</p>
</td>
<td width='283'>
<p>200 litros por persona y día</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El uso del agua para abastecimiento de la población quedara sometido a todas las limitaciones de las fases de Alerta y Excepcionalidad con los siguientes añadidos con carácter general:</p>
<ul>
<li><strong>Supresión del riego agrícola en un 80%</strong> (se podrá autorizar únicamente el riego de supervivencia de cultivos leñosos)</li>
<li>Reducción del uso del agua en <strong>ganadería del 50%</strong></li>
<li><strong>Reducción del 25%</strong> de los consumos de agua de los<strong> usuarios industriales</strong></li>
<li>Reducción del consumo de agua en <strong>usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos)</strong></li>
<li>Las administraciones locales, a través de sus planes de emergencia, pueden establecer limitaciones/prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas tanto públicas/privadas, y en espacios lúdicos.</li>
<li>Los usuarios no domésticos aplicarán las medidas previstas en los <span style='text-decoration: underline;'>planes de ahorro municipales/sectoriales</span>. Entre estas medidas se pueden incluir:</li>
<ul>
<li>La suspensión temporal en la prestación del servicio de abastecimiento</li>
<li>Determinar dotaciones limitantes a la destinación para cada tipología de uso que dependa de la red</li>
<li>Reducciones de presión o cortes de suministro temporizados, dando comunicación de manera inmediata al Pleno, la Asamblea u órgano colegiado equivalente</li>
<li>Requerimientos de presentación de los planes de emergencia y ahorro individuales para la situación de emergencia</li>
</ul>
</ul>
<ul>
<li>Supresión total del riego para usos privados i/o recreativos, salvo las excepciones establecidas por el Govern</li>
</ul>
<h4><strong>¿CÓMO OS PODEMOS AYUDAR?</strong></h4>
<p>Según la versión 3.0 del <strong>PES</strong> (Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía) de la Generalitat de Catalunya, presentado por la Agència Catalana de l’Aigua (ACA),  las personas titulares de los aprovechamientos pueden optar por proponer al ACA un plan de ahorro compatible con el resto de previsiones del PES, elaborado conforme al modelo publicado en la página web del ACA, de manera que la Agencia puede resolver un porcentaje de reducción inferior, atendiendo a las particularidades de cada uso, las dotaciones y la eficiencia del suministro en condiciones de normalidad, y al grado de afectación o interferencia que las captaciones de las explotaciones suponen para los abastecimientos municipales de su entorno.</p>
<p>Entre estos motivos, cabe destacar los siguientes:</p>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>En el caso del riego agrícola</span>, garantizar la supervivencia de cultivos leñosos o permanentes</li>
<li><span style='text-decoration: underline;'>En el caso de usos en ganadería</span>, garantizar la supervivencia de los animales presentes en la explotación en el momento de la declaración del estado de excepcionalidad, teniendo en cuenta el tipo de explotación y de ganado y el momento concreto de la cría</li>
<li><span style='text-decoration: underline;'>En el caso de usos industriales,</span> limitar las afecciones al proceso productivo, siempre que se hayan suprimido o reducido al máximo los consumos de agua que no están ligados al mencionado proceso productivo, los consumos propios del cual no pueden superar las referencias de las Mejoras Técnicas Disponibles u otros estándares de eficiencia del sector</li>
</ul>
<p>Desde <span style='color: #008080;'><strong>DEPLAN</strong></span> podemos ayudarles en la elaboración del plan de ahorro de su actividad para presentar a la Agència Catalana de l’Aigua.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cálculo de la Huella de Carbono</title>
		<link>https://deplan.es/calculo-de-la-huella-de-carbono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 May 2022 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://deplan.es/calculo-de-la-huella-de-carbono/</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la Huella de Carbono? La Huella de Carbono es el principal indicador para evaluar la contribución al Cambio Climático de una empresa, producto o servicio. Su unidad de medida es la cantidad de CO2 equivalente, toneladas o kilogramos, que es necesario emitir para la producción de un bien o la prestación de un [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://deplan.es/calculo-de-la-huella-de-carbono/">Cálculo de la Huella de Carbono</a> se publicó primero en <a href="https://deplan.es">Deplan</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><h4>¿Qué es la Huella de Carbono?</h4>
<p>La Huella de Carbono es el principal indicador para evaluar la contribución al <strong>Cambio Climático de una empresa</strong>, <strong>producto o servicio</strong>. Su unidad de medida es la cantidad de CO<sub>2</sub> equivalente, toneladas o kilogramos, que es necesario emitir para la producción de un bien o la prestación de un servicio.</p>
<p>Objetivos del cálculo de la Huella de Carbono:<img loading="lazy" decoding="async" style="float: right;" src="https://deplan.es/wp-content/uploads/2025/09/Imagen%20HC.jpg" alt="" width="170" height="160"></p>
<ul>
<li>Compromiso empresarial con el desarrollo sostenible</li>
<li>Cumplir con la legislación en el momento en que sea obligatorio su cálculo</li>
<li>Ser un proveedor comprometido con la lucha conta el cambio climático frente a nuestros clientes</li>
<li>Herramienta de marketing y comunicación</li>
</ul>
<p>Calcular la Huella de Carbono permite a las empresas conocer cuáles son sus principales fuentes de emisión de <strong>Gases de Efecto Invernadero (GEI)</strong> y actuar en su reducción.</p>
<h4>¿Cómo se calcula la Huella de Carbono?</h4>
<p>La HC se puede calcular para una organización o para un producto:</p>
<ul>
<li>Las emisiones de una organización corresponden a las emisiones directas e indirectas de GEI de su actividad</li>
<li>Las emisiones de un producto corresponden a las emisiones de GEI basadas en el análisis de ciclo de vida de dicho producto (ACV) desde una prespectiva de Huella de Carbono</li>
</ul>
<p>Para el cálculo se deben definir los límites organizacionales y el alcance del estudio, incluyendo la identificación de las emisiones y remociones directas e indirectas de GEI asociadas a las operaciones de la organización.</p>
<p>Además, la organización debe establecer un año base histórico para las emisiones y remociones o compensaciones de GEI con propósitos de comparación.</p>
<p>Se diferencian 6 categorías de emisiones directas e indirectas: </p>
<p>ALCANCE 1</p>
<ul>
<li>Categoría 1. Emisiones directas de GEI asociadas a combustión de fuentes, tanto estacionarias como móviles, y fugas de gases refrigerantes y CO<sub>2</sub> en extintores</li>
</ul>
<p>ALCANCE 2</p>
<ul>
<li>Categoría 2. Emisiones indirectas de GEI por energía importada</li>
</ul>
<p>ALCANCE 3</p>
<ul>
<li>Categoría 3. Emisiones indirectas de GEI por transporte asociadas a la movilidad de empleados, viajes de negocio y transporte de materias primas y productos fabricados</li>
<li>Categoría 4. Emisiones indirectas de GEI por productos utilizados por la organización asociadas al consumo de materias primas y consumo de agua</li>
<li>Categoría 5. Emisiones indirectas de GEI asociadas con el uso de productos de la organización</li>
<li>Categoría 6. Emisiones indirectas de GEI por otras fuentes, por ejemplo la gestión de residuos</li>
</ul>
<p>La organización deberá realizar un análisis de la significancia de las emisiones indirectas.</p>
<h4>Verificación, registro y reducción</h4>
<p>Una vez la organización conoce la Huella de Carbono de un producto o empresa, hay varias opciones para trabajar en sus compromisos de reducción y compensación de emisiones.</p>
<p>De manera voluntaria, el cálculo de la Huella de Carbono puede ser verificado por un organismo independiente (Entidad de verificación), asegurando así que la declaración relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero se considera coherente, transparente y sin discrepancias.</p>
<p>La organización puede poner en marcha iniciativas de reducción de GEI para reducir o prevenir las emisiones de GEI o aumentar las remociones o compensaciones de GEI. Las organizaciones pueden adherirse a los registros oficiales y así establecer de manera voluntaria un compromiso para reducir sus emisiones de GEI. Estos registros ofrecen diversas herramientas, apoyo y reconocimiento a las organizaciones registradas.</p>
<p>Desde <span style="color: #008080;"><strong>DEPLAN</strong></span>,</p>
<ul>
<li>Realizamos el cálculo de su huella de carbono.</li>
<li>Asesoramos y ayudamos a conseguir su verificación según los estándares elegidos (ISO14064, GHG Protocol, ISO 14067, PAS 2060, PAS 2050)</li>
<li>Tramitamos el registro de su huella de carbono en los registros oficiales. (Ministerio de Transición Ecológica, Oficina Catalana del Cambio Climático …)</li>
</ul>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (B.O.E. de 21 de mayo de 2021)</title>
		<link>https://deplan.es/ley-72021-de-20-de-mayo-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica-boe-de-21-de-mayo-de-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2021 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://deplan.es/ley-72021-de-20-de-mayo-de-cambio-climatico-y-transicion-energetica-boe-de-21-de-mayo-de-2021/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 20 de mayo se publicó la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 20 de mayo se publicó la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. </p>
<p>Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. </p>
<h4>Principales objetivos</h4>
<ul>
<li>Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %</li>
<li>Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables</li>
<li>Antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias autonómicas, y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable</li>
</ul>
<p>Para alcanzar dichos objetivos se plantean diferentes líneas de trabajo:</p>
<ul>
<li><em>Desarrollo sostenible y uso racional de los recursos</em></li>
<li><em>Reducción de emisiones, uso de energías renovables y eficiencia energética</em></li>
<li><em>Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030).</em> El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima. Será aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico</li>
<li><em>Fuentes de energía renovables y eficiencia energética</em></li>
<li><em>Transición energética y combustibles</em></li>
<li><em>Movilidad sin emisiones y transportes. </em>En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO<sub>2</sub>. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire</li>
<li><em>Adaptación al cambio climático.</em> Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC)</li>
<li><em>Transición a una economía descarbonizada</em></li>
<li><em>Movilización de recursos, contratación pública y finanzas verdes.</em> En materia de contratación pública, prevé la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono</li>
</ul>
<h4>Otros aspectos de interés</h4>
<p><span style='text-decoration: underline;'>Disposición adicional quinta</span>: El Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un <em><span style='text-decoration: underline;'>Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados</span></em>, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular.</p>
<p><span style='text-decoration: underline;'>Disposición final duodécima</span>: El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, <em><span style='text-decoration: underline;'>en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono</span></em>, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria de concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/ 2014, de 12 de diciembre, correspondientes al año 2020</title>
		<link>https://deplan.es/convocatoria-de-concesion-de-las-subvenciones-dispuestas-en-el-real-decreto-1055-2014-de-12-de-diciembre-correspondientes-al-ano-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://deplan.es/convocatoria-de-concesion-de-las-subvenciones-dispuestas-en-el-real-decreto-1055-2014-de-12-de-diciembre-correspondientes-al-ano-2020/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 28 de noviembre se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se convoca, para el año 2021 mediante tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 28 de noviembre se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se convoca, para el año 2021 mediante tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2020.</p>
<p>El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, creó un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, por considerar que estaban expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono». Su objetivo era paliar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a este riesgo debido al impacto de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes; y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado, es decir, la expresión «fuga de carbono», a efectos de este Real Decreto, se refiere a la perspectiva de un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero cuando las empresas trasladan la producción fuera de la Unión Europea.</p>
<p>Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, y que son los siguientes:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width='127'>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Código NACE (rev. 1.1)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
</td>
<td width='410'>
<p><strong>Descripción</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>1.     2742</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Producción de aluminio.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>2.     1430</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Extracción de minerales para abonos y productos químicos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>3.     2413</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de otros productos químicos inorgánicos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>4.     2743</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>5.     1810</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de prendas de cuero.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>6.     2710</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Industrias básicas de hierro y acero y ferroaleaciones incluidos los tubos sin soldadura.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        272210</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Tubos de acero sin soldadura.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>7.     2112</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de papel y cartón.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>8.     2415</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>9.     2744</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Producción y primera transformación de cobre.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>10.   2414</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>11.   1711</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Hilado de fibras de algodón.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>12.   2470</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>13.   1310</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Extracción de mineral de hierro.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>14.</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas (2416):</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24161039</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Polietileno de baja densidad (LPDE).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24161035</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24161050</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Polietileno de alta densidad (HPDE).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24165130</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Polipropileno (PP).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24163010</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Cloruro de polivinilo (PVC).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        24164040</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Policarbonato (PC).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>15.</p>
</td>
<td width='410'>
<p>El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111):</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width='127'>
<p>        21111400</p>
</td>
<td width='410'>
<p>Pasta mecánica.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h4>Criterios de evaluación</h4>
<p>Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, modificado por el apartado dos del Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, con el cumplimiento de los siguientes criterios:</p>
<ul>
<li>Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.</li>
<li>Acreditar actividad productiva, con el objetivo de su comercialización o uso durante el año 2020.<strong> </strong></li>
</ul>
<h4>Documentación a presentar</h4>
<ol>
<li><strong>Administrativa</strong>:</li>
</ol>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>Modelo de cuestionario electrónico de solicitud</span> (<a href='https://sede.serviciosmin.gob.es' target='_blank'>https://sede.serviciosmin.gob.es</a>) </li>
</ul>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>Poderes de representación del firmante de la solicitud</span> (estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades, que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad)</li>
</ul>
<ol>
<li><strong> Técnica:</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>Declaración responsable</span></li>
</ul>
<p style='padding-left: 30px;'>Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de la presente Orden: Declaración responsable de la producción de referencia (BO), según la definición y método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden. En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico</p>
<p style='padding-left: 30px;'>Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden: Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden.</p>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas</span> para cada instalación y solicitud siguiendo el modelo disponible en el portal de ayudas. </li>
</ul>
<ul>
<li><span style='text-decoration: underline;'>Justificación verificada</span>, por un verificador acreditado en el régimen de comercio de emisiones, de la producción y el consumo eléctrico reales del año 2020 para el que se concede la ayuda. </li>
</ul>
<ul>
<li>En su caso, la instalación deberá demostrar que se cumplen los criterios de una ampliación significativa de capacidad, según la definición que figura en el anexo I. </li>
</ul>
<p>La documentación a presentar de los elementos técnicos relacionados con el apartado B tendrán en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias de la presente orden. </p>
<p>Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica <a href='https://sede.serviciosmin.gob.es' target='_blank'>https://sede.serviciosmin.gob.es</a>, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente. </p>
<h5 style='text-align: center;'><em><strong>El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 17 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2021, ambos inclusive.</strong></em></h5>
<p>La entrada <a href="https://deplan.es/convocatoria-de-concesion-de-las-subvenciones-dispuestas-en-el-real-decreto-1055-2014-de-12-de-diciembre-correspondientes-al-ano-2020/">Convocatoria de concesión de las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/ 2014, de 12 de diciembre, correspondientes al año 2020</a> se publicó primero en <a href="https://deplan.es">Deplan</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Cálculo de la Huella de Carbono</title>
		<link>https://deplan.es/el-calculo-de-la-huella-de-carbono/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 23:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Estatal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://deplan.es/el-calculo-de-la-huella-de-carbono/</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿QUÉ ES LA HUELLA DE CARBONO? Consiste en la medición de la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por un individuo, organización, evento o producto y se expresa en toneladas de CO2 equivalentes, determinando así su contribución al Cambio Climático. MARCO NORMATIVO En mayo de 2020 se remite la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><h4>¿QUÉ ES LA HUELLA DE CARBONO?</h4>
<p>Consiste en la medición de la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por un individuo, organización, evento o producto y se expresa en toneladas de CO<sub>2</sub> equivalentes, determinando así su contribución al Cambio Climático. </p>
<h4>MARCO NORMATIVO</h4>
<p>En mayo de 2020 se remite la futura Ley de Cambio Climático y Transición energética a Las Cortes por parte del MITERD, cuyos objetivos principales son:</p>
<ul>
<li>Reducción de emisiones del 20% respecto a 1990 antes de 2030</li>
<li>Neutralidad climática antes de 2050</li>
<li>Reducción del consumo energético </li>
<li>Transición a energías renovables
<ul>
<li>Sistema energético (total): 35% energías renovables antes de 2030</li>
<li>Energía eléctrica: 70% renovable antes de 2030 y 100% antes de 2050</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Estos objetivos se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC).</p>
<h5><strong>¿Cómo encaja aquí la huella de carbono?</strong></h5>
<ul>
<li>Inclusión de criterios de reducción de emisiones y Huella de Carbono como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación del sector público.</li>
<li>La Huella de Carbono como forma de medir y establecer objetivos en la gestión de los riesgos y oportunidades relevantes, relacionados con el cambio climático, en el ámbito del estado de la información no financiera de las empresas a las que aplique la ley.</li>
<li>Debido a la necesidad de combatir el cambio climático, es necesario poder disponer de organizaciones y/o productos con una menor Huella de Carbono y que, por tanto, serán los más demandados en el futuro.</li>
</ul>
<h5><strong>¿Cómo se calcula la Huella de Carbono?</strong></h5>
<p>La HC se puede calcular para una organización o para un producto: </p>
<ul>
<li>Las emisiones de una organización corresponden a las emisiones directas e indirectas de GEI de su actividad</li>
<li>Las emisiones de un producto corresponden a las emisiones de GEI basadas en el análisis de ciclo de vida de dicho producto (ACV)</li>
</ul>
<p> Para el cálculo se deben definir los límites organizacionales y el alcance del estudio. Se diferencian 3 alcances: </p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" style="float: right;" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Foto%20alcances.png" alt="" width="300" height="138"></p>
<ul>
<li><strong>ALCANCE I</strong>, emisiones directas que resultan de las actividades de control propias de la empresa.</li>
<li><strong>ALCANCE II</strong>, emisiones indirectas derivadas de la adquisición de energía.</li>
<li><strong>ALCANCE III, </strong>otras emisiones indirectas (transporte de residuos, adquisición de bienes y servicios, productos vendidos, empleados …)</li>
</ul>
<p>La metodología de cálculo de la Huella de Carbono sigue el siguiente esquema general:</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Metodolog%C3%ADa%20de%20c%C3%A1lculo.png" alt="" width="700" height="77"> </p>
<h4>ESTÁNDARES EN HUELLA DE CARBONO</h4>
<h5><strong>Huella de Carbono de una ORGANIZACION (o Corporativa): </strong></h5>
<p>Contempla y puede aplicarse a cualquier sector y a todo tipo de organizaciones. Para el cálculo de la huella de carbono de una Organización se pueden encontrar en la actualidad tres principales estándares de reconocido carácter internacional:</p>
<ul>
<li>ISO 14064</li>
<li>GHG Protocol</li>
<li>PAS 2060 (compensación de las emisiones – neutralidad de carbono) </li>
</ul>
<p> <img loading="lazy" decoding="async" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Est%C3%A1ndares%20organizaci%C3%B3n.png" alt="" width="560" height="146"></p>
<h5><strong>Huella de Carbono de PRODUCTOS</strong></h5>
<p>Contempla las emisiones de Gases de efecto invernadero del Ciclo de vida de los productos. Se pueden encontrar en la actualidad tres principales estándares de reconocido carácter internacional:</p>
<ul>
<li>PAS 2050</li>
<li>ISO 14067</li>
<li>GHG Protocol</li>
</ul>
<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Est%C3%A1ndares%20productos.png" alt="" width="131" height="91">  <img loading="lazy" decoding="async" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Est%C3%A1ndares%20productos%20-%202.png" alt="" width="211" height="91"><br /> </strong></p>
<h4>REGISTRO Y COMPENSACIONES</h4>
<p>Además de las certificaciones existentes al realizar el cálculo se pueden realizar acciones voluntarias tales como:</p>
<ul>
<li><strong>Registro de Huella de Carbono del MITERD (Estatal)<img loading="lazy" decoding="async" style="float: right;" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Miterd.jpg" alt="" width="120" height="168"></strong>
<ul>
<li>Registro voluntario</li>
<li>Creado a partir del RD163/2014</li>
<li>Grado de participación modulable</li>
<li>Estructurado en 3 secciones
<ul>
<li>Sección de huella de carbono y compromiso de reducción</li>
<li>Sección de proyectos de absorción de CO2</li>
<li>Sección de compensación de huella de carbono </li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong><em>Acords voluntaris</em></strong><strong> (Generalitat de Catalunya)<img loading="lazy" decoding="async" style="float: right;" src="https://deplan.es/wp-content/uploads/2025/09/Acords%20voluntaris.jpg" alt="" width="176" height="115"></strong>
<ul>
<li>Registro voluntario</li>
<li>Creado al 2010</li>
<li>Compromiso con la reducción y el seguimiento de las emisiones de GEI</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Desde<strong><span style="color: #339966;"> DEPLAN</span><em> </em></strong>ofrecemos nuestra experiencia y apoyo para el Cálculo de la Huella de Carbono de su organización, producto o evento y su verificación conforme al estándar escogido, así como la inscripción en el registro de Huella de Carbono.</p></p>
<p>La entrada <a href="https://deplan.es/el-calculo-de-la-huella-de-carbono/">El Cálculo de la Huella de Carbono</a> se publicó primero en <a href="https://deplan.es">Deplan</a>.</p>
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		<title>Cálculo de la huella de carbono en mallas para productos hortofrutícolas</title>
		<link>https://deplan.es/calculo-de-la-huella-de-carbono-en-mallas-para-productos-hortofruticolas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[support]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Sep 2019 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cambio Climático]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DEPLAN realizará el CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO DE PRODUCTO, de 3 mallas para productos hortofrutícolas frente a un nuevo contratipo compostable que ha desarrollado la empresa TALLERES DAUMAR. El concepto de Huella de Carbono (HC) surge del concepto de Huella Ecológica, de la cual se podría decir que es un subconjunto. La HC [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><p><span style="color: #339966;"><strong>DEPLAN</strong></span> realizará el <strong>CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO DE PRODUCTO</strong>, de 3 mallas para productos hortofrutícolas frente a un nuevo contratipo compostable que ha desarrollado la empresa TALLERES DAUMAR.</p>
<p>El concepto <strong>de Huella de Carbono (HC)</strong> surge del concepto de Huella Ecológica, de la cual se podría decir que es un subconjunto. La HC mide la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto.</p>
<p>En este caso se trata del cálculo de la <strong>Huella de Carbono de Producto (HCP)</strong>. Para ello la herramienta a utilizar será el <strong>Análisis de Ciclo de Vida (ACV)</strong>, que evalúa los impactos ambientales de un producto durante todas las etapas de su existencia.</p>
<p>Se calcularán los impactos ambientales asociados al Ciclo de Vida de 3 tipos de malla utilizadas actualmente, en comparación con 1 nuevo modelo compostable, con el objetivo de poner en valor la sostenibilidad inherente al nuevo producto.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Naranjas.jpg" alt="" width="395" height="263"></p>
<h4>Análisis del Ciclo de Vida (ACV)</h4>
<p>El Análisis del Ciclo de Vida (ACV) es un proceso objetivo que nos permite evaluar las cargas ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, identificando y cuantificando tanto el uso de materia y energía como las emisiones al entorno, para determinar el impacto de ese uso de recursos y esas emisiones y para evaluar y llevar a la práctica estrategias de mejora ambiental.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="https://deplan.es/uploads/tinymce/Esquema%201.png" alt="" width="556" height="139"></p>
<p>El ACV trata los aspectos e impactos ambientales potenciales (por ejemplo, la utilización de recursos y las consecuencias ambientales de las emisiones y vertidos) a lo largo de todo el ciclo de vida de un proceso, desde la adquisición de la materia prima, pasando por la producción, utilización, tratamiento final, reciclado, hasta su disposición final. Según la ISO, hay cuatro fases en un estudio de ACV:</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" src="https://deplan.es/wp-content/uploads/2025/09/Esquema%202.png" alt="" width="478" height="209"></p>
<h4>Metodología de cálculo</h4>
<p>La metodología de cálculo podrá seguir cualquiera de los 3 estándares reconocidos: <strong>ISO 14067 vs GHG Protocol vs PAS 2050 </strong>y se definirá en una fase más avanzada del proyecto.</p></p>
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